Justicia Ingresá
Justicia

Sede judicial durante una audiencia de la Operación Océano. (archivo, febrero de 2021)

Foto: Federico Gutiérrez

Operación Océano: la fiscalía acordó dos condenas por proceso abreviado

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

En uno de los casos se definió una pena de tres años de prisión y en el otro, de seis meses de libertad vigilada.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La fiscal especializada en Delitos Sexuales subrogante de 5° turno, Mariana Alfaro, alcanzó un acuerdo abreviado con la defensa de dos imputados en la causa Operación Océano, que fueron ratificados por la jueza de 33° turno María Noel Tonarelli. Esta es la tercera condena por acuerdo abreviado que se concreta en el marco de esta investigación.

Según informó la Fiscalía, uno de los acuerdos abreviados fue por el delito establecido en el artículo 277-BIS del Código Penal, que prevé penas de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría para quien “mediante la utilización de tecnologías, de internet, sistemas informáticos o cualquier medio de comunicación o tecnología de transmisión de datos” establezca contacto o ejerza influencia sobre menores de edad para “cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.

En este caso, el acuerdo alcanzado con la fiscalía fue por seis meses en régimen de libertad vigilada, además de una reparación patrimonial a la víctima correspondiente a 12 ingresos mensuales y, en caso de no tenerlos, de 12 salarios mínimos, tal como prevé el artículo 80 de la Ley 19.580.

El otro imputado acordó una condena a tres años de prisión, a cumplir en régimen mixto con seis meses de prisión efectiva, por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.

En este caso, la pena se cumplirá con diez meses de libertad vigilada con autorización exclusiva a trabajar, siendo monitoreado con pulsera electrónica, a los que se suman seis meses de prisión efectiva, ocho de prisión domiciliaria total, con seis meses de prisión nocturna y seis meses de libertad vigilada con presentación en la seccional.

Al condenado también se le quitó la patria potestad y se le prohibió realizar cualquier tipo de tarea que implique trabajo con adolescentes, tal como dispone el artículo 67 del Código Penal y la ley integral de violencia de género. Además deberá reparar económicamente a la víctima con 12 ingresos mensuales.

Este es el tercer acuerdo que se celebra en la causa Operación Océano. En setiembre de 2020 uno de los imputados fue condenado por el delito previsto en el artículo 277 bis del Código Penal. En ese acuerdo se tomó en cuenta que el victimario no había tenido contacto con la víctima, y se acordó una condena a tres meses de prisión domiciliaria total, tres meses de prisión domiciliaria nocturna y un año y medio de libertad vigilada, además de la pérdida de la patria potestad y la reparación económica a la víctima.

Los acuerdos abreviados están regulados en los artículos 272 y 273 del nuevo Código del Proceso Penal y pueden concretarse hasta que la fiscal presenta la acusación. Sólo aquellos delitos que tienen como pena básica los cuatro años de penitenciaría pueden ser susceptibles de acuerdo y la pena no puede ser menor a un tercio de lo que la Fiscalía solicitaría como condena en un juicio oral, ni menor a la mínima prevista para el delito.

Para acordar una condena la persona debe aceptar que cometió el hecho y, en un proceso reservado, negocia con la Fiscalía el monto de la pena. Cerrado el acuerdo, el juez de garantías chequea el cumplimiento de los requisitos formales y lo valida. Los acuerdos abreviados no pueden ser utilizados como prueba en un juicio contra los imputados que no acordaron.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura