El pasado jueves 15 de quedó habilitado el espacio en la web de la Dirección General de Impositiva (DGI) para que cada trabajador consulte si tiene devolución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a cobrar este año.
El IRPF es un impuesto anual pero que retiene una parte del sueldo todos los meses. Recién con la liquidación del sueldo de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Según explica la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual, y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía”, por lo que se le devolverá ese monto.
Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven de forma automática. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la identidad digital. La consulta también puede hacerse a través de la app de la DGI o por Whatsapp al 098 134 400.
Las devoluciones automáticas comienzaron el 16 de junio para trabajadores dependientes, según informó la DGI. Las personas con saldo a favor pueden retirarla en cualquier local de Abitab o Red Pagos o a través del banco que el contribuyente haya elegido.
Si se desea percibir ese dinero por transferencia bancaria, se debe hacer el trámite correspondiente en el banco de preferencia. Si ya se realizó el trámite, se puede consultar la afiliación bancaria ingresando con la contraseña en Servicios en línea/Consulta detallada de afiliación bancaria en el sitio web de la DGI.
Declaración jurada
A partir del 27 de junio estará disponible la opción de realizar la declaración jurada de IRPF e IASS en la web de la DGI, informó el organismo.
Deben presentar declaración jurada los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a 840.345 pesos nominales entre enero y diciembre de 2022. También aquellos que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Otro grupo de trabajadores obligados a presentar declaración jurada son los independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia el año pasado y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) —que pagan las empresas por sus utilidades—.
Por último, deben hacerlo personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan hecho los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
En el caso de los contribuyentes de IRPF, pueden hacer su declaración jurada con la información precargada de su actividad de 2022 a través de la app de la DGI o en el portal del organismo con su identidad digital. “Los trabajadores dependientes podrán confirmarla o modificarla agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de una forma muy sencilla y rápida” y “los trabajadores independientes además deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad independiente”, agregó la DGI.
En el caso de contribuyentes del IASS, los jubilados y pensionistas que presenten declaración jurada tendrán disponible en la página web un formulario con todos los ingresos por pasividades y pensiones, y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar, aclaró el organismo. Sí se podrá agregar créditos por alquiler. Para ingresar al formulario sólo se requiere tener una clave, que en caso de no tenerla, se obtiene en las redes de cobranza presentando la cédula de identidad. También podrá ingresar con su identidad digital.
Deberán presentar declaración jurada los pasivos que hayan percibido ingresos superiores a 840.345 pesos nominales a lo largo de 2022.
Las devoluciones con origen en la declaración jurada se cobrarán a partir de fines de julio, luego de efectuados los controles correspondientes dentro de las dos o tres semanas posteriores a la presentación de la información a través del banco que el contribuyente haya elegido o en redes de cobranza.
“En todos los casos se informará por mensaje al celular registrado por el contribuyente si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles”, apuntó el organismo. Además, el estado de estas devoluciones podrá verificarse en Consulta de Devoluciones de Servicios en Línea, ingresando con la identidad digital, también a través de la app de la DGI o por Whatsapp al 098 134 400.
A partir del 27 de junio la DGI brindará asistencia telefónica para presentar la declaración jurada vía web y a partir del 3 de julio habrá asistencia personalizada presencial a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas; para eso es obligatorio agendarse previamente por distintas vías: por web, por Whatsapp al 098 134 400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2.151 desde el interior, en el horario de 10.00 a 16.00.