A partir del 8 de julio se abre el período ante la Dirección General Impositiva (DGI) para presentar la declaración jurada por el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS).

Ambos son impuestos anuales, lo que hace que, más allá de las retenciones mensuales sobre sueldos y jubilaciones, se deba calcular su peso en los ingresos anuales de las personas. Podrán tener devoluciones por parte de la DGI las personas a las que se les hayan hecho retenciones excesivas con relación al ingreso general anual. Por el contrario, otros podrán verse obligados a contribuir por haber tenido descuentos menores a los correspondientes. Sin embargo, no todos los trabajadores se encuentran obligados a presentar la declaración jurada y algunos de ellos podrán tener devoluciones automáticas.

Finalizado el ejercicio 2023, el período para presentar las declaraciones juradas relativas a ambos impuestos será desde del 8 de julio hasta el 29 de agosto.

Declaración jurada de IRPF

Debe ser presentada por todos los trabajadores dependientes que hayan tenido durante el ejercicio 2023 ingresos que superen los 881.055 pesos nominales y tengan más de un empleo. También tienen que hacer el trámite aquellos que se encuentren en la misma franja de ingreso y, a su vez, no hayan recibido ingresos en diciembre. Por último, también deberán seguir el mismo camino los que, superando la mencionada cifra, hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Asimismo, los que se encuentren por debajo de los 881.055 pesos nominales también deberán presentar el documento cuando hayan preferido la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. Ese también será el caso de los no hayan presentado el formulario 3100 con más de una institución pagadora en forma simultánea. En el caso de los trabajadores independientes, sólo estarán obligados los profesionales y no profesionales que “hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE por esas rentas”, explicó la DGI.

Deducción por alquileres y cuotas hipotecarias

Si se quiere hacer la deducción por cuotas hipotecarias o por alquileres, también será necesaria la presentación de la declaración jurada de IRPF. En el caso de las cuotas hipotecarias, para acceder al beneficio, estas tienen que ser relativas a la adquisición de una vivienda única y permanente del contribuyente. En esta línea, el costo de la vivienda no puede ser superior a 1.000.000 de unidades indexadas (UI), aproximadamente 150.000 dólares.

Lo que se podrá deducir son aquellas responsabilidades adquiridas a partir del 1º de enero de 2023 y montos que a su vez hayan sido pagados en el período comprendido entre la misma fecha y el 31 de diciembre, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles. En esta línea, el máximo deducido no podrá superar las 36 BPC anuales, es decir, 222.372 pesos para el ejercicio 2023.

Por otra parte, podrán acceder a la deducción aquellos contribuyentes que sean arrendatarios de inmuebles para vivienda permanente, con contratos de plazos mayor a un año formalizado por escrito. Lo que se podrá descontar es el crédito fiscal, que equivale al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado.

Declaración jurada de IASS

En el caso del IASS, la declaración jurada tendrá que ser presentada por los jubilados que hayan recibido ingresos de más de un organismo previsional que superen los 881.055 pesos nominales en todo 2023.

A su vez, también deberán presentar la información aquellos pasivos que hayan obtenido ingresos de un único organismo previsional, pero que no tengan ingresos en el mes de diciembre de 2023.

También tendrán que presentar una declaración jurada los jubilados que integren el régimen de AFAP, si el ingreso total que obtienen es superior a los 881.055 pesos nominales o si, sin haber superado esa cifra, no presentaron el formulario 3800.

¿Cómo se presenta la declaración?

Del 8 de julio al 29 de agosto estará abierta la posibilidad de presentar la declaración jurada de cualquiera de los mencionados impuestos.

En el caso de tener una identidad digital en el órgano impositivo, el formulario en cuestión podrá ser enviado directamente o realizado en línea con la información precargada.

Por otra parte, si no se prefiere la modalidad digital, se podrá optar por CD o un pendrive, los cuales se podrán presentar de forma física en las oficinas de DGI, Abitab y RedPagos.

Contribuciones y devoluciones de IRPF y IASS

Luego de realizada la declaración jurada, si es necesario saldar parte de la contribución del ejercicio 2023, se podrán efectuar los pagos en cinco cuotas iguales. Los vencimientos mensuales serán el 30 de agosto para la primera cuota, el 30 de setiembre para la segunda, el 30 de octubre para la tercera, el 29 de noviembre para la cuarta y el 30 de diciembre para la quinta. Este pago podrá ser realizado en las redes de cobranzas habilitadas o electrónicamente.

Por el contrario, si tiene saldo a favor, el contribuyente en cuestión podrá decidir si quiere que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria y si prefiere cobrar el monto en redes de cobranza. Los que no se encuentren dentro de los comprendidos para realizar la declaración jurada recibirán los créditos correspondientes de forma automática. Para saber si hay dinero disponible, se podrá verificar en la página de DGI cuando empiece oficialmente la campaña relativa a la devolución de estos impuestos.