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Suprema Corte de Justicia, en Montevideo (archivo, marzo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Nuevas Asignaciones Familiares y pensiones alimenticias no pueden cobrarse por la feria judicial

3 minutos de lectura
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Los trámites no fueron considerados urgentes y quedaron paralizados durante la feria.

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Leído por Andrés Alba
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Durante la feria judicial extraordinaria que está vigente desde el 5 de abril, las nuevas pensiones alimenticias y las asignaciones familiares (AFAM) que requieren ratificación de tenencia no pudieron cobrarse porque no se atiende ese trámite en el Poder Judicial.

Las ratificaciones de tenencia las pide el Banco de Previsión Social (BPS) como requisito para cobrar las AFAM por hijo cuando los padres están separados, como forma de constatar que quien cobra la asignación vive con los hijos. También puede realizarse un acuerdo en un centro de mediación del Poder Judicial.

Por otra parte, a las familias beneficiarias de la Tarjeta Uruguay Social (TUS) del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) se les calcula el monto a cobrar en función de las AFAM que cobran por hijo, por lo que al no poder tramitar la Asignación Familiar por los hijos que nacieron durante la feria no se les incrementa el monto de la TUS, ni tampoco el incremento excepcional de las AFAM otorgado a causa de la emergencia sanitaria.

La Ley 19.879, por la que se dispuso la feria judicial de marzo de 2020, dispone el mantenimiento del servicio en áreas imprescindibles, entre las que se encuentran cautelas, amparos, protección contra la violencia doméstica, infancia vulnerada, infracción de adolescentes, asuntos penales impostergables, internacionales urgentes y servicios registrales.

El 30 de abril, la Suprema Corte de Justicia emitió una acordada por la que se ampliaron los servicios dados en los juzgados, algo que está previsto por Ley 19.879, pero esa ampliación no incluyó el trámite de ratificación de tenencia ni sentencias sobre pensiones alimenticias.

Desde el BPS señalaron a la diaria que la institución no puede tomar una decisión ni solicitar la retención de haberes para las pensiones alimenticias sin que medie una decisión judicial.

Si bien el BPS flexibilizó los requerimientos para aquellos casos en los que se haya vencido una tenencia provisoria durante la feria judicial, en los casos en que venció antes de la feria dejó de pagarse la Asignación Familiar por ese hijo, y la persona no puede recurrir al Poder Judicial para continuar el trámite. La tenencia provisoria se otorga por ocho meses para quienes hayan iniciado el trámite de tenencia.

Fuentes de la Defensoría Pública de Familia dijeron a la diaria que no se están iniciando pensiones alimenticias y que también hay problemas para el cobro de las pensiones alimenticias otorgadas antes de 2017 si el obligado pasó a seguro de paro o seguro de desempleo. En esos casos es el juzgado el que debe comunicar al BPS el monto a retener del seguro, pero durante la feria no hay posibilidades de agendarse para ser atendido por la defensoría para hacer ese trámite.

Las ratificaciones que fueron tramitadas por la Defensoría antes de la feria son objeto de un seguimiento del trámite y comunicación al usuario, aunque avanzan en forma diversa, según el juzgado.

Las fuentes señalaron que tal como se hizo cuando terminó la feria judicial extraordinaria de 2020, se atenderá a quienes se agenden y se citará a todas las personas que tengan pendiente la presentación de escritos para continuar su trámite.

“Durante estos períodos de feria judicial extraordinaria en la Defensoría Pública de Familia, se está concurriendo por turnos de funcionarios, tanto ellos como los procuradores han controlado el estado de los juicios tramitados por la Defensoría y se han comunicado con los usuarios por teléfono o por correo electrónico”, señalaron.

Eugenia Villar, del Consultorio del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, dijo a la diaria que hace casi un mes y medio que “está todo trancado” porque no se está pudiendo promover nuevos trámites, y destacó que allí se atiende a una población especialmente vulnerable. “La feria judicial golpea a todas las materias, pero en nuestro caso, que trabajamos con una población con sus derechos vulnerados, que depende mucho de los procesos que promovemos, el perjuicio es mayor”, señaló, y destacó particularmente el impacto de no poder promover nuevas pensiones alimenticias.

Villar cuestionó que el BPS pida un proceso judicial para iniciar un trámite administrativo, en referencia al requerimiento de ratificación de tenencia para el cobro de las AFAM, y dijo que para ello deberían utilizarse recursos de la propia administración.

Hay dos tipos de AFAM. Por un lado, las otorgadas a trabajadores dependientes que viven en hogares con ingresos inferiores a 36.000 pesos, que cobran cada dos meses 956 pesos, y 478 pesos en el caso de hogares con ingresos menores a 60.000. Por otra parte, están las AFAM que cobran los beneficiarios del Plan de Equidad del Mides, de 1.920 pesos por el primer beneficiario de hasta cinco años y de 823 pesos por el primer beneficiario que curse niveles de educación media.

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