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Ilustración: Ramiro Alonso

El improbable “juicio político” a Cosse

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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

La mayoría oficialista de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado decidió iniciar el procedimiento de “juicio político” a la intendenta frenteamplista de Montevideo, Carolina Cosse, pero varios de sus correligionarios piensan que esto fue un error. Para entender mejor el asunto, conviene tener claro qué normas se aplican.

Da trabajo encontrar las referencias a este procedimiento en la Constitución, que no lo llama en ningún momento “juicio político” ni incluye una sección dedicada a él, sino que lo describe por partes, en artículos bastante separados entre sí.

El 93 dice que la Cámara de Representantes tiene “el derecho exclusivo de acusar” ante el Senado a cualquier legislador, al presidente y el vicepresidente de la República, a los ministros y a quienes integran la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral “por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa”.

El 296 establece que las juntas departamentales también pueden acusar ante el Senado, por los mismos motivos, a cualquiera de sus integrantes o al intendente de su departamento, pero que para ello basta con el voto de un tercio de los ediles (recordemos que la mayoría absoluta de una Junta se le adjudica al partido que ganó la intendencia).

El 102 indica que, cuando el Senado recibe este tipo de imputaciones, le “corresponde abrir juicio público a los acusados” y “pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes”. No es la Constitución, sino el reglamento del Senado, el que establece que, antes de que el asunto se trate en el plenario de esa cámara, queda a cargo de su Comisión de Constitución y Legislación.

El artículo 114 explica que las acusaciones a legisladores mencionadas en el 93 no requieren, como las que provienen del sistema judicial, un “levantamiento de fueros” por parte de la cámara que integran.

El 172 y el 178 abordan, respectivamente, las acusaciones al presidente y a los ministros, reiterando que en ambos casos es posible que el Senado, por mayoría de dos tercios, los suspenda en el ejercicio de sus funciones. De todo esto es necesario retener tres datos básicos.

El primero es que el Senado debe evaluar si se cometieron delitos tipificados como tales. De ese modo asume funciones del sistema judicial, pero sus “sentencias” no aplican la pena correspondiente a los delitos, sino que solamente pueden separar de su cargo a una persona acusada. Luego de esto puede actuar el sistema judicial, según dice el artículo 103, y nada impide que, contra la opinión del Senado, descarte las acusaciones.

El segundo dato es que no se sabe cuáles son los “otros delitos graves” juzgables, y esa vaguedad les quita garantías a los acusados. El tercero es que una mayoría de dos tercios resulta muy difícil de lograr, y de hecho nunca se ha logrado contra alguien que ocupara un alto cargo.

Quizá esta explicación ayude a comprender por qué varios oficialistas piensan que se ha cometido un error.

Hasta el lunes.

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