El juez penal de primer turno de Durazno, Jorge Tabares, formalizó el proceso contra dos policías por el homicidio del joven de 20 años Santiago Cor, quien falleció tras una persecución policial ocurrida en agosto en la ciudad de Durazno.

Tabares aceptó el pedido de la fiscal del caso, Bárbara Zapater, quien imputó a los dos funcionarios policiales un delito de abuso innominado de funciones en casos no previstos por la ley en reiteración real, con un delito de homicidio simple. Como medida cautelar, el juez dispuso fijación de domicilio, con cierre de fronteras y la prohibición de acercarse a la familia de la víctima por 90 días.

En diálogo con la diaria la fiscal Zapater señaló que imputó homicidio simple porque el fallecimiento de la víctima fue “consecuencia directa” del accionar policial.

El hecho ocurrió en la tarde del domingo 9 de agosto, cuando Santiago Cor conducía en su moto por la avenida Churchill con un amigo, y su novia en otra moto. Dos policías de tránsito de la Jefatura de Policía de Durazno se acercaron y le exigieron que se detuviera, intercambiando golpes con la víctima. El joven aceleró y al llegar a una curva pronunciada no pudo mantener el control de la moto y chocó contra un árbol. Tras el accidente, fue trasladado a un centro asistencial y falleció dos días más tarde.

La fiscal explicó que tras diez meses de investigación y estudio del caso se pudo constatar que los policías no actuaron en el marco de un operativo de control vehicular, sino que vieron pasar al joven y lo siguieron, según declararon los policías, por circular con un caño de escape tronador.

La información que brindó el GPS de las motos policiales y la pericia de accidentología determinaron que los policías pasaron de una velocidad de entre 10 y 20 kilómetros por hora a 70 kilómetros en un trayecto de 300 metros.

Zapater dijo que la víctima y sus acompañantes fueron “sorprendidos de atrás” por los policías luego de que pasaran a poca velocidad por delante de ellos, e hizo hincapié en que los registros del GPS marcan que, antes del hecho, los policías estuvieron detenidos entre 10 y 15 minutos en el Campamento Artiguista a orillas del río Yi. “No había un operativo, ni ningún control policial”, subrayó la fiscal.

Además, Zapater se refirió al artículo 30 de la Ley de Procedimiento Policial (18.315) que establece que “en toda circunstancia el personal policial debe actuar de forma tal que, racionalmente, evite generar un daño mayor al que pretende impedir”. En esa línea, señaló que el tener un caño tronador es una infracción administrativa que puede resolverse con una foto de la matrícula del vehículo.

“Ellos deben actuar apegados a la Ley de Procedimiento Policial, el actuar de ellos distó mucho de lo que plantea la ley”, señaló y rechazó que se plantee una posición contra la Policía por parte de la fiscalía. “Lo que quiero es que los policías trabajen en forma profesional y dentro del marco de la Constitución y la ley, como aspiramos todos los ciudadanos”, agregó.

La fiscal dijo que en la investigación contó con un informe de la Escuela Nacional de Policía en el que el entonces director Washington Curbelo da cuenta de las instrucciones que reciben los estudiantes para actuar en este tipo de casos, lo que incorporó a su fundamentación.

En cuanto a la colaboración con la investigación preliminar por parte de la Policía, Zapater destacó que “siempre estuvo muy dispuesta y entregó todo lo que se le solicitó”, incluyendo la declaración de varios compañeros de los imputados. Además, señaló que no pidió la prisión preventiva como medida cautelar mientras prepara la acusación fiscal porque los imputados en todo momento estuvieron a disposición de la Justicia.

Por su parte, el abogado de la familia de Cor, Hugo O´Neill, dijo a la diaria que la audiencia de formalización significó “un gran paso” en el esclarecimiento del caso y resaltó que la imputación ratifica el planteo que la defensa presentó desde un inicio: que los funcionarios que actuaron se apartaron de la ley de procedimiento policial. “No era para nada necesario entablar una persecución, cuando no había un delito, ni dispuesto un control vehicular”, señaló O´Neill y mencionó el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Policial que establece las fases del accionar de la Policía, como “la observación, la prevención, la disuasión y, excepcionalmente, la represión”.

O´Neill destacó que, además del testimonio del acompañante y la novia de la víctima, se logró que declarara bajo la figura de testigo protegido una persona que caminaba por la calle Churchill cuando ocurrió el hecho.

Por su parte, el abogado de los imputados, Andrés Ojeda, planteó que los policías actuaron dentro de lo establecido por el procedimiento y calificó la decisión judicial como “peligrosa”. “Si todo lo que le pasa a alguien que está escapando de la Policía es responsabilidad del policía, deberíamos recomendarle al policía no seguir a más nadie, haya hecho lo que haya hecho, que se vaya”, señaló a la diaria.

La defensa de los imputados decidió no apelar la resolución de formalización por parte del juez Tabares por entender que sólo servirá para una revisión sobre la formalidad del proceso y aspiran a hacer valer sus argumentos en el juicio oral.