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Juzgado de la calle Juan Carlos Gómez (archivo, agosto de 2020).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Operación Océano: tribunal rechazó acceso a redes sociales de adolescente porque responde a “estereotipos de género” que culpabilizan a las víctimas

3 minutos de lectura
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La sentencia asegura que la intromisión en la vida privada de las víctimas las “revictimiza” y está “en las antípodas” de lo que establece la normativa nacional e internacional.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno revocó un fallo que autorizó el acceso a las redes sociales de una de las víctimas de la Operación Océano, a pedido de un grupo de abogados defensores de varios de los imputados que buscaban obtener información sobre sus publicaciones e interacciones, según publicó el semanario Búsqueda. La solicitud, que fue aprobada por la entonces jueza del caso, Adriana de los Santos, se enmarcaba en la estrategia de la defensa de querer demostrar que las víctimas, de alguna forma, “engañaron” a los hombres que son indagados por el presunto delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad a cambio de sexo.

En una sentencia emitida el 16 de junio, a la que tuvo acceso la diaria, el tribunal definió que indagar sobre cuestiones que no están relacionadas con los hechos denunciados, sino “con la personalidad de la víctima, su pasado sexual y su conducta social”, responde a “políticas o actitudes basadas en estereotipos y prejuicios de género, según los cuales determinadas mujeres son corresponsables de la agresión” –en este caso, la explotación sexual–. Agrega que estas indagaciones “sobre el pasado sexual de la víctima o sobre su conducta previa a la agresión” constituyen “otros de los mecanismos por medio de los cuales la Justicia penal invade la esfera de intimidad de la víctima, la maltrata y la revictimiza”.

“Es sabido que, en la temática de género, el concepto de relevancia o pertinencia probatoria se encuentra limitado a que el objeto o hecho de la investigación no sea la vida sexual de la víctima”, insiste el fallo, que está firmado por los magistrados Alberto Reyes, Graciela Gatti y Sergio Torres.

Para fundamentar la decisión, el tribunal cita normas internacionales y nacionales que protegen a las víctimas de violencia. En esa línea, recurre al reglamento de la Corte Penal Internacional, que dispone que “serán inadmisibles las pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo”, y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (más conocida como Convención de Belém do Pará), que impone “proteger a ‘toda mujer’, lo que significa, cuando menos, abstenerse de una actividad investigativa estatal que suponga injustificada intromisión en la vida sexual de toda mujer, como viene a resultar ser lo pretendido y obtenido por la defensa”.

A nivel nacional, los ministros mencionan la Ley 19.580 de violencia basada en género, que establece que el “sistema de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario”, con “acciones preventivas, servicios de atención, acceso eficaz y oportuno a la Justicia, medidas de reparación”. Para el tribunal, la intromisión en la vida privada de las víctimas, como implica el acceso a sus redes sociales, “se encuentra en las antípodas” de lo que establecen las normas mencionadas y “no hay mandato judicial que pueda homologarlas”.

Las apelaciones

La decisión de la jueza De los Santos había sido apelada por la defensa de las víctimas y la Fiscalía de Delitos Sexuales de 5º turno, a cargo de la fiscal Darviña Viera. En la apelación, la Fiscalía había señalado que la solicitud de acceso a las redes sociales “nada tiene que ver con el objeto de la investigación, no presenta ninguna aptitud para probar nada en el proceso sino que más bien se trata de una violación grave a los derechos tanto de la víctima como de terceras personas que no son parte del proceso”, según recoge la sentencia del tribunal.

Las abogadas de las víctimas, por su parte, aseguraron que en una investigación de delitos vinculados con violencia basada en género no pueden pretenderse indagatorias sobre asuntos vinculados a la vida privada de la víctima ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 19.580, “ni el silencio, la falta de resistencia o la historia sexual de la víctima pueden ser valorados como consentimiento y, por el contrario, la diferencia de edad, de condición económica, los regalos y otras formas de compensación, son indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes”.

Las profesionales también recordaron que los abogados defensores de los imputados manifestaron que uno de los objetivos de analizar las redes sociales era “conocer un perfil de comportamiento de la víctima en cuanto a lo que aducen sería un ‘modus operandi’”. “Todo ello vulnera claramente su derecho a la privacidad y a la confidencialidad, entre otros derechos”, señalaron, y agregaron que las costumbres, las prácticas y el comportamiento de las víctimas “en cualquier ámbito, incluidas las redes sociales, previos o posteriores, no son pertinentes para configurar una exculpación de dichas conductas ni pueden ser relevantes para la condena o absolución de los responsables”.

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