El Tribunal de Apelaciones de Tercer Turno revocó la prisión preventiva dispuesta para un hombre al que le incautaron 64 gramos de marihuana y que había ofrecido cogollos por Facebook, según informaron a la diaria fuentes judiciales.
En primera instancia la jueza de Ciudad de la Costa de 7º turno, Elena Iriarte, formalizó el proceso contra el joven por un delito de narcotráfico en modalidad de venta y había dispuesto la prisión preventiva por 120 días.
El abogado del joven, Iván Almeida, apeló la sentencia interlocutoria de primera instancia al considerar que la magistrada no tomó en cuenta el literal a del artículo 228.1 del Nuevo Código de Proceso Penal, que establece que la decisión de utilizar prisión como medida cautelar debe considerar la “necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión” y apuntó que su defendido tiene seis hijos a cargo.
Además, sostuvo que el Ministerio Público fundamentó en forma genérica el requerimiento de prisión preventiva y subrayó que el hombre no tiene antecedentes ni anotaciones en la Policía. Además, sostuvo que la única pericia pendiente es sobre su celular, que ya fue incautado, por lo que el imputado no tiene ninguna posibilidad de entorpecer la investigación.
Al responder a la apelación, el fiscal letrado de Ciudad de la Costa de 2º Turno, Maximiliano Sosa, calificó de “irrisorio” el traslado de responsabilidad a la Justicia y el argumento de que el hombre tiene que atender a sus hijos y señaló que la madre de cuatro de sus hijos vive en el mismo terreno con su abuela.
Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos del fiscal y planteó que la prisión preventiva “sólo se debe disponer y mantener en la medida estrictamente necesaria y proporcional con los fines que persigue su dictado”.
El tribunal, integrado por Julio Olivera Negrín, Pedro Salazar y José María Gómez, sostuvo que los fundamentos esgrimidos por la fiscalía “no justifican la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, cuando otras cautelas de menor intensidad pueden perfectamente preservar tanto el riesgo de fuga como el desenvolvimiento de la investigación libre de interferencias”.
Asimismo, sostiene que la prisión preventiva “nunca puede convertirse en regla general, sino que ha de adoptarse exclusivamente cuando se cumplan los fines que la justifiquen” y plantea que es necesario “la existencia de una imputación grave que haga racionalmente presumir el peligro de fuga”.
En esa línea, subrayó que el imputado es “primario absoluto, cuenta con domicilio fijo y familia a cargo [...] en particular situación de apremio económico por carecer de trabajo tanto él como su pareja”.
Finalmente, advierte que de la gravedad de la imputación por parte de la fiscalía “no se puede derivar necesariamente la sospecha de fuga, so riesgo de incurrir en motivaciones aparentes, que conllevan a la reproducción mecánica de textos normativos”.
En declaraciones a la diaria, Almeida señaló que la ley de urgente consideración fue “una ley para la tribuna” en la que se creyó que el aumento de las penas por narcotráfico iba a disminuir los delitos “algo que es propio de alguien que no está en la práctica del derecho penal”.
Almeida explicó que a partir de la vigencia de la LUC “el fiscal está obligado a pedir prisión preventiva, tanto en un caso de organizaciones delictivas con grandes logísticas y exportaciones de cocaína y pasta base al exterior, como en este caso”.
El abogado señaló que su defendido “no tenía forma de darles de comer a sus hijos” y “se vio obligado a ofrecer cogollos para vender”. “Evidentemente no es un delincuente”, sostuvo.
El artículo 224 del Nuevo Código de Proceso Penal, que establece los requisitos para determinar la prisión preventiva, fue modificado por primera vez en setiembre de 2016, con la ley 19.436 y luego, en agosto de 2018, con la ley 19.653.
En su origen, el Nuevo Código de Proceso Penal establecía que para determinar la prisión preventiva se debían medir los riesgos procesales, como la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación. En la modificación previa a la LUC, la Ley 19.653 estableció la presunción de la existencia de riesgos procesales siempre que el Ministerio Público imputara determinados delitos, entre ellos delitos sexuales, copamientos, rapiñas, homicidios y delitos de estupefacientes pero agregaba, para determinar la prisión preventiva, que el imputado tuviera antecedentes. Este último requisito fue quitado por la Ley de Urgente Consideración.