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Localidad de San Javier, en el noroeste del departamento de Río Negro, lindero a las tierras de Colonización sobre el río Uruguay y al área protegida de Esteros de Farrapos.

Foto: Alessandro Maradei

Ministerio de Ambiente: “No se puede otorgar, ni tramitar” autorización ambiental para proyecto minero lindero al área Esteros de Farrapos

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Los predios que Servifor Group buscaba explotar están categorizados como rural y rural natural, por lo que la actividad está “prohibida por legislación nacional”.

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Un nuevo informe de la División de Evaluación de Impacto Ambiental y Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente (MA), al que tuvo acceso la diaria, estableció que el proyecto minero que buscaba llevarse adelante en cuatro predios linderos al área protegida Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay “no es compatible con el Instrumento de Ordenamiento Territorial vigente del departamento de Río Negro”.

La iniciativa fue presentada por Servifor Group -empresa propiedad de Miguel Otegui, exdiputado por el Partido Nacional y exintendente interino de Paysandú- ante la Dirección Nacional de Minería y Geología, con el objetivo de extraer arena y canto rodado. Se basó en el artículo 4 del Código de Minería, que determina que “todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible el dominio del Estado”.

Por otra parte, los cuatro predios son propiedad del Instituto Nacional de Colonización. Los pequeños productores arrendatarios de estas tierras están desarrollando tareas de recuperación del suelo, que se encontraba dañado por actividades productivas llevadas adelante por los anteriores propietarios.

Según el informe del MA, que se sustenta en las Directrices Departamentales de Río Negro, uno de los padrones está categorizado como rural y la faja de 250 metros a los márgenes del río Uruguay de los tres padrones restantes están categorizados como rural natural.

Se explica que la actividad que se pretendía instalar “sólo se puede desarrollar en suelo categorizado como rural productivo”. Por esta razón, “no se puede otorgar, ni tramitar” la Autorización Ambiental Previa al proyecto. Se enfatiza que “no es posible continuar con el trámite de comunicación”, por ser “una actividad prohibida por legislación nacional, por lo que corresponde proceder a rechazarlo previa vista del interesado”. A su vez, se le brinda un plazo de diez días hábiles a la empresa para “continuar con el trámite correspondiente”. También se sugiere notificar a la Intendencia de Río Negro y a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

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