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Edificio sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en Montevideo. Archivo, octubre 2017.

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

INDDHH pide al Poder Judicial y a la Fiscalía coordinación para que los detenidos accedan a un abogado antes de ir al juzgado

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El Mecanismo de Prevención de la Tortura advirtió falta de garantías para los detenidos y cuestionó al director nacional de Policía, Diego Fernández, por no cooperar.

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Leído por Abril Mederos.
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Un informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), que analizó las garantías en los primeros momentos de detención en dependencias de la zona de operaciones I de Montevideo, constató irregularidades en la notificación a familiares del detenido, la realización de exámenes médicos, el acceso a un abogado y la lectura de los derechos. El MNP señaló el impacto en la reducción de la tortura que tiene el respeto de las garantías en los primeros momentos de detención. La zona estudiada abarca de la seccional 1ª a la 7ª, que operan en los barrios Prado, Reducto, Aguada, Centro, Cordón, Ciudad Vieja y Aduana, Tres Cruces, Palermo, Barrio Sur y parte de La Comercial, Goes y el Parque Rodó.

El monitoreo del MNP en estas unidades policiales se realizó en un contexto de preocupación dentro de la Institución por el impacto de la vigencia de la ley de urgente consideración (LUC) sobre las garantías de las personas detenidas en los primeros momentos, dado que la LUC introdujo varios cambios en este aspecto. Entre los mencionados en el informe se encuentra el cambio al artículo 54 del Código de Proceso Penal (CPP) que extiende de dos a cuatro horas el tiempo para que la Policía comunique una detención a la Fiscalía, la posibilidad de que los detenidos realicen declaraciones voluntarias en dependencias policiales, lo que modifica el artículo 61 del CPP, la creación de la figura penal de resistencia al arresto, la detención ante “hechos de apariencia delictiva” planteada en el artículo 470 dentro del capítulo de protección de la libre circulación, y la presunción de legitimidad de la actuación policial planteada en el artículo 49 de la LUC.

“Estos y otros cambios constatados en la Ley de Urgente Consideración han dado lugar a un debilitamiento de las garantías para quien resulte detenido”, señala el documento al que accedió la diaria. Si bien el informe destaca la actitud de diálogo por parte de jerarcas y funcionarios policiales, cuestiona, sin nombrarlo, al director nacional de Policía del Ministerio del Interior (MI), Diego Fernández, por no responder tres oficios enviados por el MNP.

“La falta de respuesta imposibilitó el manejo de una herramienta esencial a la hora del análisis y la redacción del presente informe, y constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Ley 17.914, de 21 de octubre de 2005”, señala el informe. El MNP constató que la salvaguarda de acceso a una defensa no está asegurada desde el primer momento de la detención, debido a que en la práctica la persona detenida accede a un abogado recién en audiencia con la fiscalía. El informe advierte la relevancia que tomó esta situación a partir de la vigencia de la LUC, que atribuyó fines probatorios al interrogatorio en sedes policiales.

En esa línea, el MNP señaló que los detenidos desconocen su derecho a acceder a un abogado durante la custodia policial y planteó la necesidad de una disposición de la SCJ que amplíe el trabajo de los defensores de oficio en las unidades policiales y permita reducir las diferencias con quienes acceden a una defensa particular. Además, advirtió carencias en los espacios destinados a las detenciones para garantizar una comunicación confidencial con el abogado, y la necesidad de facilitar y protocolizar la comunicación entre las partes, a través de una línea directa y gratuita. Para ello el MNP propuso la creación de una mesa de diálogo con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial y el MI para implementar un sistema que garantice el acceso a la defensa.

En cuanto a la lectura de los derechos de los detenidos, el MNP advierte cierta heterogeneidad en los formularios que se aplican para informar sobre los derechos y plantea que apuntan más a cumplir un formalismo que a la comprensión por parte del detenido sobre su situación, y señala que no queda claro que ejercer el derecho a no declarar no va en detrimento de la presunción de inocencia del detenido. Además, plantearon que sería oportuno distribuir cartelería visible para que los derechos de los detenidos sean difundidos en las dependencias policiales, entregar una copia de la declaración de los derechos a los detenidos y establecer quién es el responsable de la lectura de los derechos tras la detención.

El MNP también estudió lo relativo a la garantía de la comunicación de la detención a un familiar o persona allegada al detenido, advirtiendo la falta de registro del cumplimiento de esa garantía. También se constataron carencias en cuanto a la información dada, señalando la necesidad de comunicar los hechos concretos que provocaron la detención y datos generales, como día, hora y lugar del procedimiento. Asimismo, recomienda que la comunicación se realice directamente entre el detenido y sus familiares, salvo que exista una medida de incomunicación dispuesta por la Justicia. Por otra parte, propone que la comunicación se haga prontamente después de la detención y que en cada unidad policial haya alguien encargado de garantizar ese derecho. Para el MNP mejorar este procedimiento, además de significar un avance en una protección fundamental, podría asegurar la transparencia del accionar de las autoridades.

Otro aspecto estudiado por el MNP fue la realización de exámenes médicos: se constató la necesidad de hacer cambios para incrementar las garantías a los detenidos. En ese sentido, expuso falta de claridad en cuanto a los cometidos del Centro de Constataciones Médicas y Ley de Faltas y propuso la realización de un segundo examen al término de la custodia policial de las personas que no hayan comparecido ante la Justicia. También señaló la necesidad de tener un protocolo para los casos en los que se constatan lesiones, y un procedimiento de notificación a autoridades administrativas o judiciales. Además, recomendó establecer un mecanismo que garantice la confidencialidad y la comunicación directa entre el personal de salud y las autoridades judiciales o la defensa, sin que se informe sobre los contenidos del examen a las dependencias policiales. “Contar con un examen médico, que cumpla con la finalidad de la salvaguarda, en muchos casos puede representar un aspecto central a efectos de probar situaciones de abusos o violencia ilegítima en el accionar policial”, señala el informe.

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