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Foto: Santiago Mazzarovich, adhocFOTOS

Fiscalía apeló la absolución de los policías por la muerte de Santiago Cor

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El abogado de la familia de la víctima dijo que hay expectativa sobre el fallo de segunda instancia, debido a las omisiones de la sentencia de absolución.

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La fiscal de Durazno de 2° turno, Bárbara Zapater, presentó este viernes la apelación contra el fallo de la jueza penal de 4° turno, Patricia Holmes, quien absolvió a los dos policías que habían sido imputados por homicidio y abuso de funciones en la causa que investiga la muerte de Santiago Cor, según informaron a la diaria fuentes allegadas al caso.

La defensa de los policías, que lleva el abogado del Sindicato de Funcionarios Policiales, Andrés Ojeda, tiene un plazo de 15 días hábiles para responder la apelación, que comienza a correr desde que se concreta la notificación, y luego se definirá aleatoriamente el tribunal de apelaciones en lo penal que actuará en la causa.

El abogado de la familia de la víctima, Hugo O'Neill, dijo a la diaria que tienen “mucha esperanza y expectativa” por lo que pueda definir el tribunal de segunda instancia, porque entienden que el fallo de la jueza Holmes dejó muchos elementos sin explicar.

O'Neill hizo referencia a otros casos, como el de los policías que golpearon a unos jóvenes que cuestionaron una multa, en el que hubo condenas por abuso de funciones. “La diferencia es que esos policías sí prendieron la cámara Go Pro y estos que le pegaron a Santiago y lo persiguieron no la prendieron”, expresó el abogado, quien recordó que los policías fueron sancionados justamente por no prender la cámara. Además, planteó que, si bien la jueza no tomó en cuenta los testimonios, la defensa logró probar con testigos los golpes recibidos por la víctima.

En diálogo con la diaria, la fiscal Zapater planteó que en el documento que presentó ante el juzgado señala como principal omisión de la sentencia de la jueza Holmes la falta de referencias a la Ley de Procedimiento Policial (18.315) que regula específicamente cómo y cuándo deben hacerse las persecuciones policiales.

“Eso lo omitió totalmente, y en cuanto a las fases de la actuación policial también, porque se fue directamente a la faz represiva, que es la última instancia y en este caso se dio desde el primer momento. Saltearon todas las etapas anteriores, la jueza omitió rotundamente el incumplimiento de la Ley 18.315”, comentó la fiscal.

Además, resaltó que hay varios medios probatorios que fueron diligenciados y no fueron evaluados ni analizados en la sentencia de absolución, como testimonios de los funcionarios policiales de carrera, de la Dirección de la Policía Nacional y de la Escuela Nacional de Policía que explican cómo debe ser la actuación policial.

“Más allá de que ellos, como policías, tratan de morigerar, la ley es la ley y el legislador determinó una forma de actuación para estos funcionarios públicos”, recalcó.

Zapater añadió que se debió haber tomado toda la declaración de esos testigos y no sólo una parte, y añadió que tampoco fue tomada en cuenta la información que brinda el sistema de GPS de los vehículos, con la que se pueden verificar los puntos de circulación y velocidad. “Eso es una prueba objetiva que reafirma nuestra teoría del caso en desmedro de la teoría de la defensa, y tampoco fue tenido en cuenta por la jueza”, añadió.

Consultada sobre las contradicciones de los testigos del hecho, señaladas por la jueza Holmes para desestimar la versión de las víctimas, respondió: “Cada testigo ve desde su óptica y desde donde estaba ubicado, no todos estaban en el mismo lugar. La jueza se sustentó en que uno de los testigos que iba con él en la moto dice que el primer golpe fue en el tanque de nafta y la muchacha que estaba más atrás y sobre el lado derecho dice que el primer golpe fue en el brazo. Otro testigo dice que los golpes que vio fueron con mano abierta, mientras que el testigo que iba arriba de la moto dice que fue a puño cerrado; son detalles mínimos como para decir que eso desacredita una declaración”, sostuvo.

Además, señaló que esas diferencias demuestran que son declaraciones espontáneas, que no fueron coordinadas y se basaron en lo que cada testigo vio. “Lo concreto, y la jueza misma lo reconoce, es que existieron golpes de la Policía para detenerlos, algo totalmente ilegal”, agregó la fiscal.

El hecho ocurrió en la tarde del domingo 9 de agosto de 2020, cuando Cor conducía en su moto por la avenida Churchill con un amigo, y su novia en otra moto. Dos policías de tránsito de la Jefatura de Policía de Durazno se acercaron y le exigieron que se detuviera, golpeando a la víctima, que circulaba con un caño de escape tronador. El joven de 20 años aceleró, al llegar a una curva pronunciada no pudo mantener el control de la moto y chocó contra un árbol. Tras el accidente, fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció dos días más tarde.

El 12 de julio de 2021 el juez de garantía de la causa, Jorge Tabares, imputó a los dos funcionarios que actuaron en el hecho por un delito de homicidio simple y un delito de abuso innominado de funciones en casos no previstos por la ley en reiteración real.

El caso contó durante todo el proceso con diferentes intervenciones del ministro del Interior, Luis Alberto Heber. Cuando se conoció la imputación dijo que la Policía hizo “lo que tenía que hacer” y rechazó el pedido de formalización de la fiscal.

“Nos alarma que mañana una fiscal tome esta actitud que ata de pies y manos a la Policía [...] no es el común denominador, nosotros tenemos una excelente relación con todos los fiscales del país”, comentó.

Heber visitó Durazno durante las audiencias de juicio para respaldar con su presencia la versión de los policías en el litigio y dijo que se trata de un “mal mensaje para la Policía”, algo que fue recriminado por la Asociación de Magistrados del Uruguay, que advirtió en un comunicado de prensa que la actitud del ministro durante el proceso “puede representar un intento de presión indebida a la jueza actuante y provoca una afectación de la fundamental separación de poderes”.

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