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Foto: Alessandro Maradei

Investigación señala debilidades en el combate a la trata con fines de explotación sexual

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El académico Néstor Rodríguez comparó los diseños institucionales en los países del Río de la Plata y concluyó que Uruguay se encuentra rezagado en cuanto a las condenas por este delito.

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En su tesis “La trata sexual en el Río de la Plata”, Néstor Rodríguez, magíster en Ciencias Humanas, psicólogo y docente de sexualidad en la Universidad de la República (Udelar), comparó los diseños institucionales de Argentina y Uruguay para el combate a la trata con fines de explotación sexual y concluyó que ambos modelos condensan varias “debilidades”.

Mientras que Argentina está mejor posicionada mundialmente por el número de condenas y la persecución del delito de la trata de personas con fines de explotación sexual, Uruguay se encuentra rezagado en cuanto a las condenas, y la política desarrollada se centra principalmente en la protección a las víctimas.

La investigación, editada por la Fundación de Cultura Universitaria, incluyó la realización de unas 45 entrevistas a distintos actores, desde juezas del crimen organizado, funcionarios policiales, fiscales, y trabajadoras sexuales, a organizaciones civiles antitrata.

“La trata es un delito difícil de perseguir. Hay mucho temor hacia las organizaciones de crimen organizado y eso ha limitado las posibilidades de investigación. Lo que intento es bucear no sólo en lo que ocurre en Uruguay sino, a modo de espejo, en lo que ocurre al otro lado del Río de la Plata”, aseguró Rodríguez en diálogo con la diaria.

Al comparar datos obtenidos a través de la Fiscalía General de la Nación (FGN) con otra serie de datos brindados por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Rodríguez dio cuenta de las dificultades en el combate a la trata con fines de explotación sexual. Entre 2017 y 2019, la FGN recibió 38 denuncias; sin embargo, los procesos iniciados desde 2011 en Inmujeres incluían 500 víctimas.

Esta brecha numérica existente entre las víctimas atendidas por el Estado uruguayo y las sentencias judiciales condenatorias fue el puntapié inicial para que el investigador analizara los diseños institucionales de Argentina y Uruguay, y para poder “problematizar” las deficiencias de una política pública con pocos resultados condenatorios.

Rodríguez aclaró que el sistema uruguayo que controla y legaliza el trabajo sexual, “lejos de invisibilizar la situaciones de trata con fines de explotación sexual, nos permite indicarlas”, pero muchas veces fallan los dispositivos. El modelo en Uruguay es reglamentarista: el comercio sexual es regulado por el Estado desde 1882. El diseño de la política ha llevado a que se centre en la atención a las víctimas a través de Inmujeres”.

Abolicionismo y regulacionismo

Según observó Rodríguez, la política pública uruguaya se ha basado en una “falsa dicotomía” entre la persecución del delito y el apoyo a las víctimas. Hasta en “la fundamentación de motivos de la Ley de Trata, promulgada en 2018, se remarca que la normativa es províctima” y que deja de lado la persecución al delito normativizado ya desde 2008 en la Ley de Migraciones.

Pese a que el modelo pretende regular las actividades del comercio sexual, otras políticas presentes en Uruguay muestran un sesgo “abolicionista”: “Podemos concebir como persecución al ejercicio prostitucional que las trabajadoras sexuales tengan que asistir semanalmente a hacerse análisis de sangre, y quien dirige la política es el departamento de VIH del Ministerio de Salud Pública [MSP]”, explicó Rodríguez.

“También hay que tener en cuenta que todas las directoras de Inmujeres, uno de los institutos encargados de llevar la atención a víctimas, son abolicionistas. Claudia Bustamante, la primera directora, es abolicionista, también Mariella Mazzotti, y lo mismo ocurre con las organizaciones civiles vinculadas a la temática”, señaló.

Esta diferencia filosófica, que “divide al movimiento feminista así como a la teoría feminista” entre abolicionismo y regulacionismo, no se traslada al diseño de las políticas públicas. “En Argentina, la discusión sobre la trata es muy aguerrida y genera disputas fuertes, pero esa discusión se trasladó a la construcción de una política pública. En Uruguay falta debate, muchas fuentes institucionales coincidieron en que el tema no ha sido puesto en agenda”, sostuvo Rodríguez.

Mientras que en una entrevista con El Observador la dirigente de la Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) Karina Núñez denunció que en este período “trasladó a Inmujeres algunas denuncias respecto a la situación de las trabajadoras que venía en declive desde la pandemia del covid 19, y las autoridades le respondieron que al ser abolicionistas no sabían qué hacer”, gobiernos departamentales como el de Walter Zimmer preguntaron tras la reciente instalación de la planta de UPM “cuántos prostíbulos se necesitan”.

“El marco regulatorio de Uruguay da la sensación de que no es muy coherente: la Ley de Trata, aprobada en 2018, no considera el consentimiento; sin embargo, la regulación del trabajo sexual es un atractivo para mujeres que ejercen en otros países y migran al nuestro”, remarcó el académico. Y si bien el proxenetismo está prohibido, “se regula el vínculo entre las trabajadoras sexuales y los dueños de los prostíbulos”.

Con respecto a los procesos judiciales, el investigador diferenció dos períodos. Entre 2008 y 2017, la trata sexual estuvo bajo los parámetros de un sistema inquisitivo. Tras un pedido de informe, Rodríguez accedió a las sentencias judiciales de las sedes de crimen organizado, que fueron sólo ocho en diez años. Tras el cambio del sistema inquisitivo, basado en las investigaciones llevadas a cabo en la FGN, los pedidos de acceso notificaron que habían ingresado 38 denuncias de trata de personas.

“Cuando los encargados de realizar inspecciones en los locales identifican una situación un tanto sospechosa no se recurre a la Justicia para que comience a investigarlo, es algo que replica tanto Inmujeres cuando identifica víctimas de trata como el mismo MSP, que detectan situaciones de apariencia delictiva y no las notifican”, sostuvo Rodríguez.

Según algunos agentes judiciales entrevistados para la tesis, existen en la praxis diferenciaciones entre los enfoques de Inmujeres y los procesos de la Justicia. La expresidenta de Inmujeres Mariella Mazzotti sostuvo que tras la instauración de la trata como delito, tras la promulgación de Ley 18.250 de Migraciones, la normativa “desarrolla una visión províctima en la que se destaca el derecho de las víctimas a tener un acompañamiento, a tener tiempo de reflexión de decidir si quieren o no quieren hacer denuncias”. Mientras tanto, es bajo el número de denuncias recibidas “que aporten información” y esa es una de las principales preocupaciones de la integrante de la Unidad de Víctimas de la FGN Mariela Solari, quien también dialogó con el investigador.

Otra de las debilidades institucionales que el académico encontró en Uruguay fue la ausencia de la Udelar y del PIT-CNT en el Sistema Interinstitucional de Respuestas para Situaciones de Trata y Explotación Sexual. “Estas dos organizaciones podrían aportar, desde mi parecer, muchísimo al debate”, puntualizó.

Foto: Alessandro Maradei

Protocolo de Palermo y regulaciones nacionales

La prevención, la protección a las víctimas y el combate al delito de la trata con fines de explotación sexual fueron principios que aparecieron en el Protocolo de Palermo, que entró en vigencia en 2003, un protocolo internacional que pretendía establecer parámetros a los estados para combatir la trata de personas. Pese a esta definición universalista, los modelos regulatorios del “ejercicio prostitucional” se desglosan en tres: el reglamentarismo, el abolicionismo y el prohibicionismo.

Este protocolo fue aprobado en 2000 y surgió de una Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Tanto Uruguay como Argentina adoptaron el protocolo. Según se explica en el texto, tanto la Ley de Migraciones uruguaya como la posterior Ley de Trata se basaron en las definiciones del protocolo. Lo mismo ocurrió en el caso argentino.

Pero desde la aprobación del protocolo ya se evidenciaron las diferencias existentes entre abolicionistas, prohibicionistas y reglamentaristas. Las abolicionistas pretendían que agravantes como la violencia, la intimidación, el engaño y el abuso de la inexperiencia de la víctima pusieran en tela de juicio “el consentimiento” de las víctimas.

Según posturas contrarias al abolicionismo, el documento dio una “mayor relevancia al abordaje punitivista en detrimento de la protección y asistencia de la víctima”. “No obstante, el instrumento constituyó un avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas”, se subraya en la tesis.

“En Uruguay en cuanto al ejercicio prostitucional tenemos una normativa regulacionista pero que conlleva la estigmatización del trabajo sexual por el control policial que hay detrás”, remarcó Rodríguez para luego indicar que en el caso de Argentina “ellos son abolicionistas, prohíben cualquier tipo de ejercicio sexual, y tienen una estructura más robusta y liderada por el Ministerio de Justicia, donde funciona el programa de Rescate de víctimas de trata”.

El Departamento de Estado de Estados Unidos le ha dado al vecino país un lugar destacado por las condenas a tratantes en Argentina. Esta aseveración, para Rodríguez, “es más política que técnica”, ya que los actores argentinos entrevistados “no sólo cuestionaron la escasa atención a las víctimas de trata detectadas, sino que también remarcaron que las condenas son muy inferiores al número de denuncias”. Según los datos obtenidos para su tesis de maestría, en 2019 en Argentina hubo 265 investigaciones preliminares, de las cuales sólo 31 fueron de trata y hubo sólo 22 sentencias.

“Si bien Argentina cuenta con reconocimiento a nivel internacional, las voces internas no dejan de ser críticas a la respuesta de la Justicia y los cuestionamientos provienen no sólo de los detractores sino de los aliados”, remarcó Rodríguez. Florencia Vavassori, integrante de la Fundación Casa Encuentro, una de las organizaciones abolicionistas, le dijo que “sólo caen los perejiles [...] no los grandes que están coordinando y llevando adelante las redes; entonces, el pez gordo, digamos, no cae”.

Ya desde la instauración del Protocolo de Palermo, el documento contó con el visto bueno de grupos católicos. El investigador pudo observar que, a diferencia de Uruguay, el diseño de la política argentina no sólo era llanamente abolicionista sino que además tenía vínculos con grupos religiosos. “Nuestro país, al igual que el Estado, es laico”, subrayó Rodríguez, para luego advertir que “muchas de las posturas sí pueden estar sesgadas por la moral que rodea a la sexualidad de la mujer”.

“Argentina es un Estado abolicionista, entonces, que los funcionarios tienen que representar ese Estado también es un reclamo de las organizaciones. Fue un pedido fuerte que se aprobó por unanimidad en la última reunión del Consejo Federal, que el Estado pueda decir claramente que es un Estado abolicionista”, sostuvo Rodolfo Brandán, integrante de la Fundación Católica Argentina, en diálogo con el autor de la tesis.

“Esta política condena el trabajo sexual y sostiene que ninguna mujer nace puta, por lo tanto, para el Estado argentino no existe posibilidad de consentimiento”, sostuvo Rodríguez. “La línea del Estado argentino es el abolicionismo, y eso brinda una coherencia en el diseño de la política pública, algo que en Uruguay no ocurre; los allanamientos se realizan en cualquier local de comercio sexual”, añadió.

La Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR), el sindicato de trabajadoras sexuales argentinas que luchan por sus derechos como trabajadoras, sin embargo, sostiene que la persecución indirecta a su trabajo existe: “Ellas sostuvieron que tenían que lidiar con la persecución estatal, pese a que esa no es una de las pautas del abolicionismo”, explicó Rodríguez.

Pese a que decididamente el académico no quiso posicionarse dentro de su investigación sobre cuál modelo debía primar, sostuvo que la simple ratificación del Protocolo de Palermo en las normas sobre trata de ambos países “sesgaba” la concepción y el diseño de las políticas públicas.

Por otra parte, “las Naciones Unidas plantean que las organizaciones de trata de personas con fines de explotación sexual son grandes capitales, pero en el muestreo al que accedí a través de las sentencias judiciales en Argentina no se confirmaba esa tesis”, indicó Rodríguez.

En este sentido, sostuvo que las personas tratantes “no tenían un perfil muy distinto del de las víctimas” y que “provenían de contextos socioeconómicos vulnerables”. Esta información podría interpretarse de diferentes maneras: o bien que “caen los escalafones más bajos de las organizaciones, o que las organizaciones de Argentina son así”. “Creo que no podemos forzar los elementos de la realidad para adecuarla a los parámetros o a creencias, hay que problematizar las grandes máximas”, concluyó.

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