Ingresá

Concentración en el marco del Día de la despenalización del aborto en América Latina, realizada en la sede de Mujer y Salud en Uruguay (MYSU).

Foto: Victoria Rodríguez

Una cosa no quita la otra

4 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Marcos legales para garantizar la salud sexual y reproductiva.

El lunes 27 el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 18.426 de Defensa a la Salud Sexual y Reproductiva, creada en diciembre de 2008. Según Leonel Briozzo, director del Departamento de Programación Estratégica del Ministerio de Salud Pública (MSP), la reglamentación “convierte en hechos” los derechos plasmados en la ley 18.426. Por otro lado, el tema también estuvo en la agenda mediática porque presentaron en el Parlamento dos proyectos de ley para despenalizar el aborto.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Así como la ley en que se enmarca, la reglamentación considera a la salud sexual y reproductiva como algo más que la ausencia de enfermedad y hace hincapié en el derecho a tener “una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia”.

La reglamentación exige que los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) tengan servicios de salud sexual y reproductiva que cuenten con “instalaciones físicas que garanticen la privacidad y confidencialidad de la consulta y los procedimientos que corresponda realizar”, conformados por un equipo multidisciplinario integrado, como mínimo, por un “ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a, pudiendo convocar a otros profesionales cuando lo demanden los problemas a abordar”.

Se especifica que el abordaje debe ser universal, integral, amigable (incluir a grupos vulnerables y socialmente excluidos), igualitario (evitando discriminación de género, condición ético-racial, respetando orientaciones sexuales, capacidades diferentes, convicciones filosóficas, confesionales e ideológicas) y confidencial, entre otras características.

Además de difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos, así como la educación y orientación, los servicios deberán permitir el “acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables, que incluyan los reversibles e irreversibles”. Consultado Briozzo sobre el cumplimiento de la reglamentación que establece la colocación del diu [Dispositivo Intra Uterino] en forma gratuita, ya que, sin embargo, en la actualidad se cobran cifras elevadas en el sector privado por su colocación, afirmó a la diaria que “sí es de colocación gratuita”. El tema es actualmente analizado con la Sociedad Ginecológica del Uruguay, que plantea que los médicos tienen que recibir una retribución especial por considerar la colocación del dispositivo un acto médico que puede implicar riesgos. El jerarca indicó que la Junta Nacional de Salud (Junasa) considera establecer algún tipo de retribución profesional.

Por otra parte, se indica que el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual deberá incluir a las personas involucradas en las relaciones sexuales, alcanzando a ambos integrantes de la pareja.

La legislación abarca además el tema del parto; contempla el control, la creación de condiciones para la humanización del parto institucional, así como el hecho de brindar “información sobre posibles intervenciones médicas durante el trabajo de parto, parto y posparto”.

Respecto al aborto, señala la necesidad de que haya “asesoramiento y adopción de medidas de protección de las mujeres frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, tal como marca una ordenanza del MSP de 2004. Contempla asimismo la “atención de la interrupción del embarazo en los casos en que ésta sea autorizada de conformidad con las normas vigentes”.

Los servicios de salud sexual deberán promover la salud mental, y deberán incluir la “prevención de violencia física, psicológica y sexual, atención y derivación oportuna cuando se detecte en personas de cualquier edad”, tal como lo dispone la ley de violencia doméstica. Briozzo indicó que la Junasa “está trabajando en la implementación de un cronograma de actividad con las instituciones, y el Departamento de Programación Estratégica está desarrollando cursos de capacitación de profesionales”.

Una piedra en el zapato

El veto del ex presidente Tabaré Vázquez, en diciembre de 2008, al artículo que legalizaba el aborto en la ley 18.426 aún es un hecho lamentado por buena parte de la sociedad uruguaya. Los índices de mortalidad materna registraron un fuerte descenso en esta primera década del siglo gracias a la normativa de Iniciativa Sanitaria, que plantea el asesoramiento pre y posaborto. Paralelamente, el acceso al medicamento Misoprostol sustituyó prácticas abortivas que implicaban riesgo a la vida. Pero más allá de la mejora en estos índices, la práctica no es sencilla porque el Misoprostol sólo se consigue en el mercado negro, y la realidad indica una honda contradicción porque hay una ley que regula los derechos de salud sexual y reproductiva, pero el aborto sigue siendo una realidad paralela, ilegal.

En torno al 28 de setiembre, Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, se presentaron en el Parlamento dos proyectos de ley que aspiran a despenalizarlo.

Uno, propuesto por la senadora socialista Mónica Xavier, explicita que “toda mujer mayor de edad tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional”, y que eso deberá ser cubierto por los servicios del SNIS. Se indica que pasado el plazo de las doce semanas, podrá interrumpirse el embarazo en caso de que sea producto de una violación (acreditada mediante denuncia judicial o policial), si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer, o si existieran malformaciones fetales. Para el caso de las mujeres menores de edad se requeriría el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales. El proyecto contempla que aquellos profesionales que manifiesten objeción de conciencia deberán comunicarlo en el período de los treinta días de promulgada la ley y en caso de que ingresen posteriormente, tendrán que notificarlo al momento de ingreso.

El otro proyecto es propuesto por el diputado del MPP Álvaro Vega, que fue presentado a su bancada hace una semana. la diaria no tuvo acceso a dicho proyecto, pero su secretaria comunicó que el objetivo es “quitar del Código Penal los artículos que penalizan a la mujer que se hace un aborto”.

Paralelamente, así como la reglamentación de la ley 18.426, el MSP se había planteado la actualización de la reglamentación de la ley 9.763, que penaliza el aborto desde 1938.

Dicha ley atenúa las penas en aquellos casos en que la interrupción del embarazo se cometa “para salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo”, “para eliminar el fruto de la violación” o “por razones de angustia económica”. La actualización incluiría también los casos en que existan malformaciones. Briozzo indicó al respecto que el tema “está siendo estudiado por el Departamento Jurídico del ministerio, y todavía no hay un pronunciamiento”.

Recordó que la obligación central del ministerio es “velar por la salud, no es cambiar las leyes, ésa es una función de los parlamentarios”, y graficó con el refrán “zapatero a su zapato”. Dijo que en caso de que se cambie el marco jurídico que permita la legalidad del aborto, ya está creada la normativa de los servicios de salud sexual y reproductiva, lo que haría más sencilla su incorporación al sistema sanitario.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura