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Udelar analizará proyecto de reglamentación de Ley de Educación Policial y Militar

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La Ley de Educación Policial y Militar se aprobó en enero de 2014 y requiere la reglamentación de un único artículo, el 6º, que establece que es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) el que deberá reconocer las carreras de los sistemas de educación policial y militar. Para poder hacerlo se necesita establecer un procedimiento y los requisitos. Para trabajar en esa reglamentación, en diciembre del año pasado se formó un grupo de trabajo interinstitucional, coordinado por el MEC e integrado por representantes de los ministerios de Defensa Nacional (MDN) y del Interior (MI), la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República (Udelar) y la Universidad Tecnológica.

El trabajo de ese grupo ya finalizó, y ahora el Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar deberá considerar si respalda el borrador del proyecto de decreto de reglamentación. El representante de la Udelar en el grupo de trabajo fue Julián González Guyer, doctor en Ciencia Política que se ha especializado en temas de seguridad y relaciones civiles militares, mientras que su suplente fue Nicolás Bentancur, doctor en Ciencias Sociales especializado en políticas educativas y universitarias. Ayer los informes elevados por los representantes de la Udelar y por el prorrector de Enseñanza de la Udelar, Fernando Peláez, fueron analizados en el CDC, que resolvió postergar el punto para abordar el tema en profundidad.

El proyecto de reglamentación se basó en el decreto que regula a las instituciones privadas de enseñanza terciaria y, según establece en su informe al CDC el prorrector de Enseñanza, en el grupo de trabajo “se trataron cuestiones de compleja interpretación jurídica y políticamente sensibles”. “El problema básico está relacionado con una tensión intrínseca (de carácter internacional y no sólo nacional), vinculada con la posible incompatibilidad entre la concepción de enseñanza terciaria universitaria y el régimen disciplinario y las normas de funcionamiento que rigen en los institutos de enseñanza militar”, añade Peláez.

En su informe al rector, Roberto Markarian, González Guyer y Bentancur señalan que en el grupo de trabajo tuvieron que “asumir posturas firmes –en ambos casos frente a propuestas del Ministerio de Defensa–” en relación con la definición de enseñanza universitaria que propone el proyecto, así como respecto de los títulos de posgrado que contempla para la educación policial y militar. En ese sentido, se logró que se mantuviera la definición de enseñanza universitaria del decreto sobre enseñanza universitaria privada, en lugar de recoger la que propone la Ley General de Educación, que es “más genérica”, señalan. En relación con los títulos profesionales, el proyecto de decreto prevé tres niveles de estudios terciarios. Entre los títulos universitarios prevé la licenciatura de grado, y como posgrados la especialización y la maestría o máster, sin distinguir entre maestría académica o profesional y sin incluir doctorados. Estos dos últimos puntos fueron resueltos a instancias de la representación de la Udelar.

Otro de los puntos en los que la representación de la Udelar insistió fue sobre los requisitos del nivel de calificación del personal docente para el reconocimiento de las carreras de nivel universitario, en particular “ante la propuesta del MDN –fundada en razones presupuestales– de flexibilizar los requisitos”. El proyecto de decreto establece que para las carreras universitarias (la representación propone que se agregue el mismo requisito para las carreras terciarias) al menos tres cuartas partes del personal docente asignado “debe poseer un grado de nivel equivalente al otorgado por la carrera que se imparte, o competencia notoria que deberá ser avalada por la Comisión Asesora Militar o Policial para la carrera correspondiente”. Para las especializaciones y maestrías, el proyecto fija que al menos 50% del personal académico deberá acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior a cinco años, que los tutores de tesis de maestría deberán tener experiencia docente, acreditar nivel académico de maestría en el área de especialización y antecedentes de investigación en los últimos cinco años.

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