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Jefatura de Policía de Colonia (archivo, julio de 2021).

Foto: Alessandro Maradei

Edila coloniense que hirió gravemente a una joven no volverá a prisión

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Ana Díaz había sido formalizada por tentativa de homicidio especialmente agravado en noviembre, pero la sentencia definitiva, conocida el jueves, fue caratulada como lesiones graves.

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En noviembre, la Justicia formalizó a la edila coloniense Ana María Díaz -que fue electa por el Frente Amplio y posteriormente expulsada de esa fuerza política por ese incidente- por un delito de tentativa de homicidio especialmente agravado y ordenó su prisión preventiva por un plazo de 90 días, tras haber acuchillado a una joven familiar suya. La víctima estuvo internada en estado grave durante varios días.

La Fiscalía había solicitado 120 días como medida cautelar mientras se llevaba adelante la investigación, pero la Justicia terminó otorgando 30 días menos. Actuaron en la causa María Eugenia Rodríguez, por la Fiscalía de Carmelo, y el juez José Vera.

Finalmente, el jueves 29, el juez penal de primer turno de Carmelo, Marcelo Daniel Silva Correa, condenó a Ana María Díaz Franggi como autora penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas a la pena de 24 meses de prisión, de los cuales cinco serán con prisión efectiva y los restantes diecinueve meses se sustituirá con libertad a prueba. Dado que tendrá en cuenta el descuento de la preventiva padecida con la modalidad de pena mixta, la mujer no volverá a prisión.

La edila estará obligada a permanecer en su domicilio, por el plazo de cinco meses siguientes, los fines de semana a partir de la hora cero del sábado, hasta las 24 horas del domingo, de acuerdo a lo informado por Carmelo Portal.

Además, el juez actuante dispuso que durante todo el plazo la condenada tendrá prohibida la comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros respecto a la víctima y sus hijas menores con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico, todo con descuento de la preventiva padecida.

El juez desestimó el delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa solicitado por la Fiscalía, y optó por la categoría lesiones graves. De acuerdo a la sentencia, a la cual accedió la diaria, para Correa, “es posible inferir y deducir que la intención de la imputada es la de lesionar, pero no la de matar”.

“Fruto de una intensa pasión que encegueció la razón, Ana Díaz fue a lesionar a ambos [a la víctima y al marido de Díaz, quienes aparentemente mantenían una relación afectiva]. No se puede concluir que fue a matarlos, dado que asesta una sola puñalada y no continúa contra ella”, estimó Silva Correa.

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