El fallo de la jueza letrada de Paysandú Gabriela Azpiroz sobre el hombre condenado por sus expresiones en redes sociales contra el presidente de la República generó cuestionamientos, tanto por los delitos que se le imputaron como por las obligaciones que se le impusieron tras un acuerdo de proceso abreviado, entre las que se encuentra la prohibición de “efectuar cualquier tipo de comentario a través de redes sociales, de índole político, o que refieran a las actividades del presidente de la República, su integridad personal, o el cumplimiento de su función”.
Ante la noticia publicada en la página de Facebook del diario El Telégrafo sobre la llegada del presidente a la capital sanducera, el hombre de 25 años comentó: “¿Algún francotirador disponible?”. Tras acordar con la Fiscalía, fue condenado por un delito de proposición de atentado contra la vida del presidente de la República, un delito de instigación pública a delinquir y un delito de incitación al odio.
El experto en medios y libertad de expresión Gustavo Gómez calificó de “inaudita” la decisión de la Justicia y señaló que avasalla el derecho a la libertad de expresión, más allá de que los dichos del imputado sean rechazables. Gómez dijo a la diaria que se trató de una frase aislada, sin ningún indicio de que se enmarque en un discurso de odio, tal como señaló el propio imputado durante la audiencia, quien dijo que lo escribió como una broma, sin pensar en las consecuencias.
“No llega a tipificar pena de prisión, pero le junta tres delitos y la prohibición de expresarse; eso es un exceso. No puede hablar más nada sobre el mandatario, ni siquiera puede decir ‘qué buen mandatario que es’, porque podría ir preso por incumplir una sentencia judicial. Es un ejemplo que muestra el absurdo de esta decisión”, expresó.
Gómez reflexionó sobre cuáles son las medidas aceptables para limitar el problema de la seguridad y señaló que el fallo se da en el marco de un “punitivismo populista en que hay gente que está dispuesta a aceptar que si insulto a un policía voy a ir preso un año y medio, o a aceptar el ingreso a los hogares de noche por defendernos supuestamente de los narcotraficantes”.
El relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, también criticó la decisión de la jueza. “¿En qué lugar esta jueza estudió la parte dogmática de la Constitución? Le cuento que el artículo 29 dice que la emisión del pensamiento es sin censura previa y sólo está sujeta a responsabilidades ulteriores. Algo más claro aún dice el artículo 13 de la Convención Americana. Grave”, publicó Lanza en su cuenta de Twitter.
En diálogo con la diaria, el abogado penalista Florencio Macedo destacó la importancia de analizar la calidad de los acuerdos alcanzados en las causas. Macedo, que es profesor adjunto e integra el Observatorio del Sistema Jurisprudencia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, señaló que más allá de la cantidad de acuerdos que haya, es necesario saber las condiciones de esos acuerdos. “Lo que importa es si esos acuerdos son de calidad. Si son de calidad ganan todas las partes, gana el Poder Judicial, gana la defensa y gana la fiscalía. Si los acuerdos no son de calidad, evidentemente funciona mal. Eso es lo que queremos investigar”, agregó el abogado, que prefirió no referirse a la causa concreta.