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Ilustración: Ramiro Alonso

El caso Casás-Olmos y la legalidad frenteamplista

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Leído por Andrés Alba.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El Plenario Nacional del Frente Amplio (FA) tomó una decisión el sábado sobre las denuncias contra el diputado Gustavo Olmos presentadas por su suplente, Martina Casás. La resolución se adoptó a partir de un informe unánime del Tribunal de Conducta Política (TCP) frenteamplista y, sin embargo, las polémicas persisten en comentarios sobre la noticia, en redes sociales y conversaciones privadas. Hay, dentro del FA y fuera de él, quienes respaldan las conclusiones del TCP y quienes las cuestionan, pero quizá lo que resulta más necesario discutir es el enfoque de la cuestión que condujo a ellas; no las respuestas, sino las preguntas.

La existencia de organismos partidarios encargados de evaluar la conducta de las personas afiliadas tiene sentido en la medida en que haya normas internas con alcance distinto al de las leyes. Un partido puede castigar conductas que las normas vigentes no tipifican como delitos; otro puede considerar que algunos actos ilícitos no son motivo de sanción para sus integrantes; cualquiera puede establecer que determinadas condenas judiciales a una persona afiliada traigan consigo sanciones políticas.

Lo que no tiene sentido es que una fuerza política cuente con una especie de fiscalía oficiosa, encargada de analizar denuncias contra personas afiliadas para establecer si violaron alguna ley.

El TCP recibió denuncias de que Olmos había incurrido en acoso laboral y acoso sexual, dos delitos tipificados en las leyes uruguayas, por los que Casás inició también acciones penales. El organismo frenteamplista podría haberse limitado a señalar que no está entre sus competencias dictaminar sobre ese tipo de imputaciones, y centrarse en establecer si las conductas denunciadas violaron alguna disposición interna, con previsibles dificultades.

El FA, a partir de su definición “antipatriarcal”, ha incorporado un protocolo de actuación ante denuncias de violencia política hacia las mujeres basada en género. Esto no equivale al acoso laboral o el acoso sexual, pero de todos modos se aplicó el protocolo para tramitar las denuncias de Casás contra Olmos.

También resolvió el FA modificaciones de su estatuto para adecuarlo a las nuevas definiciones. Todo esto es muy significativo y lo diferencia dentro del sistema partidario uruguayo, pero el proceso no ha llegado a un punto en el que existan normas precisas sobre situaciones como las que Casás denunció (y, aun si las hubiera, no podrían regular la diversidad de convicciones éticas individuales sobre lo que ocurrió entre ella y Olmos).

El camino que tomó el TCP, en instancias semejantes a las de un proceso judicial, fue el de tomar declaraciones a la denunciante, el denunciado y otras personas citadas para dar testimonio, considerar documentos y recibir el asesoramiento de especialistas, en el intento de dilucidar si había evidencia de las conductas tipificadas como acoso laboral y acoso sexual.

Había una fuerte demanda interna de que el TCP le resolviera al FA un problema que no está, por ahora, en condiciones de resolver. Las expectativas sobre su actuación deberían corresponder a la claridad y la especificidad de las normas de referencia con que cuenta.

Hasta mañana.

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