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Justicia Procesos judiciales
Archivo, marzo de 2025. · Foto: Ernesto Ryan

Archivo, marzo de 2025.

Foto: Ernesto Ryan

Justicia absolvió a un militar retirado condenado por el homicidio de Ivo Fernández, ocurrido en enero de 1976

El segundo jefe del Batallón de Infantería 8, Adi Bique, había sido condenado a 25 años de penitenciaría.

El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno absolvió al militar retirado Adi Bique, quien había sido condenado en primera instancia a 25 años de penitenciaría en la causa que investiga el homicidio del militante del Partido Comunista del Uruguay y presidente del Sindicato Único de Transporte Marítimo, Ivo Fernández, ocurrido el 21 de enero de 1976 en el Batallón de Infantería 8 de Paysandú.

En setiembre de 2025 la jueza Isaura Tórtora había condenado a Bique –que se desempeñaba como segundo jefe del Batallón de Infantería 8– a 25 años de penitenciaría como coautor de un delito de homicidio, privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. También fue condenado por los mismos delitos el militar retirado Ramón Larrosa, quien en el momento del asesinato de Fernández era el enlace de inteligencia de esa unidad militar.

Ivo Fernández fue detenido en su casa en Paysandú el 18 de enero de 1976, en el marco de otras detenciones contra trabajadores portuarios que intentaban reorganizar el sindicato.

Los militares del Ejército lo trasladaron hasta el Batallón de Infantería 8, donde fue torturado hasta su muerte. Los militares entregaron a la familia el cuerpo con la orden de no abrir el cajón y presentaron un certificado de defunción –firmado por el doctor Bulanti Ríos– que decía que había fallecido por causas naturales debido a que padecía una úlcera duodenal, una hepatitis infecciosa y una congestión pulmonar. Los familiares de Fernández, que tenía 42 años cuando fue asesinado, abrieron el cajón y constataron lesiones graves a la altura del hígado y la cabeza. Una junta médica que actuó en el proceso judicial logró constatar que la causa establecida por el doctor Ríos es “indiscutiblemente errónea, concluyendo que la causa básica de muerte pudo ser la privación de alimento, agua, descanso y estrés psicofísico”.

La investigación penal llevada adelante por el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, estableció que durante el interrogatorio Fernández “fue sometido a plantones, picana, colgamientos, golpes y submarino estando la víctima encapuchada” y “no se le proporcionó comida, agua y se le limitó el acceso al baño”.

Fernández fue interrogado por los militares que oficiaban de enlace de inteligencia de la unidad, el alférez Eduardo Craigdallie, ya fallecido, y el capitán Larrosa. Al día siguiente del asesinato, Larrosa declaró ante la Justicia militar, donde ratificó un informe escrito que establecía que la víctima había expresado “su deseo de ser interrogado y de manifestar toda la información que disponía sobre las actividades clandestinas del Partido Comunista”, ante lo cual Larrosa “dispuso que el detenido descansara, que se le trajera ropa de su domicilio y que tomara un baño para posteriormente ser interrogado”.

“Que un dirigente sindical, detenido hacía tres días, no haya sido sometido a interrogatorio durante ese lapso y que espontáneamente quisiera contarlo todo no puede ser tomado como una declaración cierta. En efecto, que en tres días no haya sido interrogado, cuando en todas las demás declaraciones –en este expediente y en todos los otros por delitos ocurridos durante la dictadura– jamás se menciona que se otorgue un plazo de reflexión para los detenidos, por el contrario, los tormentos, el ablande, comenzaban de inmediato”, señala la sentencia a la que accedió la diaria.

El tribunal, integrado por Graciela Eustachio, Dolores Sánchez y Marcelo Malvar, desestimó los argumentos presentados por la defensa de Larrosa en cuanto a la prescripción de los delitos investigados y señaló que el plazo de prescripción estuvo suspendido hasta 2010, cuando fueron declarados inconstitucionales los artículos 1, 3 y 4 de la ley de caducidad.

También rechazaron el argumento de que Larrosa actuó bajo órdenes legítimas cuya desobediencia habría implicado delitos militares. El tribunal consideró que no corresponde invocar la obediencia debida porque “ningún funcionario está obligado a cumplir” hechos como los que se investigan, de “manifiesta ilegitimidad”. A su vez, señala que no corresponde aplicar el artículo 29 del Código Penal, que establece las condiciones para ser eximido de responsabilidad ante la orden de un superior. El tribunal sí aceptó revisar la condena de Larrosa y la redujo de 25 a 23 años, al plantear que no corresponde uno de los agravantes imputados en primera instancia, que refería al homicidio consecuencial, con el fin de evitar la investigación.

En cuanto a la responsabilidad de Bique, el Tribunal señala que “no surge de la documentación ninguna participación de Adi Bique en los procedimientos, ni fue interrogado en la investigación sumaria que se realizó” en el momento del asesinato, mientras que Larrosa, al ser consultado sobre a quién había que informarle del fallecimiento de Fernández, menciona a Bique en condicional al señalar que “sería al mayor Bique, que era la autoridad superior presente en el cuartel”. “Ante la duda, es de aplicación el principio in dubbio pro reo, señala el fallo del tribunal.

En cuanto a las dos víctimas de esa unidad militar que mencionan a Bique, la sentencia plantea que Elsa Olga Varela –que fue ingresada al batallón después del asesinato– dijo que Bique formaba parte del comando, mientras que Juan Antonio Cáceres –en un informe presentado por la Organización de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos– dijo que “todas las sesiones de tortura eran presenciadas por el mayor Bique”.

En la sentencia, el tribunal sostiene que mientras Varela no ubica a Bique en la tortura, Cáceres no dice “cómo supo” que Bique participaba en todos los interrogatorios. “Lo que dijo no puede saberlo, por haber estado detenido al momento del fallecimiento de Fernández”, agrega la sentencia. Para el tribunal “el solo hecho de que Adi Bique conociera la existencia de detenidos en el lugar, y en especial la de Ivo Fernández, no ha logrado ser enmarcado en alguna norma concreta, por lo que su absolución se impone”.