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Justicia Procesos judiciales
Movilización de damnificados por la estafa de Conexión Ganadera frente a la fiscalía (archivo, junio de 2025). · Foto: Gianni Schiaffarino

Movilización de damnificados por la estafa de Conexión Ganadera frente a la fiscalía (archivo, junio de 2025).

Foto: Gianni Schiaffarino

Al menos 350 damnificados de Conexión Ganadera presentarán demanda contra el Estado la semana que viene

La Justicia condenó al BCU y al MGAP a indemnizar a cuatro damnificados de República Ganadera.

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El juez de lo Contencioso Administrativo de segundo turno, Alejandro Martínez de las Heras, condenó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Banco Central del Uruguay (BCU) a indemnizar a cuatro damnificados de República Ganadera, por considerar que esos organismos del Estado fueron omisos en los controles que deben realizar, tanto sobre el ganado como sobre los procesos de captación de ahorro público, según informó El Observador y confirmó la diaria.

Los demandantes son inversores de República Ganadera que entre marzo de 2023 y setiembre de 2024 invirtieron 25.000 dólares cada uno para la compra de unos 25 novillos y firmaron contratos para que República Ganadera los administrara por el plazo de tres años, recibiendo un interés anual del 10%. En la demanda señalaron que el MGAP es quien emite las guías de propiedad del ganado, exige una presentación jurada sobre la existencia del ganado, pero no controló si el este realmente existía.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez Martínez de las Heras desestimó los argumentos de los abogados del MGAP quienes pretendieron eludir responsabilidad señalando que ellos no figuran en el contrato entre los inversores y que el MGAP “no tiene obligación alguna de acudir a cada predio a controlar que lo declarado efectivamente se encuentre”.

Los argumentos de los abogados del MGAP apuntaron directamente a los inversores: “Si los actores se vieron tentados a invertir por la alta rentabilidad y ello no ocurre, no pueden buscar responsabilidad en el Estado cuando fue su propio accionar y afán de lucro la génesis del daño”.

Para Martínez de las Heras, el MGAP sí tiene responsabilidad en el daño causado a los inversores porque tiene responsabilidad legal de controlar la existencia del ganado. “Los actores no reclaman al MGAP el cumplimiento del Contrato de Administración de Ganado ni tampoco los daños por el incumplimiento contractual de República Ganadera SRL, sino que, por el contrario, le imputan una omisión propia, el no ejercicio de los cometidos de registro, contralor y fiscalización que la ley le asigna sobre el ganado bovino”, señala la sentencia.

Concretamente, Martínez de las Heras menciona el artículo 1 de la Ley 17.997 que atribuye al MGAP la administración del Sistema de Identificación y Registro Animal, el artículo 3 que establece que el MGAP es la autoridad competente para controlar el sistema, el artículo 10 que obliga a comunicar al registro y prohíbe “todo movimiento, venta o transacción de cualquier naturaleza, con o sin cambio de propiedad” de animales no registrados y el artículo 12 que autoriza al MGAP a “ingresar a los establecimientos a efectos de fiscalizar el cumplimiento de la ley”.

“Si los actores adquirieron ganado y ese ganado no existía o existía y fue movido, vendido o faenado sin registración, entonces el sistema -cuya administración y control la ley comete al MGAP- no funcionó debidamente”, sentenció el juez.

En cuanto a la responsabilidad del BCU, los demandantes señalaron que en 2018 un informe jurídico del banco, a raíz de una denuncia de la bolsa de valores, indica que “la operativa de República Ganadera se presenta con característica de habitualidad y profesionalidad en la captación de ahorro público” y estaría realizando una “actividad con las características de un depósito, que el Decreto Ley 15.322 reserva a los bancos”.

Pese a ese informe, el BCU permitió la actividad. Para los demandantes, este reconoció su responsabilidad cuando en agosto de 2025 presentó un proyecto de ley que extiende el alcance regulatorio a los fondos ganaderos y señala que “se configura una operación financiera cuando existe un desembolso de fondos a cambio de una promesa de rentabilidad futura, gestionada por un tercero”.

En su defensa, el BCU planteó que, en la medida en que la convocatoria pública de República Ganadera “refiere a la inversión en activos de economía real -ganado para su engorde mediante contratos de capitalización- y no en activos financieros, es una actividad no sujeta a la regulación del BCU”. Además, señalaron que, como el BCU puede actuar sobre entidades no reguladas, en febrero de 2022 emitió un comunicado señalando que los fondos ganaderos no estaban sujetos a sus controles. “Cuando los actores resolvieron invertir en los años 2023 y 2024 ya existía una advertencia pública del BCU”, expresaron. Además, agregaron que en abril de 2022 se instruyó a República Ganadera a cesar toda comunicación dirigida a captar ahorros públicos para financiar su actividad, algo que está restringido a las instituciones de intermediación financiera.

Según Martínez de las Heras, el mismo BCU reconoció que los contratos de República Ganadera tenían características de contratos financieros, como la obligación de devolver el capital invertido más la renta fija pactada no relacionada al rendimiento de la actividad, la renovación automática del plazo y la ausencia de obligación de rendir cuentas sobre la actividad comprometida.

“Existió una omisión en relación al debido cumplimiento de los cometidos de vigilancia y contralor”, porque “la conducta del codemandado claramente no debía limitarse a restringir la publicidad de República Ganadera”, en función del marco legal. Agregó que el BCU “pudo hacer cesar la captación de ahorro público mediante la suspensión de actividades, sanción, denuncia, gestión de la clausura”.

En ese sentido, menciona el artículo 3 del Decreto Ley 15.322 que establece que el “Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo las medidas correctivas correspondientes frente a cualquier empresa, financiera o no, cuya denominación ofrezca dudas acerca de su naturaleza o posible actividad financiera”, lo que incluye disponer, con autorización del Poder Ejecutivo, la clausura temporal o definitiva de las empresas en infracción.

“Si sus servicios concluyeron que la captación de ahorro público en sí misma era actividad contraria a derecho, cabe preguntarse por qué la instrucción se limitó al cese de la publicidad y no alcanzó a la operativa de captación, a su sanción o a realizar la denuncia correspondiente”, agrega la sentencia.

Al menos 350 damnificados de Conexión Ganadera preparan demanda contra el Estado

“Nosotros planteamos desde el día uno la responsabilidad del MGAP y el BCU”, señaló el abogado Camilo Silvera, que informó a la diaria que está preparando una demanda contra el Estado en reclamo del daño causado a los 350 damnificados que representa.

Silvera dijo que la sentencia de Martínez de las Heras es un precedente importante, pero llamó a tener cautela, dado que aún resta el pronunciamiento de otras instancias judiciales para que la condena quede firme. “Ellos invierten en donde ven probabilidad de ganar”, comentó Silvera, y agregó que eso no excusa al Estado de controlar la seguridad jurídica de las actividades, ya sea con activos ganaderos o financieros.