La liberación del coronel retirado Eduardo Ferro, en la causa que investiga la desaparición forzada del militante comunista Oscar Tassino, generó críticas al Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º turno, que decidió su liberación considerando que no puede imponerse prisión preventiva previo al procesamiento, por tratarse de un instrumento del nuevo código del proceso, cuando la causa se tramita por el viejo código.

La Fiscalía de Derechos Humanos presentó un recurso de ampliación y aclaración en el que pidió que se dispusiera una tobillera electrónica y la prohibición de acercarse a las víctimas, de manera de preservar la continuidad de la causa, pero el recurso fue rechazado este viernes.

Uno de los puntos cuestionados de la decisión es que no se tomó en cuenta la acción deliberada de la defensa de Ferro de entorpecer el avance de la causa, al presentar por tercera vez un recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley 18.831, que restableció la pretensión punitiva del Estado, además del claro riesgo de fuga de Ferro, que escapó en marzo de 2017 de la Justicia uruguaya, volvió a hacerlo en 2018 de la Justicia española y en enero de 2021 se entregó a Uruguay, al constatar que no podía cobrar su jubilación.

El tribunal tiene la última palabra sobre la liberación de Ferro porque una resolución de este tipo -que no es una sentencia de segunda instancia, ni una resolución que pone fin a la acción penal- no puede llevarse a casación.

“A este tribunal no le vas a encontrar una sentencia que haga caudal de la normativa internacional, ni que considere derechos de lesa humanidad”, dijo a la diaria la directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Mariana Mota, tras conocerse la liberación.

Otra causa en la que actuó el tribunal es la que investiga el homicidio del médico de San Javier Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería 9.

El caso se presentó en la Justicia en 1987 y fue archivado. En 2014, la familia solicitó la reapertura de la causa al considerar que existían nuevos elementos, pero el tribunal rechazó la reapertura del caso por considerar que existía “cosa juzgada”, en referencia a una condena de la Justicia Militar contra el mayor retirado Sergio Caubarrere, que estuvo preso durante cuatro meses y 18 días. Además de la desproporción de la condena y el hecho de que fue juzgado por sus pares, el tribunal sostuvo que la condena podría haber sido impugnada, sin considerar las posibilidades fácticas de hacerlo.

En 2019, la familia de Roslik volvió a intentar la reapertura de la causa y el Tribunal de 2º turno la volvió a rechazar, por lo que la Fiscalía especializada en Delitos de Lesa Humanidad recurrió a la Suprema Corte de Justicia.

“No se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quién o quiénes fueron los responsables de tan aberrante acto (...) se resolvió disponer el archivo sin agotar los medios para efectivizar una investigación con las debidas garantías”, señala el recurso de Casación que presentó la Fiscalía.

El tribunal también intervino en el caso de la desaparición de Roberto Gomensoro y rechazó la reapertura del caso, pedida por la Fiscalía en 2019, luego de que se conocieran las declaraciones de José Nino Gavazzo ante el tribunal de honor del Ejército, en las que reconoció haber sido el responsable de tirar el cuerpo del militante tupamaro al lago de la represa de Rincón del Bonete, en el río Negro, en marzo de 1973.

Ante la Justicia, Gavazzo declaró que nunca había escuchado hablar de Gomensoro, pero el tribunal consideró que no existía ningún hecho nuevo que ameritara la reapertura de la causa. Tampoco se tomó en cuenta que las declaraciones de Gavazzo ante el tribunal militar indican que la muerte ocurrió en Montevideo y no en Tacuarembó, tal como fue investigado en la Justicia.

En diálogo con la diaria el abogado Pablo Chargoñia sostuvo que más allá de las causas concretas en las que actuó el tribunal, le preocupa que “aún no adhiere al concepto de crimen de lesa humanidad, confundiéndolos con delitos ordinarios”, lo que niega el carácter de imprescriptibles e inamnistiables de esos crímenes. Chargoñia dijo que esa posición “implica un severo retroceso que supone un grave déficit en la defensa de los derechos humanos del Uruguay”.

En esa línea, recordó que la sentencia del caso Gelman está siendo supervisada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el hecho de que exista un tribunal que rechace o niegue la definición de crímenes de lesa humanidad implica un incumplimiento de la sentencia.

“La impunidad pone en riesgo la defensa futura de los derechos humanos y por el contrario, la persecución penal, el juicio y el castigo a las graves violaciones a los derechos humanos es una manera de reforzar la protección futura de los derechos de las personas”, agregó.

Fuentes judiciales señalaron a la diaria que el tribunal tiene un criterio en su tratamiento de las excepciones de inconstitucionalidad que perjudica el avance de las causas porque suspende las actuaciones respecto a todos los indagados, cuando en el resto de los tribunales quedan suspendidas únicamente respecto al impugnante. Esa práctica habilita a que los indagados se turnen para presentar los recursos.