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Entró en el Parlamento un proyecto de ley para regular el derecho de explotación de espectáculos deportivos

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La Secretaría Nacional del Deporte elaboró un proyecto de ley que busca regular los derechos y las obligaciones de quienes organizan y participan en espectáculos deportivos. Los siete artículos que tiene dicho proyecto, entre otras cosas, se centran en reconocer el derecho a imagen de los deportistas, quienes deberán recibir el 10% de los ingresos brutos derivados de la venta de los derechos de transmisión de los espectáculos deportivos. Además, también se reconoce ese derecho para los árbitros y los entrenadores (0.5% de los ingresos).

El artículo 1º (Derecho de explotación de espectáculos deportivos) establece que el derecho de explotación pertenece a los clubes o federaciones deportivas y en él se detallan las formas en que estas entidades pueden ejercerlo. Además, ese artículo está reforzado por el 4º (Comercialización de derechos) donde se menciona que “Sin perjuicio de la gestión directa por los titulares de los derechos de explotación, en caso de la comercialización de los derechos de difusión de espectáculos deportivos a terceros, sea en régimen de explotación exclusiva o no exclusiva, se deberán establecer mecanismos que respeten los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, no discriminación y libre competencia. Los contratos de adquisición de dichos derechos no podrán tener una duración mayor a cuatro años. Cuando se trate de campeonatos o torneos oficiales, los clubes participantes cederán sus derechos a la federación organizadora de los mismos para su comercialización conjunta, de acuerdo con los principios establecidos en este artículo. La distribución de los ingresos obtenidos, luego de deducida la remuneración establecida en el artículo 2o, se acordará entre las partes”.

El artículo 2º (Derecho de imagen colectivo) es el que trata sobre el reconocimiento concreto a los verdaderos actores del espectáculo deportivo, los deportistas, otorgándoles el derecho al cobro de al menos el 10% de los ingresos brutos que generen la comercialización de los mismos; el artículo 3º (Excepciones de interés general) trata sobre plazos y algunas excepciones donde los artículos 1º y 2º no corre -como en resúmenes con fines informativos o culturales, por ejemplo-; el artículo 5ª (Transparencia) versa sobre la necesidad de dar información y detalles de todos los ingresos recibidos por parte de los deportistas; mientras que el 6º (Derecho a la imagen individual) dice que “En ningún caso lo dispuesto en esta ley implica limitar el derecho de cada participante del espectáculo deportivo de autorizar la explotación de su imagen individualmente considerada, incluso cuando se trate de su imagen extraída del espectáculo deportivo si ésta se asocia a una marca, sin consentimiento previo y por escrito, delimitando clara y expresamente la imagen y el alcance del uso autorizado”.

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