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Centro de rehabilitación para personas ciegas y de baja visión Tiburcio Cachón. (archivo, octubre de 2010)

Foto: Javier Calvelo

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Organismos públicos incumplieron ley que reserva el 4% de ingresos a la función pública para personas con discapacidad; en 2011 la cifra fue 0,65%

La directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) acudirá en los próximos días al Parlamento para informar cuántas personas con discapacidad ingresaron al Estado durante 2011. Según datos a los que accedió la diaria, la cifra mejoró con respecto a 2010 pero se mantiene debajo de 1%; la norma aprobada ese año por el Poder Legislativo prevé que esta población pueda ocupar una proporción mínima no inferior a 4% de las vacantes generadas. Sólo cuatro de los 187 organismos del Estado relevados cumplieron con esta disposición.

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Editar

La sanción de la ley 18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad en febrero de 2010 marcó un antes y un después en la materia al incorporar en la legislación uruguaya un sistema pensado para garantizar “los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”.

Rindiendo cuentas

El Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) prepara el primer informe país que será analizado por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que luego emitirá un informe identificando los avances de Uruguay en la materia y también recomendaciones. Este comité es el encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 13 de diciembre de 2006. El Estado uruguayo incorporó esta convención a la legislación interna en noviembre de 2008 con la ley 18.418.

Esta norma obliga al Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales a reservar cupos de ingreso para personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad según el puesto, en una proporción mínima no inferior a 4% de sus vacantes. La ONSC, en tanto, debe solicitar informes a todos estos organismos y comunicar anualmente en la Rendición de Cuentas en qué medida se le dio cumplimiento a esta disposición.

A partir de la información relevada por la ONSC, durante 2011 obtuvieron un puesto de trabajo en el Estado 41 personas con discapacidad. Como mínimo debería haber ingresado un total de 252 personas. Los ingresos efectivos el año pasado representaron 0,65% del total, mientras que en 2010 la proporción fue aún menor (0,4%), en virtud de que fueron 16 los discapacitados contemplados cuando debieron haber sido 159 teniendo en cuenta todas las vacantes que se cubrieron.

Parte de los ingresos de 2011 se produjeron en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU, seis), en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU, uno), en la Administración Nacional de Puertos (ANP, nueve), en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB, uno) y en las intendencias de Río Negro (cuatro), Soriano (uno) y Montevideo (17). No obstante, los organismos que respetaron el cupo de al menos 4% de las vacantes generadas durante ese año fueron el BROU, BHU, ANP y CJPB. Ninguno de los tres poderes del Estado se ajustó a lo que marca la normativa.

Además de estos 41 puestos efectivos se contrataron otras 13 personas con discapacidad en régimen de pasantía en la Intendencia de Colonia, dos como funcionarios eventuales en la Intendencia de Lavalleja y una en régimen de contrato a término en la Intendencia de Salto. Sin embargo, estas modalidades contractuales escapan a las previstas por la ley para 4% y por lo tanto no se tienen en cuenta a la hora de elaborar el balance anual para el Parlamento.

Las tres cuartas partes de las personas accedieron a cargos administrativos y el resto a funciones tales como auxiliares de servicio o cargos de oficio. Sólo uno de los cargos es profesional. Por otra parte, a excepción de las dificultades en el habla, pese a los escasos ingresos de 2011, quedaron representados todos los tipos de discapacidad. Según la mencionada ley se considera con discapacidad a toda persona “que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

De acuerdo con los datos preliminares que obtuvo la diaria, de los 41 puestos de trabajos, aproximadamente dos tercios correspondieron a varones, lo cual significa que accedieron a más cargos que las mujeres con discapacidad en relación a su proporcionalidad en el Registro de la Comisión Honoraria del Discapacitado, según los inscriptos hasta mayo de 2012.

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