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Foto: Mara Quintero

Justicia condenó a policía por el homicidio de Santiago Cor

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El Tribunal de Apelaciones de primer turno revocó la sentencia de absolución de primera instancia.

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Leído por Mathías Buela.
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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno condenó a 18 meses de libertad a prueba a uno de los policías que participó en el homicidio de Santiago Cor, ocurrido en agosto de 2020 en Durazno, durante una persecución policial iniciada por viajar en una moto con caño de escape tronador.

El fallo revocó la decisión de primera instancia de la jueza penal de 4° turno de Durazno, Patricia Hornes, que en abril había absuelto a los dos policías imputados por homicidio y abuso de funciones, por considerar que el accidente que culminó con la muerte de Cor no fue consecuencia del accionar policial.

En la sentencia de segunda instancia, el tribunal coincidió con Hornes en cuanto a que no se configura el delito de abuso de funciones, pero discrepa con la forma en que la jueza valoró las agresiones de uno de los policías contra la víctima durante la persecución y considera que fueron causa directa del accidente.

“Es errado sostener que un policía que inicia una persecución y luego interfiere la circulación de quien persigue, a manotazos y empujones, no pueda imaginar o prever ningún resultado dañoso para el perseguido, de quien también responde habida cuenta de la desproporción con el objetivo”, sostiene la sentencia.

Para el tribunal, el policía, ahora condenado por homicidio, “contribuyó a una muerte que pudo evitarse máxime cuando todo hace suponer que Cor hubiera sido detenido luego sin riesgo alguno”. La sentencia sostiene que el despliegue ulterior a la resistencia a la detención por parte de la víctima “fue excesivo, desmedido y desproporcionado”.

“Concluir entonces que Cor estrelló la moto contra un árbol y falleció días después por las lesiones que recibió entonces, como algo que le sucedió porque le 'había llegado su hora', una tragedia, un resultado de su entera exclusividad, inevitable e imprevisible, sin vínculo alguno con el hostigamiento policial [...] es mera ficción o ingenuidad, alejada de toda proposición lógico normativa, de la valoración racional de la prueba”, concluye el fallo.

El tribunal, integrado por Alberto Reyes, Graciela Eustachio y Sergio Torres, desestimó el delito de abuso de funciones que habían imputado a los policías que participaron en el operativo por entender que “la orden de detención a Cor no fue arbitraria ni ilegítima”.

“El joven decidió no detenerse a pesar de una orden impartida por la autoridad en ejercicio de su función de policía de tránsito, que en ese momento no requería constatación de requisitoria ni apoyo, habida cuenta de la infracción administrativa flagrante y de su constatación auditiva directa, como la adulteración del escape de la moto”, sostiene el fallo.

En esa línea, plantea que está probado que la pérdida del dominio de la moto que conducía la víctima se debió a que Cor se alejó por temor a la Policía y hace hincapié en que si bien es cierto que el inicio de la persecución “fue designio u obstinación del fallecido, la ilegitimidad de la resistencia de Cor sólo consigue descartar el abuso de funciones”.

Para el tribunal, la forma en la que actuó el policía que agredió a Cor mientras lo perseguía “constituye la base de la imputación”, dado que todos los testigos coinciden en que la moto que conducía la víctima “terminó impactando en un árbol, porque no pudo tomar una curva como debía”, algo que para la sede es consecuencia del “frenesí” del policía por “detener a Cor como diera lugar por circular con el caño tronador en un parque casi sin gente, porque no acataba su orden”.

Tras conocerse el fallo, el abogado de la familia de Santiago Cor, Hugo O' Neil, dijo a la diaria que “la familia está muy conforme con el trabajo de la fiscalía y del Tribunal de Apelaciones”, principalmente por el delito por el que fue condenado el policía. “Era lo que la familia pretendía de la Justicia uruguaya”, expresó.

En tanto, el abogado del policía condenado, Andrés Ojeda, anunció que llevará el caso a la Suprema Corte de Justicia. “El trabajador no es responsable del trágico desenlace y no podemos consentir este injusto precedente que deroga –de ahora en más– las persecuciones policiales”, sostuvo Ojeda en su cuenta de Twitter.

El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, quien fue cuestionado por manifestarse a las afueras del juzgado donde se realizó el juicio, también se refirió a la sentencia de segunda instancia desde su cuenta de Twitter. “Aceptamos la sentencia del tribunal de apelaciones sobre el trágico caso Cor en Durazno, pero no lo compartimos. La ley de procedimiento policial respalda el accionar de estos policías. Soy el que exige actúen con determinación y compromiso. Dentro de la ley todo, fuera de ella nada”, expresó.

El artículo 30 de la ley de procedimiento policial (18.315) establece que “en toda circunstancia, el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir”.

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