Después de una espera que por momentos pareció eterna, este jueves, finalmente, con 75 votos a favor, 41 en contra y 11 abstenciones, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación. La norma establece los parámetros según los cuales las mujeres y personas gestantes que vivieron situaciones de violencia sexual pueden acceder a un aborto en el sistema de salud, casi diez meses después de que la Corte Constitucional declaró inconstitucional uno de los artículos del Código Penal que impedía el aborto en caso de violación para todas las mujeres.
El proyecto fue rechazado en una primera votación, por apenas cuatro votos. Frente a ese panorama, la asambleísta Johanna Moreira, una de las impulsoras, pidió un receso de una hora para realizar cambios y someter el informe de mayoría a una nueva votación. Al volver, y con la voz entrecortada, la legisladora anunció modificaciones en los plazos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. “Hemos tenido que regatear los plazos justos, hemos tenido que ceder en contra de nuestra voluntad para llegar a un consenso, porque, sin duda, es una decisión totalmente necesaria”, apuntó.
El texto que finalmente se aprobó reduce el plazo para abortar a 12 semanas de gestación en el caso de las mujeres adultas y a 18 semanas para niñas, adolescentes y mujeres que viven en zonas rurales. El establecimiento de los límites de edad gestacional para acceder a un aborto fue uno de los temas más debatidos desde que empezó a tramitarse el proyecto: el texto original fijaba como plazo hasta 28 semanas de gestación para adultas y sin plazo para niñas y adolescentes; luego se bajó a 22 y 18 semanas, respectivamente, y la propuesta que llegó el jueves a la votación contenía plazos de entre 16 y 18 semanas.
Organizaciones feministas y que trabajan en defensa de los derechos sexuales y reproductivos aseguraron que la resolución marca un logro pero es restrictiva, en cuanto reduce los plazos, y además no contempla medidas de reparación para las víctimas.
El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional uno de los artículos del Código Penal que impedía el aborto en caso de violación para todas las mujeres. Hasta ese momento, en el país sólo estaba permitido abortar en caso de violación a mujeres con “discapacidad mental”, además de los casos en los que hay riesgo de vida para la persona gestante.
De esa forma, el tribunal respondía a varios pedidos de inconstitucionalidad presentados por organizaciones feministas, que planteaban que el Código Penal era discriminatorio porque no consideraba a las mujeres que atraviesan episodios de violencia sexual y que no viven en situación de discapacidad mental. La Corte Constitucional resolvió que sea el Poder Legislativo el que regule el cambio normativo, y un proyecto de ley en ese sentido fue presentado en junio ante la Asamblea Nacional, que debía debatirlo y aprobarlo en un plazo de seis meses. La discusión se demoró hasta el límite: el primer debate comenzó en diciembre y el segundo continuó a fines de enero.
El 11 de febrero, finalmente, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional definió el texto del proyecto que se discutió este jueves.
El corto tramo que queda en el proceso no está libre de obstáculos, ya que ahora la ley debe ser enviada al Poder Ejecutivo para que realice observaciones y el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ya anunció el mes pasado su intención de vetarla.
Sube la marea
La defensa del derecho al aborto es uno de los temas centrales en la agenda de los feminismos latinoamericanos. El reclamo es histórico, pero tomó un nuevo impulso en el continente gracias a la marea verde argentina que emergió con fuerza durante el debate parlamentario de 2018 y se consolidó con la aprobación de la ley en diciembre de 2020, alentando a las redes feministas a promover iniciativas para ampliar derechos en otros países de la región.
En el medio de la ola, 2021 apareció como el escenario propicio para algunos avances. En México, por ejemplo, sólo el año pasado cuatro estados aprobaron proyectos para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación: Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima, que agrandaron una lista en la que ya estaban Ciudad de México (2007) y Oaxaca (2019). Pero además, a estos triunfos se sumó en setiembre un fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró que es inconstitucional que las leyes de los estados establezcan la “protección de la vida humana desde la concepción”. Dos días antes, otro fallo del máximo tribunal de Justicia había declarado inconstitucional la penalización del aborto, con base en una reforma del Código Penal del estado de Coahuila. Si bien la medida afecta de manera directa sólo a ese estado, la resolución fijó un precedente histórico, ya que obliga a todas las juezas y jueces del país a fallar a favor de la voluntad de la mujer que decide interrumpir su embarazo.
En otros países, se presentaron iniciativas o se aceleraron procesos que venían desde antes y que –con viento a favor– podrían definirse en este 2022. Un ejemplo es el de Ecuador, pero hay al menos otros tres casos para no perder de vista en las próximas semanas.
Colombia: Corte, es urgente
Desde 2006, el aborto legal está limitado a tres causales en Colombia: cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o inseminación artificial sin consentimiento; en caso de malformaciones fetales graves incompatibles con la vida; y cuando hay riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. Sin embargo, que todavía figure como un delito en el Código Penal hace que, en la práctica, las mujeres se sigan enfrentando a múltiples barreras para acceder al derecho.
También siguen siendo criminalizadas: de acuerdo con el informe Criminalización por el delito de aborto en Colombia, publicado en julio del año pasado por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, entre 2006 y 2019, 346 mujeres fueron condenadas o sancionadas por el delito de aborto. De ese total, 85 tenían entre 14 y 17 años.
En este escenario, el movimiento Causa Justa –que reúne a 91 organizaciones y más de 135 activistas– presentó en setiembre de 2020 una demanda ante la Corte Constitucional para que elimine del Código Penal el delito de aborto fuera de las tres causales.
El alto tribunal tenía plazo hasta el 19 de noviembre de 2021 para tomar una decisión, pero no fue posible porque uno de los magistrados, Alejandro Linares, dejó entrever su posición en los medios –algo que no tienen permitido– y presentó ante la Sala Plena de la corte una solicitud de impedimento para no participar en la votación. Desde entonces, se espera que un conjuez decida si acepta o no el pedido.
Para las abogadas de Causa Justa, este impedimento “no cuenta con ninguna base jurídica”, según consignaron al medio feminista colombiano Volcánicas. Pero logró lo que los movimientos antiderechos buscaban: dilatar el proceso. Lo que no consiguieron fue frenar la movilización de los colectivos feministas, que prácticamente todas las semanas se manifiestan en las calles con consignas como #CorteEsUrgente y #CorteBastaYa para reclamar una definición que sea respetuosa de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
Perú: hacia el aborto legal por violación
En Perú, el aborto sólo es legal cuando existe riesgo de vida o de salud para la persona gestante, siempre y cuando sea hasta las 22 semanas de gestación. Los feminismos locales promueven desde hace años iniciativas para ampliar las causales, con énfasis en los casos de violencia sexual. El 10 de diciembre de 2021, la congresista Ruth Luque, de la coalición de izquierda Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley para despenalizar el aborto por violación. El objetivo, dice el texto, es reconocer “el derecho de las niñas, adolescentes y mujeres a una vida libre de violencia y evitando para ellas una maternidad impuesta o forzada”. Una iniciativa similar fue presentada en 2016, pero no registró avances.
En concreto, el proyecto propone modificar el artículo 119 del Código Penal para que el aborto por violación sea considerado una interrupción no punible del embarazo. Actualmente, se encuentra en la Comisión de Salud del Congreso, que deberá debatirlo y someterlo a votación antes de pasar al pleno.
Chile: consagrarlo en la Constitución
Dos semanas después de que se aprobó el aborto legal en Argentina, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile comenzó a discutir un proyecto de ley para despenalizar el aborto durante las primeras 14 semanas de embarazo. La iniciativa, redactada por la Corporación Humanas, estaba a la espera de ser estudiada desde que fue presentada por un grupo de parlamentarias en 2018 y encontró el momento justo para despegar después del hito de las argentinas. El 30 de noviembre de 2021, luego de varios debates y de introducir modificaciones, la propuesta fue rechazada y archivada.
Si bien puede volver a ser presentada, la Asamblea Permanente por el Aborto vio un mejor horizonte en la Convención Constituyente y presentó allí la iniciativa “Será ley”, que busca que la nueva Constitución chilena contemple la responsabilidad del Estado de “reconocer y garantizar a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado”.
La propuesta fue aprobada el 10 febrero por la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional y deberá ser discutida y votada en particular antes de pasar al pleno. Ante las barreras encontradas en el Congreso, los colectivos feministas fueron por otra forma de garantizar el acceso al aborto: consagrándolo en la Constitución.