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Suprema Corte de Justicia, en Montevideo (marzo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

SCJ sancionó a al menos tres abogados por realizar “maniobras dilatorias” en causas de DDHH

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Los ministros de la SCJ recordaron que está expresamente prohibido el planteamiento sucesivo de recursos de inconstitucionalidad.

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Leído por Andrés Alba.
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El rechazo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) a las estrategias dilatorias de las defensas en las causas vinculadas a crímenes de lesa humanidad ha venido creciendo progresivamente en los últimos meses. Al menos cuatro abogados fueron advertidos sobre la ilegitimidad de esta estrategia y hay tres que fueron sancionados económicamente.

El 16 de agosto, la SCJ rechazó la excepción de inconstitucionalidad presentada en la causa que investiga el asesinato de Gilberto Coghlan, ocurrido en diciembre de 1973.

En una sentencia que sorprendió a las partes de la causa, la SCJ remarcó el hecho de que el mismo recurso, que tiene efectos suspensivos sobre el proceso, ya había sido presentado con anterioridad por la misma defensa.

“Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad”, señala la sentencia, a la que accedió la diaria.

La SCJ rechazó de plano el recurso sobre la ley 18.831 de pretensión punitiva del Estado, interpretativa de la ley de caducidad, y señaló lo expresado en el inciso 2° del artículo 512 del Código General de Proceso, que expresamente prohíbe “el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad”.

En setiembre, la SCJ volvió a pronunciarse en el mismo sentido, pero esta vez sancionó a la abogada Graciela Figueredo, luego de que presentara un nuevo recurso de inconstitucionalidad, esta vez sobre los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, en la causa que investiga el asesinato de Hilda Delacroix ocurrido en setiembre de 1976.

La sentencia, a la que accedió la diaria señala que “consta que la misma parte promovió con anterioridad” un recurso similar, por lo que definió la “pérdida del derecho a percibir honorarios de la letrada patrocinante”, vinculados a esa acción, y que ella pagara los costos y gastos de esa parte del proceso.

El 19 de octubre reafirmó su posición con el abogado Rafael Ravera, que defiende al militar retirado Alberto Grinoli en el caso que investiga torturas contra Alejandro Artuccio y otras nueve víctimas del terrorismo de Estado, ocurridas en el Batallón de Infantería Nº 1. La SCJ sancionó a Ravera con la pérdida de honorarios, tal como prevé el artículo 523 del Código General del Proceso.

El 26 de octubre la SCJ sancionó a la abogada Rosanna Gavazzo, que defiende a Ivo Morales, en la causa que investiga una denuncia por torturas, presentada en 2011 por la maestra Susana Zanoniani.

Zanoniani, que vivía en San Javier al igual que el médico Vladimir Roslik, denunció que en 1980 “estuvo detenida, sin orden judicial y sin que haya cometido un delito”, durante unos 15 días. En ese lapso “fue objeto de plantones y golpes” por parte de Morales.

Por este caso, en el cual se sumaron nuevas acusaciones, el fiscal de delitos de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, pidió el procesamiento del exmilitar por cuatro delitos de abuso de autoridad y tres de privación de libertad.

Gavazzo interpuso el recurso en una audiencia celebrada el 31 de agosto, lo que obligó a que la jueza María Carol Ceraolo remitiera el caso a la SCJ para que laudara el reclamo.

La sentencia, publicada este jueves por el semanario Búsqueda, señala que la defensa de Morales ya había interpuesto antes otros recursos de inconstitucionalidad, y que por “el principio de economía procesal”, los recursos deben presentarse juntos y no uno detrás de otro.

Por incumplir estos preceptos, la SCJ sancionó a Gavazzo y la condenó a pagar “las costas y costos del proceso” y a “la pérdida del derecho a percibir honorarios” por el caso. La sanción se fundamenta en que “se advierte que el planteo sucesivo de excepciones de inconstitucionalidad tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, a través de una estrategia obstructiva y perlada”.

El inicio de una nueva postura

La actual posición de la SCJ fue defendida en solitario por la ministra Bernadette Minvielle en una sentencia de junio de 2019, por la que fue rechazada una excepción de inconstitucionalidad de la ley 18.831 en la causa que investiga el asesinato del militante del Movimiento de Liberación Nacional Hugo de los Santos.

Minvielle coincidió con sus pares de la SCJ en cuanto al rechazo al recurso y el cobro de los costos y gastos a la parte que lo presentó, pero advirtió la necesidad de sancionar con pérdida de honorarios a la defensa, en este caso la doctora Graciela Figueredo, en busca de “una respuesta efectiva y proporcional del órgano jurisdiccional ante una marcada actitud obstruccionista del interesado”.

“Es indisimulable el afán dilatorio perseguido por el excepcionante”, sostuvo Minvielle, quien agregó que “la sinrazón del excepcionante resulta a todas luces manifiesta”.

“Incurre en temeridad el litigante que deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar, con arreglo a una pauta mínima de razonabilidad”, sostiene Minvielle en la sentencia, citando el libro Temeridad y malicia en el proceso, de Osvaldo A Gozaíni.

“En esta oportunidad una respuesta institucional adecuada requiere sancionar conductas endoprocesales carentes de probidad y lealtad, pues comporta el único medio para garantizar el desarrollo de una investigación imparcial, seria, efectiva, encaminada y dirigida al conocimiento de la verdad y el eventual castigo de los sujetos responsables”, expresó la ministra.

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