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Cola para vacunarse contra el COVID-19, en 25 de Agosto, Florida (archivo, mayo de 2021).

Foto: Alessandro Maradei

INDDHH no considera discriminatorio exigir vacunación contra la covid-19 para ingresar a espectáculos públicos

3 minutos de lectura
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Para la institución, aunque la medida constituye “una diferenciación” entre las personas vacunadas y las no vacunadas, no supone “un trato discriminatorio” en las “actuales circunstancias del país”

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Leído por Andrés Alba.
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se pronunció este jueves en respuesta a las denuncias que recibió en las últimas semanas vinculadas a la exigencia de acreditar la vacunación contra la covid-19 como condición para trabajar y para ingresar a espectáculos públicos u otras actividades. En el informe el organismo concluye que exigir el certificado de vacunación en el marco de lo dispuesto por la Ley de Derecho de Admisión (19.534) para ingresar a “espectáculos públicos, gimnasios, hoteles, piscinas o restaurantes”, etcétera “no puede ser considerada una medida que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.

El “Primer Informe de la INDDHH sobre la exigencia de la vacunación contra la covid-19” divide el análisis en dos “fuentes de denuncias o consultas”: como “condición para el desarrollo de una relación laboral” y “como condición para ingreso a espectáculos públicos, gimnasios, hoteles, piscinas o restaurantes, entre otras actividades”. Respecto del primer punto, la conclusión de la institución es concisa, y se remite a lo que planteó públicamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de que “no existe ninguna norma jurídica que lo permita”. Ante esto, la INDDHH especifica que “en el marco de un contrato de trabajo, el empleador solamente puede exigir a sus trabajadores que acrediten haber recibido las vacunas declaradas obligatorias por la legislación vigente, entre las que no se encuentra, a la fecha, la inoculación contra la covid-19”.

No obstante lo anterior, la INDDHH aclara que, en su opinión, “la autoridad sanitaria está facultada” por la Ley Orgánica de Salud Pública (9.202) a incorporar esta u otras vacunas dentro de las declaradas obligatorias “en caso que entienda necesario” y lo “fundamente”.

Respecto de las denuncias referidas a la invocación del derecho de admisión para impedir el acceso de personas que no estén vacunadas, la INDDHH señala que la autoridad estatal debe “ponderar entre el posible riesgo de contagio que conlleva para la salud de las personas y de la población en general el contacto con personas no vacunadas, frente a la libertad individual de ingreso a espectáculos o establecimientos de personas no vacunadas”. En ese sentido, entiende que es “compatible la aplicación del derecho de admisión con el principio de razonabilidad, en la medida que este contemple la protección de la salud de la población en general frente a los derechos involucrados de las personas no vacunadas por su decisión individual”.

En abril, el diputado colorado Felipe Schipani presentó un proyecto de ley para que el derecho de admisión a espacios privados de acceso público y espectáculos públicos en general incluya la inmunización contra el coronavirus, conocido como “pase verde” y en junio el plan de “pase responsable” del asesor de Presidencia Nicolás Martinelli tuvo una experiencia piloto.

“En las actuales circunstancias del país, la aplicación del derecho de admisión no persigue una finalidad arbitraria o caprichosa, ya que su objetivo es la protección de la salud de toda la población, de la que evidentemente forma parte el público potencialmente asistente a las actividades mencionadas, priorizándose la defensa del interés general en una sociedad democrática”, se señala en el documento.

Para la institución, aunque esta medida constituye “una diferenciación” entre las personas vacunadas y las no vacunadas, no supone “un trato discriminatorio”. La INDDHH se basa en que “existe acuerdo en la doctrina y la jurisprudencia especializadas respecto a que la diferenciación en el trato de las personas, tanto por el Estado como por los particulares, no está prohibida a priori, sino que debe estar fundada en causas objetivas y razonables”.

En suma, señala que “el ejercicio del derecho de admisión” consagrado en la Ley 19.534 (regulación del derecho de admisión), y “en estricta aplicación de su referencia” a la ley 17.817 de lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, “no puede ser considerada una medida que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación”. No obstante, la INDDHH resalta que la autoridad sanitaria “debe prestar especial protección a aquellas personas que, por diferentes causas (entre otras, también por motivos de salud) no pueden vacunarse, aunque esa sería su voluntad”.

Finalmente, la institución exhorta a las autoridades competentes a que “las medidas sanitarias relativas a la pandemia por covid-19 que se están implementando o que se dispongan en el futuro se apliquen de manera general y congruente en todas las situaciones similares, y que su fundamentación se comunique a la población por todos los medios disponibles a los efectos de lograr una mejor comprensión y acatamiento de las mismas”.

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