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Óscar López Goldaracena, Wilder Tayler y Mariana Mota, cuando el abogado fue a presentar la denuncia por las muertes en el Hogar Sarandí, el 2 de junio de 2021.

Foto: Federico Gutiérrez

MSP rechazó recomendaciones de la INDDHH por situación en el Hogar Sarandí de Colonia Valdense

3 minutos de lectura
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Familiares y curadores consideran que respuesta del MSP es “una afrenta” a la memoria de las personas fallecidas.

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En junio, patrocinado por el abogado Óscar López Goldaracena, un grupo de familiares y curadores de usuarios del Hogar Sarandí, de Colonia Valdense, denunció en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Salud Pública (MSP) por “violación de derechos humanos” en la implementación del plan de vacunación contra la covid-19 en ese centro especializado en la atención para personas con discapacidades severas.

Días después, la Iglesia Evangélica Valdense, dueña del Hogar Sarandí, presentó una denuncia de contenido similar. En abril se registró un brote de coronavirus en el centro, que provocó la muerte de cinco usuarios y una funcionaria.

La vacunación en el Hogar Sarandí tuvo varias idas y vueltas. En un primer momento, la Dirección Departamental de Salud de Colonia había dispuesto que tanto los usuarios como los funcionarios fueran vacunados en paralelo a la inoculación realizada en los hogares de larga estadía.

Sin embargo, luego las autoridades sanitarias dispusieron que la vacunación en esa institución recién se inicie a mediados de abril, en paralelo a la realizada a los usuarios de centros de atención de salud mental. Precisamente, en la demora del inicio de la vacunación a usuarios y funcionarios del Hogar Sarandí y en los trágicos efectos aparejados están centradas ambas denuncias. En un fallo emitido en setiembre la INDDHH concluyó que el MSP “no garantizó derecho a la salud” de personas residentes en el Hogar Sarandí.

El fallo

De acuerdo al dictamen de la INDDHH, en la instrucción de este caso el MSP respondió que no hubo cambios en el régimen de vacunación y que el Hogar Sarandí no cumplía con los requisitos para ser incluido entre los hogares de larga estadía (elepem), ya que la mayor parte de sus residentes no superaba los 60 años de edad.

Sin embargo, en la extensa resolución, si bien considera las “excepcionales” condiciones que impuso la pandemia para la atención sanitaria, la INDDHH concluye que “se verificó la vulneración de los derechos humanos de las personas residentes”, en la medida en que el Estado “no garantizó su derecho a la salud”.

Además, recomendó al MSP que, a través de la Comisión Asesora de Vacunación, “realice una revisión de sus planes, para garantizar el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad, en particular de aquellos alojados en establecimientos de larga estadía, y en especial en casos de emergencia sanitaria”. Finalmente, esa institución solicitó al MSP que “formalmente” exprese “si aceptan o no las recomendaciones, y, en caso afirmativo, se sirvan indicar qué acciones adoptarán en el cumplimento de las mismas”.

La respuesta del MSP

Una vez conocido el fallo de la INDDHH, el representante legal Martín Thomasset presentó los descargos del MSP. En un extenso documento, el abogado concluye que “las características del plan de vacunación desarrollado, su alcance universal, su alta adhesión, su gratuidad y principalmente sus resultados” “permiten concluir” que el MSP “no sólo no ha violado el derecho a la salud, sino que directamente lo ha garantizado”.

También “niega enfáticamente” que haya existido “discriminación, en la medida en que la vacunación siempre se ajustó al plan”. Y añadió que “discriminación en todo caso hubiese sido si se hubiese vacunado a todos los hogares de discapacitados, con excepción sin fundamentos del que diera motivo a la denuncia”.

Thomasset sostuvo que “queda también acreditado que la apertura de vacunación por franjas etarias también implicó una priorización por riesgo, y que varios de dichos grupos (entre ellos los correspondientes a algunos fallecidos) comenzaron a ser vacunados desde principios de marzo de 2021”.

El abogado añade que el Estado “con suma celeridad y en un contexto sanitario de pandemia aseguró la vacunación a domicilio de determinados lugares priorizados, lo cual lejos de configurar una violación a los derechos humanos constituyó una facilitación sin precedentes en la accesibilidad.”. Así planteadas las cosas, la defensa del MSP concluyó que “pretender atribuir cualquier tipo de responsabilidad” a esa secretaría de Estado “por esta fatalidad carece de razonabilidad, jurídica y científica”.

Postura de familiares

Ante la respuesta dada por el MSP, a través de una carta abierta un grupo de familiares y curadores de internos del Hogar Sarandí expresaron “franco rechazo”, porque “es una afrenta a la memoria de los fallecidos, y deja caminos abiertos para que hechos tan tristes y lamentables vuelvan a suceder”.

Los familiares argumentaron que frente a la resolución de la INDDHH “la única respuesta escrita del MSP” fue manifestar que no compartía su postura, “desconociendo todos los hechos documentados denunciados”.

La respuesta del MSP “omite nada más y nada menos que el propio MSP había transmitido al Hogar y a los familiares que la vacunación correspondiente contra la covid-19” se realizaría “en la misma fecha en que se vacunaba a los otros establecimientos de larga estadía de la zona y con la vacuna Pfizer, la indicada para las edades y las comorbilidades de los residentes”, recordó la misiva.

“Con perplejidad e indignación leemos que el escrito del MSP, además de deslindar sus responsabilidades propias, las transfiere al propio Hogar y a los familiares de los internos por no trasladarlos y vacunarlos en los distintos puestos de vacunación del país”, establecieron los familiares.

Para ellos, con las explicaciones dadas por el defensor del MSP se “desconoce” que ese mismo ministerio “concurrió en tiempo y forma a otros establecimientos de similares singularidades” a las del Hogar Sarandí “con la vacuna recomendada, seguramente en consideración a las características de la población de esos establecimientos de larga estadía y a los riesgos operativos y de circulación que supondría trasladar individualmente a los internos a centros vacunatorios”.

Para los firmantes de esa carta, esa situación “reafirma que existió un franco desconocimiento de las obligaciones jurídicas de garantizar y efectivizar la plena vigencia de los derechos humanos a la población en situación de discapacidad” del Hogar Sarandí.

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