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Ballena franca austral en La Paloma.

Foto: Rodrigo García, OCC Uruguay

Presentan recurso contra decreto que obliga a las investigaciones científicas marinas a pedir autorización también al Ministerio de Relaciones Exteriores

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La Organización para la Conservación de Cetáceos presentó un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en que solicitó la nulidad de artículos del decreto por entender que existe “abuso y exceso de poder” por parte de la administración gubernamental.

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Sin duda, las investigaciones científicas ocupan un lugar clave en el camino de detectar problemáticas ambientales y contribuir a detenerlas. Pero no se limitan solamente a este punto, también se encargan de acercarnos a nuevos mundos que a muchos nos parecerían lejanos sin la elaboración de conocimiento. Un claro ejemplo son los diferentes ecosistemas marinos. El 5 de enero, a través de un decreto, se creó la Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina, que actúa bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tiene como objetivo “asesorar” a la cartera “en el examen de las solicitudes de autorización para la realización de estudios e investigaciones científicas marinas (físicas, químicas, geológicas, de recursos pesqueros u otras) en zonas marítimas” que se encuentran bajo jurisdicción uruguaya.

La normativa implica que tanto las investigaciones “presentadas por Estados, Organizaciones Internacionales” como “nacionales actuando por su cuenta o contratadas por el Estado” y “personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia” deberán presentar una solicitud de autorización para investigar nuestros ecosistemas marinos. La comisión encargada de aceptar o denegar el permiso, según el decreto, estará integrada por delegados de los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Ambiente y Ganadería, Agricultura y Pesca. Se menciona también que se podrá “cursar invitación a otras Instituciones que tengan la capacidad de aportar conocimiento académico o información científica o técnica”.

Quienes soliciten el permiso tendrán varias obligaciones. Deberán poner a disposición de la comisión “todos los datos e información resultante” de las investigaciones dentro del mes de finalización de la campaña de investigación, para que luego se entreguen “a los órganos competentes en las materias objeto de estudio”. Se afirma que, en caso de incumplimiento de los plazos, “el mantenimiento de obligaciones pendientes podrá considerarse causa suficiente para denegar cualquier otra solicitud de autorización”.

Por otra parte, los “titulares o armadores de buques de investigación” deberán permitir el “embarque de hasta tres observadores técnicos durante las campañas de investigación” que pertenecerán a los ministerios de Defensa, Ambiente, o Ganadería, Agricultura y Pesca. Su tarea será constatar el “cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de investigación y adquisición de todos los datos e informaciones científicas, biológicas y técnicas”. Además, los “titulares o armadores” de los buques de investigación deberán proporcionar el traslado de los observadores, junto con el “alojamiento, alimentación y viáticos”. Si la parte solicitante incumple este punto, la comisión podrá suspender el permiso “definitivo” para actividades de investigación científica marina.

Uno de los grandes ausentes en la integración de la Comisión Interministerial de Investigación Científica Marina es el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Recordemos que Ancap, por medio de la Ronda Uruguay Abierta, otorga la adquisición de bloques en la plataforma marina uruguaya a empresas -petroleras, en su mayoría, con miras de encontrar hidrocarburos- para que recojan información mediante sísmica. Alejandro Stipanicic, presidente de Ancap, dijo a FM Gente en marzo que la empresa estatal vendió “cerca de 60 millones de dólares de información petrolera en estos últimos años”.

Al tribunal

El viernes, la Organización para la Conservación de Cetáceos (OCC) presentó un recurso en el Tribunal de los Contencioso Administrativo solicitando la nulidad de artículos del decreto por entender que existe “abuso y exceso de poder” por parte de la administración gubernamental. OCC ha hecho campañas de investigación en alta mar con National Geographic en varias oportunidades, que podrían verse modificadas debido a las nuevas cláusulas. Sin embargo, el abogado Rodrigo Speranza, que lleva adelante el proceso desde la parte denunciante, dijo a la diaria que también se pidió notificar a “otras partes que pueden verse afectadas”, como la Universidad de la República. Intenta que se sumen apoyos porque “atañe a toda la comunidad”.

la diaria accedió al recurso que presentó OCC ante el Tribunal, en el que se esgrimen sus justificaciones. Entienden que el decreto vulnera el derecho de acceso a la información en el sentido de que la principal fuente de datos ambientales proviene del desarrollo de investigaciones. “Si este derecho se ve afectado o lesionado por estar limitada su generación y producción, como lo provoca la redacción del decreto, la sociedad toda no podrá ejercer su derecho de acceso a la información ambiental (necesario principalmente a efectos de cumplir con el deber de no dañar el medioambiente cuando es realizada o desarrollada una actividad antrópica)”, se plantea.

A su vez, se considera que el derecho a la participación en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales -como lo establece el Acuerdo de Escazú, que Uruguay ratificó- también se ve “violado o afectado” por la nueva normativa. Describen que el decreto, en lugar de hacer hincapié en “cómo se dará la participación al público”, establece que “será una facultad de dicha comisión y no una obligación” brindar un espacio de participación. “Si las organizaciones de la sociedad civil, como lo es OCC, tienen derecho a participar en estos procesos para el desarrollo de la política ambiental, significa que alguien tiene una obligación: el Estado. Este está obligado a dar participación, en la medida que corresponda, a los actores involucrados en la política del desarrollo sustentable sobre las aguas con jurisdicción nacional”, se apunta.

Suman que el decreto produce una “violación al derecho de seguridad al trato igualitario ante la ley y a la limitación de la libertad de investigación”. ¿La razón? Señalan que “del modo en el que se encuentra redactada la reglamentación”, los ministerios podrían decidir aplicarla a “todos las investigaciones en el mar” y sólo “los que puedan costear su presencia podrían realizarlas”. OCC observa que “más que fomentar la generación de información ambiental a través de la investigación científica”, el nuevo decreto “está poniendo trabas y límites” afectando el derecho a vivir en un medioambiente sano.

En el escrito también se hizo referencia a la obligación de transportar a tres observadores: “Hay muchas investigaciones que por el porte y características de las mismas, hacen imposible la presencia de observadores; o que la incorporación de estos observadores los deje fuera de la investigación por razones económicas. Todo lo cual derivará en la pérdida de información”. Resaltan que “sólo podrán investigar aquellos que puedan incorporar los observadores técnicos a la investigación”, o “aquellos que al solicitar la autorización, soliciten la exoneración de los observadores técnicos” sin tener “fundamento jurídico que habilite tal discrecionalidad”.

En las consideraciones del decreto, se plantea que la creación de la comisión permitirá “centralizar, articular y procesar” los “resultados de los estudios e investigaciones que se realicen”. Speranza manifestó que están de acuerdo con este punto y con “brindar toda la información”. “Es tanto un derecho como un deber: el derecho de ir a investigar, pero el deber de ir y comunicar [los resultados]”, señaló. En cambio, esto no quita que la administración, con el decreto, “vulnera derechos fundamentales y principios reconocidos en la Constitución de la República y otras disposiciones que integran el Bloque de Constitucionalidad”, tal como se señala en el escrito.

“La investigación científica marina, como surge de este escrito (y del sentido común), es una actividad necesaria para dar cumplimiento a la obligación y/o mandato de responsabilidad que tienen las personas de abstenerse de realizar actos que causen depredación, destrucción o contaminación graves al medioambiente”, se recuerda en el documento. Suma que la redacción del decreto es “incorrecta, incompleta y limitada; es decir, es ilegal, es de mala administración”.

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