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Familias con niños, niñas y/o adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA), junto a la Asociación Autismo en Uruguay, presentando la demanda de amparo colectivo contra el Estado uruguayo (archivo, diciembre de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Tribunal de apelaciones desestimó la demanda contra el Estado por falta de acceso a asistentes personales para niños con TEA

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Para el Tribunal, el Sistema Nacional Integrado de Cuidados se encuentra en un proceso de rediseño para dar una respuesta adecuada.

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El Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la Asociación Autismo en Uruguay contra varios organismos del Estado, por la paralización del Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidad Severa y la falta de acceso de niños y adolescentes con trastornos del espectro autista (TEA) al sistema educativo, según informó El País y confirmó la diaria.

En la sentencia, el tribunal admitió la defensa de los organismos públicos que plantearon que la emergencia sanitaria enlenteció el desarrollo de los programas. “Si bien corresponde admitir que los actores tenían derecho a una consideración especial por los efectos particularmente relevantes que tenía la pandemia [...] es de reconocer que toda la administración pública retaceó su actividad, sobre todo en la forma en que se realizaban los trámites atinentes a las solicitudes y su estudio”, señala el fallo del tribunal integrado por los ministros Eduardo Cavalli, Alicia Álvarez y Mónica González.

Los ministros señalaron que el Programa de Asistentes Personales está dirigido a menores de 29 y mayores de 85 con discapacidad severa, en situación de dependencia en domicilio, y que si bien en la Ley 19.353, que creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), se aspira a la universalización del servicio, se advierte que será un proceso. “Los niños con TEA requieren un acompañante terapéutico con estudios terciarios, muy diferente a lo que brinda el SNIC con el Asistente Personal”, sostiene la sentencia de segunda instancia que advierte que el SNIC “se encuentra en proceso de reorganización y rediseño, a fin de dar una respuesta más adecuada. Esto no puede obtenerse en el escaso plazo de un proceso de amparo”.

Además, valoraron la creación de ámbitos de diálogo entre el Estado y los familiares de niños y adolescentes con TEA y la elaboración de un protocolo para que la ANEP permita, en todos los casos, ingresar a las aulas sin un asistente personal.

En cuanto a la demanda contra la ANEP en reclamo de acceso a la educación pública y la necesidad de asistentes personales para garantizar al permanencia y la comprensión de escolares con TEA en el aula, el Tribunal planteó que la ANEP no tiene competencias sobre el SNIC y que los asistentes del sistema de cuidados “no tienen formación específica”, aunque en algunos casos ayuden al docente en el aula.

De esta forma, el Tribunal confirma la disposición de la jueza de 15° turno, Adriana de Azis, quien el 21 de diciembre de 2021 desestimó la demanda firmada por 56 familias con personas autistas que reclamaban acceso a un asistente personal.

La demanda fue presentada contra el Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Previsión Social y la Administración Nacional de Educación Pública.

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