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Sede de la Fiscalía General de la Nación en Montevideo (archivo, diciembre de 2017).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

La Fiscalía General de la Nación priorizará persecución penal acusatoria sobre procesos aduaneros y faltas

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La decisión fue tomada por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, ante la falta de presupuesto.

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Leído por Andrés Alba.
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La Fiscalía General de la Nación definió dejar de priorizar la intervención de los fiscales en tareas que estén por fuera del proceso penal acusatorio, particularmente en Aduanas, los procesos por faltas y las causas que se tramiten por el viejo código de proceso.

La decisión, que fue tomada por el Consejo Honorario de Instrucciones Generales, responde a la falta de presupuesto de la Fiscalía y la necesidad de volcar más recursos a la persecución penal.

En la resolución que aprobó la instrucción, la fiscalía plantea que la intervención en el proceso aduanero “fue quedando como un remanente dentro del conjunto de competencias”, que responde a una decisión del Decreto-Ley 15.648, de 1984, por la cual las Fiscalías Letradas de Aduana se integraron a la estructura orgánica del Ministerio Público.

“Pasaron más de 30 años de esa modificación y la fiscalía ya no es aquella institución del año 1984, asumió otros cometidos que impusieron la necesaria y radical modificación histórica de su estructura”, afirma el documento.

En esa línea, sostienen que es la Dirección Nacional de Aduanas la que tiene mayor experticia en materia aduanera y que “no existen razones” para que no ejerza la representación del Estado en el proceso aduanero, tal como ocurre con la Dirección General de Impositiva en la recaudación por infracciones tributarias. Además, señalan que hasta 1984 los fiscales que actuaban en materia aduanera pertenecían a la Administración Nacional de Aduanas.

Otra de las tareas que postergó la fiscalía fue su intervención en procesos de faltas, debido a que, al estar regulados por una ley anterior al nuevo código penal, se procesan por el proceso inquisitivo en el que los fiscales no definen la política de investigación y persecución criminal.

La fiscalía señaló que, por definición, las faltas refieren a conductas menos graves que los delitos y se sancionan con multa o con otro tipo de medidas no privativas de libertad. “Esta actuación (...) no puede ser considerada como una tarea prioritaria para la institución (...) con cometidos esenciales de la Fiscalía en la dirección y persecución criminal, fijación, diseño y ejecución de la política pública de investigación y persecución penal y la atención y protección de víctimas y testigos de delitos”, agrega el documento.

En cuanto al resto de los procesos penales que se regulan por el viejo código del proceso, la fiscalía confirmó lo resuelto en la Instrucción N°11 que estableció criterios de priorización en los que pondera aquellos procesos en los que exista prueba que permita imputar a los indagados y desplaza aquellos que, por tratarse de primarios o por el tipo de delito que se investiga, recaerá eventualmente sobre el indagado un procesamiento sin prisión.

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