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La jueza de Pando, Isaura Tórtora, en el Batallón 13.

Foto: Sandro Pereyra

Dos militares procesados con prisión por el homicidio del militante comunista Basilicio López

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La jueza Isáura Tórtora dictaminó que la víctima murió a causa de los golpes recibidos en tortura.

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La jueza Isáura Tórtora procesó este martes con prisión a los militares retirados Nelson Heber Coitinho y Hugo Andrés Garciacelay por un delito de homicidio especialmente agravado en la causa que investiga la muerte de Basilicio López.

Tórtora notificó personalmente del procesamiento a Coitinho y se presentó en el Hospital Militar para hacer lo mismo con Garciacelay, que se encontraba internado en el centro de salud por un pico de presión.

López, de 66 años, fue detenido el 31 de diciembre de 1975, en el marco de la Operación Morgan y trasladado al Batallón de Artillería Nº1, ubicado en la zona de La Paloma, en el Cerro.

Sobre la 1.30 el militante comunista fue interrogado bajo tortura por Coitinho, que oficiaba como enlace de Inteligencia (S2), el teniente 2º Carlos Casco (fallecido) y el entonces alférez Andrés Garciacelay. Se le preguntó sobre la procedencia y finalidad de las armas que habían encontrado enterradas en el patio de su casa y murió a consecuencia de los golpes recibidos en la tortura, según consta en los informes forenses citados en el fallo judicial.

En el expediente de la época los militares declararon que la muerte del militante comunista había sido consecuencia de un suicidio. La versión que manejaron era que López había pedido para ir al baño cuando estaba siendo trasladado de la sala de interrogatorios a su celda y, al ser desatado por Garciacelay, optó por tirarse desde una escalera y cayó al vacío de espaldas.

Sin embargo los subalternos declararon ante la sede que se les impartió la orden de brindar esa versión para justificar la muerte y ocultar la verdadera causa, incluyendo al propio Coitinho, que reconoció que “el expediente [militar] fue hecho para justificar la muerte de ese hombre”.

Las pericias forenses realizadas en 2011 en el marco de la investigación corroboraron que la causa de la muerte fue “hemorragia aguda a causa de politraumatismos”, mientras que el informe antropológico realizado por el Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) descarta la caída tal como fue relatada, dado que el cuerpo no sufrió fracturas en la columna vertebral.

“De todas las pericias realizadas en el expediente, surgen hallazgos externos e internos de que se trató de una muerte violenta a raíz de los politraumatismos recibidos por la víctima durante los interrogatorios”, afirmó a la diaria la jueza Tórtora.

La defensa de Coitinho, integrada por Estela Arab y Graciela Figueredo, pidió la prisión domiciliaria para el militar y presentó la historia clínica en la que se certifican diferentes patologías. Sobre este punto, Tórtora señaló que dispuso la realización de pericias médicas para evaluar su estado de salud, dado que “el informe válido para la sede a los efectos de disponer la prisión domiciliaria es el informe del Instituto Técnico Forense”.

En cuanto a la no prescripción del delito, la sentencia menciona el proceso de Núremberg y cita un trabajo del abogado Óscar López Goldaracena publicado en 1986, en el que refiere al principio de la existencia de normas supranacionales del derecho internacional, que limitan la soberanía de los Estados porque imponen el respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos.

“Lo más trascendente está representado por la toma de conciencia de la comunidad internacional de castigar sin miramientos a quienes pudieran haber incurrido en crímenes contra la humanidad”, señala la publicación de Goldaracena, titulada “Derecho Internacional y Crímenes Contra la Humanidad”.

El contexto de la muerte de Basilicio López

La Operación Morgan fue una operación represiva contra la estructura del Partido Comunista, llevada a cabo por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) a partir de octubre de 1975.

En principio apuntó contra los miembros del Comité Central y los responsables de Finanzas y Propaganda y luego, a partir de enero de 1976, se extendió a los integrantes de la Unión de Juventudes Comunistas.

El OCOA funcionaba en la órbita de la División de Ejército I, comandada por el general Esteban Cristi y el coronel Julio César González Arrondo, y operaba con centros clandestinos de detención, denominados “infiernos” en la jerga militar, como la casona de Punta Gorda, ubicada en Rambla República de México, también conocida como “infierno chico”; la casa de Juan Paullier conocida como “cárcel del pueblo”, en manos del MLN-T hasta 1972. El 2 de noviembre de 1975 decenas de militantes que se encontraban en esos centros fueron trasladados al “infierno grande”, los galpones del Servicio de Material y Armamento, en el fondo del Batallón de Infantería Nº 13, donde fueron encontrados los restos de Fernando Miranda y Gerardo Bleier.

López había nacido el 13 de enero de 1909 en el departamento de Tacuarembó. Era jubilado como guarda de Cutcsa y trabajaba en un taxímetro. Se había afiliado al Partido Comunista en 1961, teniendo una activa participación en la huelga del transporte de 1962 como dirigente de la Unión Nacional de Obreros del Transporte de la Convención Nacional de Trabajadores. En 1969 fue denunciado por enterrar en el patio de su casa documentación del Partido Comunista, según consta en los registros que estaban en poder del OCOA.

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