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Suprema Corte de Justicia, en Montevideo (archivo).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Jueces se oponen al nuevo reglamento de ascensos porque mantiene opacidad

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Los magistrados recurrirán al reglamento y si no alcanzan un acuerdo el caso llegará al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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Leído por Abril Mederos.
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La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) decidió recurrir la acordada de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que estableció un nuevo reglamento de ascensos para los jueces, por entender que mantiene niveles de opacidad en el sistema de evaluaciones, no ofrece garantías y tiene varias imprecisiones, según informó a la diaria la presidenta de AMU, Graciela Gatti.

La decisión fue tomada esta semana en la última asamblea de AMU que consideró que el proyecto de la corte no cubre sus reclamos. En setiembre, ante el incumplimiento por parte de la SCJ de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, que regula los concursos, la AMU presentó un proyecto para generar un nuevo sistema de ascensos.

A mediados de marzo, el presidente de la corte, John Pérez, se reunió con una delegación de la AMU y les informó que los ministros iban a tomar una definición sobre el sistema de ascensos, aunque no hubo un intercambio sobre esas definiciones.

“La corte mantiene un sistema bastante similar al actual, que es reservado, y al ser reservado, no sirve, porque no ofrece garantías, es opaco, no permite al juez aprender de sus errores porque no sabe por qué lo calificaron bien o mal, en el mejor de los casos va a saber que tuvo equis cantidad de votos de un tribunal o un superior procesal”, señaló Gatti.

La presidenta de AMU planteó que la única manera de conocer la evaluación que le realizaron a un juez es pedir información sobre la cantidad de votos obtenida a los representantes de AMU que integran la comisión asesora de evaluación, pero no es posible conocer quién votó y cuáles fueron las razones.

Gatti afirmó que los jueces son los únicos trabajadores del Poder Judicial que no saben qué nota sacaron en cada ítem de la evaluación y no pueden recurrir las decisiones. “Un sistema de evaluación de desempeño como nosotros imaginábamos era mucho más completo, más exhaustivo, daba garantías, a la larga permitía que uno recurriera. Todos somos humanos, puede haber cuestiones subjetivas que lleguen a incidir”, agregó.

Gatti señaló que la confirmación de una sentencia no tiene un vínculo directo con su calidad. “Puede ser un excelente trabajo del juez, pero el tribunal tiene otra posición o confirman porque la parte tiene razón pero la sentencia está mal redactada o se confirma por otros fundamentos”, agregó.

Otro punto destacado entre los cuestionamientos que los jueces hacen al nuevo sistema es que no está establecido el peso de los diferentes elementos que componen la calificación, como las evaluaciones de los superiores procesales, los antecedentes funcionales resultantes del legajo, las capacitaciones realizadas del Centro de Estudios Judiciales, el resultado de la prueba de concurso y otros méritos.

Gatti señaló que al ser optativa la prueba de conocimiento es sustancial conocer qué peso tendrá para determinar si un juez se presenta o no, y recordó que en el proyecto presentado por la AMU cada ítem estaba ponderado.

Otro tema cuestionado en la asamblea fue que para los jueces de ejecución que no tienen sentencias suficientes para ser evaluadas, el reglamento prevé que se consideren los informes del comisionado parlamentario. “Más allá de su calidad técnica, que no discutimos, el comisionado es ajeno al Poder Judicial, es alguien que está planteando cosas en los juzgados y después va a evaluar a esos jueces”.

También es criticado el sistema de evaluación para los jueces que no tienen suficientes sentencias apeladas, casos en los que está prevista una evaluación de la propia corte, lo que generaría diferencias en la evaluación de jueces de la misma categoría.

Entre los avances reconocidos por la AMU, está que exista una regulación concreta para los ascensos y que se haya quitado de los elementos de la calificación los informes de los colegios de abogados, debido a que, según Gatti, muchas veces tenían criterios distintos que ponían en desigualdad de condiciones a los jueces del interior del país, dependiendo en qué lugar actuaran.

El reglamento aprobado por la SCJ plantea que las evaluaciones estén a cargo de una comisión asesora que estará presidida por un ministro de la corte e integrada por otros cinco miembros: dos ministros del tribunal de apelaciones, uno de ellos designado por AMU, un abogado en ejercicio designado por el Colegio de Abogados del Uruguay, un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y otro de alguna de las universidades privadas.

La AMU tiene un plazo de diez días para concretar la recusación. En caso de que la SCJ mantenga su decisión, presentará la situación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El reglamento fue aprobado en el marco de un litigio entre los jueces y la corte, que presentó un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 19.830, aprobada en 2019, por entender que el Poder Legislativo no estaba respetando las facultades atribuidas constitucionalmente al Poder Judicial al marcarle cómo debía proceder para los ascensos. Pese a que el recurso de inconstitucionalidad no tiene efectos suspensivos, la SCJ no cumplió con la ley, que planteaba el concurso obligatorio.

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