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Jorge Chediak (archivo, mayo de 2020).

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Normas antilavado: abogados y expertos no comparten cambio que pretende Chediak y piden más supervisión en grandes obras

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El secretario antilavado dijo que hay un “vacío normativo” que deja sin controlar inversiones inmobiliarias millonarias.

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Tres abogados especializados en normas antilavado y el ex secretario del organismo encargado de luchar contra el blanqueo de dinero dijeron a la diaria que no comparten que exista un vacío normativo que impida que se controlen ciertas inversiones inmobiliarias de gran porte, como planteó el secretario antilavado Jorge Chediak. En cambio, consideraron que la ley da potestades al Estado para supervisar a los diversos actores que participan en el negocio y se deberían intensificar las actuaciones.

A su vez, todos compartieron la otra modificación a la normativa que planteó el equipo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), que acudió al Parlamento días atrás: cambiar la ley para sumar al universo de fiscalización las ventas de automóviles de alta gama, yates y aeronaves.

Chediak, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia que asumió el cargo en marzo, dijo en la Comisión Especial de Lavado de Activos de la Cámara de Diputados que la Senaclaft propondrá algunos cambios a la normativa antilavado que se aprobó en 2017, que entre otras cosas pasó a considerar responsables de aplicar controles sobre el origen de los fondos –sujetos obligados en términos de la ley– a los profesionales que intervengan en una transacción, las inmobiliarias y los promotores de construcción, entre otros.

El jerarca planteó “extender el análisis del origen del dinero” al sector de la construcción. Señaló que actualmente hay “determinadas inversiones inmobiliarias, por ejemplo, de importantes torres en el departamento de Maldonado, básicamente en Punta del Este, en donde recién empieza el control del origen del dinero cuando se venden las unidades, pero en relación a los compradores, no en relación a quien hizo la inversión”.

Los casos puntuales a los que se apunta se dan, por ejemplo, cuando el promotor inmobiliario, la constructora y la inmobiliaria son la misma empresa, persona o sociedad, porque rompe con “la lógica del sistema”, que se basa en “sucesivos controles” de las partes que van participando en el negocio. Chediak y el equipo de la Senaclaft explicaron que “ahí no hay control, porque el que vendría después en la cadena es el escribano, pero no controla a la empresa sino que controla a su cliente, quien compra un inmueble”.

Los abogados especializados en normas antilavado explicaron que inicialmente en 2010 un decreto obligó a los intermediarios que participaran en actividades de construcción a realizar controles –debida diligencia en términos de la ley– intensificados, el nivel máximo según los estándares internacionales, en negocios superiores a 100.000 dólares.

Rafael García, socio del estudio Rueda, Abadi, Pereira & Asociados, señaló que luego se sumó esta obligación a las empresas constructoras, los fiduciarios y los directores de las sociedades que se dediquen a la actividad inmobiliaria. Todos estos sujetos obligados están abarcados por el artículo 13 de la ley integral de 2017 y su posterior decreto reglamentario. De este marco legal, “resulta claro que quien se dedique a promover desarrollos inmobiliarios –concepto no regulado por nuestro derecho positivo, pero con amplio desarrollo a nivel español, por ejemplo– deben realizar las medidas de debida diligencia respecto de sus clientes”.

Daniel Espinosa, secretario antilavado entre 2017 y 2020, opinó en igual sentido, y si bien aceptó que cuando el promotor inmobiliario “consigue a los inversores y después vende las unidades es más dificultoso, porque no hay tercero que interactúe” en el negocio, no es una cuestión de “vacío normativo, sino de cómo se supervisa a esos inversores”.

Según su experiencia, suele ocurrir en la construcción que se forman “empresas específicas con distinto tipo de inversores para proyectos inmobiliarios”, en las que “es más dificultoso” controlar el origen de los fondos. Pero afirmó que la Senaclaft “está en condiciones” de ejercer su rol de supervisar el sector, porque tiene convenios de intercambio de información con el Banco de Previsión Social para las obras de gran porte.

Espinosa consideró que el organismo debe “convivir con el problema” de que se forman estructuras complejas para los proyectos inmobiliarios, y “atacarlo” con más supervisión. El ex jerarca estimó que se trata de “un sector de alto riesgo”, por los montos que mueve.

El abogado Juan Diana, del estudio Brum Costa, reconoció el “mayor riesgo” del que habla Chediak en estas transacciones, aunque no cree que exista un vacío legal. Señaló que la solución que propuso la Senaclaft en el Parlamento, que consiste en que cuando una intendencia o el Ministerio de Vivienda otorgue el permiso de construcción haga un control sobre el origen de los fondos del promotor de la obra, “puede ayudar a mitigar el riesgo de que haya un solo actor” dentro de la cadena del negocio aplicando la debida diligencia.

De hecho, Diana apuntó que el artículo 8 de la ley de 2017 obliga a los organismos públicos a aplicar controles antilavado, algo que aún no se ha incorporado en la práctica. Espinosa opinó que sería “complicado” designar como sujetos obligados al Ministerio de Vivienda o las intendencias, porque “no son organismos especializados” en aplicar los controles antilavado y además puede “trancar la dinámica del sector”.

Por su parte, el abogado Ricardo Sabella, consultor especializado en normativa antilavado, no consideró “aconsejable solucionar los supuestos alcances de control con modificaciones a la ley”. Sostuvo que la potencial ineficacia en los controles cuando una misma persona o sociedad está al frente de todo el proyecto inmobiliario “es solucionable a través de la supervisión”, ya que la Senaclaft puede exigir “todo tipo de documentación” a cualquier sujeto obligado “que haya tenido participación directa en el negocio”.

Control de las automotoras en autos de elevado valor

La comercialización de automóviles de alta gama, yates y aeronaves está por fuera de la normativa antilavado, y “a nivel internacional sería mirado con buenos ojos” un cambio que incorpore al universo de fiscalización estas transacciones, que son consideradas “de riesgo a nivel mundial”, dijo Gustavo Misa, de la Supervisión de Fiscalización de la Senaclaft que acompañó a Chediak en la comparecencia del 20 de agosto.

Los expertos consultados coincidieron con el planteo. Espinosa detalló que estos rubros no se sumaron en la ley antilavado de 2017 porque manejan entre 30 y 40 de millones de dólares al año, y en cambio se priorizó “otros sectores que mueven más dinero”. De todas formas, compartió que sean abarcados, siempre que se establezca un umbral que limite los controles a los negocios de alto valor y no se extienda a todas las automotoras.

Por su parte, Sabella dijo que “no es muy comprensible” que ante el riesgo de lavado tanto en la construcción como en la compra de vehículos de alta gama se haya votado en la ley de urgente consideración una modificación que eliminó como sujetos obligados a las compañías aseguradoras, que podrían “colaborar en la identificación de inusualidades”.

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