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Archivo, 2015

Foto: Nicolás Celaya

Fondo de Fomento de ACAU generó polémica por concepto de “ópera prima” en trabajos audiovisuales

3 minutos de lectura
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El proyecto de Rendición de Cuentas incluye una modificación en el texto que define la nueva agencia para evitar que se repita la situación.

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Leído por Andrés Alba.
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El 4 de mayo se dieron a conocer los premios de la primera convocatoria del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual 2023, organizado por la flamante Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU). El Premio Ópera Prima le correspondió a El instante previo, presentado por Pablo Abdala, con guion y dirección suya.

La justificación del comité evaluador integrado por Luis Ara Hermida, Cecilia Barrionuevo y Gabriela Sabaté señaló que “aborda una situación social que nos involucra a todos, con una mirada original y un personaje central que ilustra dos mundos de forma creativa y original, generando un aporte social, artístico y cultural. Presenta con una simpleza contundente cuestiones universales relacionadas a la vida y la muerte”.

Según el reglamento, de existir observaciones “el postulante deberá subsanar dicha falta en un plazo de 30 días corrido, de lo contrario, el premio pasará al siguiente proyecto de la lista de suplentes elaborada por el comité de evaluación”. En esta categoría, el proyecto suplente fue Planes, presentado por Juan Manuel Solé, con dirección de Estefanía Martínez.

En los días siguientes, los responsables de Planes presentaron una queja con respecto a la adjudicación del premio, entendiendo que Abdala no podía participar en la categoría de Ópera Prima por haber codirigido Mateína (2021) junto a Joaquín Peñagaricano. En una carta a los socios de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (Asoprod) a la que tuvo acceso la diaria, Solé dijo que el “claro incumplimiento de las bases” era “algo muy grave a la hora de garantizar la justa competencia”.

“Las bases son extremadamente claras al respecto, por lo que procedí a reclamar a la institución la situación”, señala. También explica que la respuesta de ACAU ante su queja fue que la obra anterior de Abdala había sido codirigida, por lo que se entendía que dirigía por primera vez. “La respuesta es absurda”, manifestaba Solé, que aclaraba que no ve responsabilidad del productor beneficiado ni un acto de corrupción sino “un grave problema de la ACAU, que decide habilitar una postulación que, a todas luces, por el texto y el espíritu de la categoría no se debía permitir”.

Solé agrega: “Este tipo de situaciones no favorece la reputación de una Agencia que acaba de formarse. La promesa de eficiencia y solvencia queda por el camino frente a manejos tan irregulares. La Agencia debe brindar a todos los operadores señales claras de solvencia, imparcialidad y transparencia en su actuar”.

En una asamblea general realizada el 13 de junio donde se trató el tema, Asoprod concluyó que “no comparte el criterio utilizado por la evaluación técnica de la ACAU para interpretar la definición de Ópera Prima, ya que entiende que no se desprende de las bases. Asimismo, queda a disposición para trabajar en el tema”.

Ante consultas de la diaria, fuentes de ACAU señalaron que la Agencia buscará que en el futuro se replantee el criterio, que no habían querido modificar de textos anteriores, para que sea consensuado y más claro en próximas bases, ya que eso sería lo más sano para todas las partes.

De todos modos, el coletazo de esta denuncia se vio en el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas, que incluye una modificación en el régimen de impugnación de decisiones de la ACAU. En su ley de creación esto no se estableció, “lo que genera dudas interpretativas de cómo impugnar las decisiones”.

La propuesta enviada al Poder Legislativo el 30 de junio propone “introducir un régimen impugnativo específico para las decisiones del Consejo Directivo de la ACAU”, en línea con lo que se prevé para otras personas públicas no estatales. El artículo 388 señala que contra las resoluciones procederá “el recurso de reposición” dentro de los diez días hábiles, y una vez interpuesto la Agencia tendrá 30 días hábiles “para instruir y resolver el asunto, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo”.

“Denegado el recurso de reposición, el recurrente que sea titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado, podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la fecha en que dicho acto fue dictado”.

El texto prevé la posibilidad de presentar una demanda de anulación ante la Justicia ordinaria “por razones de legalidad” dentro de los 20 días hábiles de notificada la denegatoria del recurso de reposición. Para promover la demanda “hay que tener una legitimación especial”.

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