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Administracion Nacional de Puertos.

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Causa por acuerdo con Katoen Natie: director de jurídica de la ANP cambió su posición en medio del proceso

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La abogada de los denunciantes cuestionó una evidencia presentada por la defensa del gobierno, en la que el funcionario jerárquico dice “exactamente lo contrario” que en abril de 2021.

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Leído por Andrés Alba.
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El gerente del área jurídico notarial de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Edgardo Amoza, modificó su posición en cuanto a la necesidad de una consulta previa al directorio de la ANP para cerrar el acuerdo con la empresa belga, en una carta que envió a la secretaria general del organismo, Laura Reinaldo, cuando la causa ya estaba iniciada. La carta de Amoza fue presentada como evidencia por el abogado de los denunciados, Paul Pereira Schurmann, y cuestionada por la abogada de los denunciantes –los senadores del Frente Amplio–, según informaron a la diaria fuentes allegadas al caso.

El 12 de abril de 2021 fue la primera vez que Amoza fue consultado sobre la necesidad de un asesoramiento por parte del directorio de la ANP, previo a los decretos que oficializaron el acuerdo que ya se había celebrado en febrero, entre la empresa Terminal Cuenca del Plata, constituida por Katoen Natie (80%) y la propia ANP (20%), y el gobierno de Luis Lacalle Pou, a fin de otorgar a la multinacional belga la concesión de la terminal especializada hasta 2081. El acuerdo establece un régimen que no permite la competencia con otras empresas para la operación con contenedores, siempre que Katoen Natie no supere 85% de su capacidad de servicio.

En aquel momento, la respuesta de Amoza fue que tanto en el artículo 377 de la Ley 19.355 como el artículo 7 de la Ley 16.246 establecen como requisito para la prórroga del contrato con Katoen Natie el asesoramiento de la ANP.

“La ley de puertos en su artículo 7 estableció la competencia del Poder Ejecutivo para la competencia de la política portuaria y el control de su ejecución, lo cual se califica como un cometido esencial, dado que se refiere al establecimiento de una política sectorial. La misma norma le ha asignado al directorio de la Administración Nacional de Puertos el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria y en aquellos aspectos atinentes al desarrollo deberá seguir la política que establezca el Poder Ejecutivo”, sostuvo Amoza. 

En cuanto al artículo 377 de la Ley 19.355 –que establece que las concesiones “que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ANP–, Amoza señaló que la normativa “previó la posibilidad de prorrogar las concesiones portuarias por resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ANP”.

Como Amoza consideraba que el acuerdo cumplía con los requisitos previstos en la ley, en relación a la inversión, la prestación de nuevos servicios y la ocupación de personal, consideró –dos meses después del acuerdo– “perfectamente legítimo adoptar decisión favorable en caso de existir voluntad”.

Sin embargo, la defensa contratada por el exministro de Transporte Luis Alberto Heber, el prosecretario de Presidencia Rodrigo Ferrés y el presidente de la ANP, Juan Curbelo, presentó en la audiencia del 21 de abril una carta de Amoza en la que responde a una nueva consulta realizada por la secretaria general, Laura Reinaldo, en la que le requiere que explique los motivos por los que el directorio no aprobó la respuesta de la ANP en cuanto al asesoramiento preceptivo establecido en artículo 377 de la Ley 19.355. Este punto, centrado en que el asesoramiento lo hizo únicamente Curbelo y no el directorio de la ANP, fue algo apuntado por el FA así como también por el Tribunal de Cuentas recientemente.

“Si el asesoramiento provino del señor presidente del organismo, no apreciamos ningún vicio jurídico, por cuanto la acción de asesorar implica ‘dar consejo o dictamen’, ‘tomar consejo de una persona o ilustrarse con su parecer’, conforme lo define la Real Academia Española”, indicó en esa respuesta Amoza. También consideró que “las normas que establecen el asesoramiento de la ANP al Poder Ejecutivo no individualizan ningún órgano que deba realizar el asesoramiento, sino que se refiere a la persona jurídica”.

Al conocer la carta, la abogada Laura Robato, que representa a los senadores del Frente Amplio que efectuaron la denuncia, cuestionó la diferencia entre ambas respuestas: “¿Qué tengo que creer ahora? Que lo que usted puso y firmó en un expediente administrativo donde habla de directorio es lo que cuenta o en una información en un correo, que llama la atención que se pida después, ¿en qué me tengo que basar?”.

“Básese en lo que le guste”, le respondió Amoza, quien le aclaró que “hay un expediente y después hay un memo firmado, no es un correo”. Robato volvió a insistir: “¿Es común que usted después de poner algo en una resolución con su firma donde se pide el asesoramiento por parte de un ministro de Estado, presente un memo que diga exactamente lo contrario?”. “Es un tema de honestidad intelectual”, respondió el abogado.

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