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Ilustración: Ramiro Alonso

Apuntes del día: El puerto, la LUC y lo que no es LUC

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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Hasta el referéndum del 27 de marzo, serán muchos los hechos cotidianos vinculados, en el debate público, con los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que se someterán a consulta popular. Ayer hubo un ejemplo claro cuando la Guardia Republicana detuvo a trabajadores del sindicato de transporte de carga que se manifestaban sentados, bloqueando el ingreso al puerto de Montevideo.

Hay varios aspectos a considerar. Por un lado, están el artículo 468 de la LUC, impugnado, que declara “ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios, en espacios públicos o privados de uso público”; y el 469, también impugnado, que habilita al Ministerio del Interior (MI) a adoptar “las medidas pertinentes” para “preservar” tales espacios.

Por otro lado, está el artículo 392 de la LUC, impugnado, donde dice que “el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Cabe señalar que, como es costumbre, cada artículo tiene al comienzo, entre paréntesis, un resumen de su contenido, y el de este dice significativamente “(Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa)”, sin referencia al derecho de huelga.

Yendo más allá de lo que establece la LUC, está el decreto del 15 de octubre del año pasado, reglamentario del artículo 392, donde se establece que, cuando hay ocupación de una institución pública o privada por parte de sus trabajadores, “el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención”, y que esa secretaría de Estado “podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio”, pero que “en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia”, podrá también intimar a la “desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública”, y solicitar al MI “el desalojo inmediato de los ocupantes” si la intimación no da resultado.

En el caso del puerto no había en realidad una ocupación, pero el relato de lo que ocurrió por parte del director de Convivencia y Seguridad Ciudadana del MI, Santiago González, remitió al “derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar”, haciendo hincapié en que la sentada de los sindicalistas era “un obstáculo para que el resto” pudiera “trabajar, salir, mover los camiones, circular”. En la misma línea opinó el presidente Luis Lacalle Pou: “Que protesten con sus pancartas, pero cortar el ingreso a un trabajador que quiere hacer su jornal, no”.

Por último, está el despropósito de González al afirmar que la Fiscalía decidió que la Policía actuara si los trabajadores no dejaban libre el acceso al puerto en diez minutos. Como aclaró el encargado de comunicación de la Fiscalía, Javier Benech, lo que se le indicó a la Policía fue que “se notificara a los manifestantes que debía cumplirse con todos los derechos”, pero que “obviamente la fiscal no es la que ejecuta el operativo” y “quien se encarga de manejar la situación es la Policía”. González debería saberlo.

Hasta mañana.

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