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Dirección General Impositiva, en Montevideo (archivo).

Foto: Ernesto Ryan

IRPF 2024: desde cuándo se podrá cobrar el saldo a favor y dónde consultar el monto

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Las devoluciones automáticas a través de institución bancaria empiezan el 14 de junio y a través de redes de cobranza desde el 17 del mismo mes.

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La Dirección General Impositiva (DGI) informó que a partir del 17 de junio comienzan las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF). Las personas con saldo a favor pueden retirarlo presentando su cédula en cualquier local de Abitab o Red Pagos.

Los contribuyentes que ya le hayan comunicado a su banco la opción de devolución a través de la red bancaria tendrán disponible su crédito desde el 14 de junio, informó el organismo.

De acuerdo a la DGI, “un número importante de contribuyentes tiene un crédito para cobrar sin necesidad de realizar la declaración jurada”.

El monto de la devolución automática también puede consultarse por la app de la DGI o por Whatsapp al 098 134 400.

En cambio, las devoluciones con origen en la declaración jurada se cobrarán a partir de fines de julio. “Luego de efectuados los controles correspondientes, podrán cobrarse las devoluciones en bancos o redes de cobranzas antes de fin de mes, siempre que la declaración jurada haya sido presentada antes del día 15 [de julio]. En los demás casos, se cobrará dentro del mes siguiente”, sostiene la DGI en su sitio web.

En este caso, los contribuyentes recibirán un mensaje de texto al celular registrado con la notificación de si la devolución se encuentra disponible para cobrar o si presenta observaciones que surjan de los controles.

El estado de estas devoluciones podrá verificarse en la web de la DGI con la identidad digital, a través de la app del organismo o por Whatsapp al 098 134 400.

El período para presentar la declaración jurada del IRPF inicia el 8 de julio y se extiende hasta el 29 de agosto.

El IRPF es un impuesto anual pero por el que se retiene una parte del sueldo todos los meses, por eso, según la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía”, por lo que se le devolverá ese monto. Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven de forma automática.

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