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Policía. (archivo, diciembre de 2021)

Foto: Natalia Rovira

La Justicia absolvió al primer formalizado por resistencia al arresto y agravio a la autoridad policial, delitos creados en la LUC

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La jueza entendió que no cometió delito antes de que se lo detuviera, y al no ser legítimo el arresto, no pudo haber resistencia.

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Leído por Andrés Alba.
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El 24 de julio de 2020 un joven de 22 años circulaba sin casco en su moto, que tenía una de las luces rotas, en Rosario, Colonia. Fue detenido por policías que lo trasladaron a la comisaría; después le dijeron que podía retirarse, pero le retuvieron la moto. Al retirarse de la seccional, insultó a los policías. A las dos cuadras, al ver que lo querían detener, se resistió.

El joven fue formalizado por un delito de resistencia al arresto en régimen de reiteración real con un delito de agravio a la autoridad agravado por la Fiscalía Letrada de Rosario, a cargo de Sandra Fleitas.

La jueza Letrada de primer turno de Rosario, Bettina Duter, resolvió absolver al joven. En la sentencia planteó que “habiendo probado parcialmente la Fiscalía los hechos por los que acusa y no existiendo la tipicidad en los delitos pretendida por la acusación, corresponde la absolución”. Fleitas apelará esta resolución.

La jueza agregó que, cuando se retiró de la seccional policial, el hombre “no estaba detenido o no debía estarlo” y que “no existió causa legítima de detención” porque lo que “presuntamente cometió” fue una falta, le retuvieron la moto y le pusieron una multa. “Es decir, cumplida la tarea con éxito”, consideró.

Duter explicó que por eso el hombre se enojó y “sin duda profiere un agravio muy irrespetuoso hacia los funcionarios actuantes en su enojo por la incautación legítima de su birrodado”. Sin embargo, entiende que no cometió los delitos por los que fue acusado: “Se trató de una agresión aislada -muy ofensiva- pero que no obstaculizó la función de los funcionarios policiales”.

Al momento de ser absuelto, el hombre ya había cumplido las medidas cautelares que se le habían impuesto: arresto domiciliario y luego presentarse en una seccional policial.

Al no haber delito, y por ende no ser legítima la detención, no puede haber resistencia al arresto, porque es ilegítimo. En palabras de la jueza: “Al no considerar que existe flagrancia delictiva en el delito de agravio a la autoridad, no puede existir resistencia al arresto, porque el mismo se considera ilegítimo”. Para la jueza, en la actuación policial “faltó la prevención y la disuasión” hacia el hombre. Dijo que no fue “necesaria” su detención, “lo que para nada justifica los insultos proferidos contra la fuerza pública”, y por “los que desde el calabozo pidió disculpas”.

En diálogo con la diaria, Fleitas explicó que “la formalización fue apelada y confirmada por el tribunal de alzada”. “En sentencia ya se anunció la apelación en audiencia, y ya se está trabajando en dicho recurso”, agregó.

Para la defensora de oficio Lourdes Lemos, esto “es un logro de todos los defensores de oficio”. En diálogo con El País, indicó que la resolución “salió favorable y beneficiosa para un muchacho que en definitiva estaba circulando en su ciudad sin luces, cometiendo una falta, y terminó formalizado con un procesamiento por más de un año”.

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