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John Pérez, presidente de la Suprema Corte de Justicia (archivo, febrero de 2022).

Foto: Alessandro Maradei

Causa Michelini-Gutiérrez Ruiz: SCJ desestimó inconstitucionalidad y allana el camino para la formalización

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Ahora el juez Fernando Islas debe pronunciarse sobre la imputación contra cinco represores.

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Leído por Abril Mederos.
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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por las defensas de los cinco investigados en la causa que estudia los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo y la desaparición de Manuel Liberoff, y otras decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros avalaron por unanimidad la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad (18.831) y por mayoría la de los artículos 2 y 3, lo que deja allanado el camino para que el juez en lo penal de 31º turno, Fernando Islas, convoque a audiencia de formalización del proceso contra los militares en situación de reforma José Arab, Ernesto Ramas y Jorge Pajarito Silveira, y el expolicía Ricardo Medina.

Para el presidente de la SCJ, John Pérez, los investigados en la causa no tienen legitimidad para presentar el recurso de inconstitucionalidad en la medida en que una de las condiciones para presentarlo es la afectación directa. En este caso, al no habérseles imputado la comisión de ningún delito -porque todavía no se formalizó el proceso- no puede pretenderse la inconstitucionalidad de normas que aún no se aplicaron.

“¿Puede considerarse lesionada una persona que simplemente es indagada por una disposición que sólo es aplicable a quien ha cometido un delito? La respuesta es claramente negativa, porque el solo hecho de la indagación no implica en grado alguno que el resultado deba ser necesariamente la imputación del delito que motivó las actuaciones”, sostuvo Pérez.

El ministro también se expresó sobre el fondo del asunto al señalar que “aun si se entendiera que los accionantes tienen legitimación, la inconstitucionalidad impetrada resulta de rechazo” por considerar que esos artículos van en sintonía con los tratados internacionales sobre derechos humanos que, en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 72, para el ministro, tienen rango constitucional.

La ministra Silvana Gianero sostuvo que los delitos investigados en la causa “constituyen delitos de lesa humanidad, son imprescriptibles y su juzgamiento no violenta disposición constitucional alguna en la medida en que ya estaban incorporados a nuestro derecho por función de las previsiones derivadas del derecho internacional”.

La magistrada menciona una resolución de la Organización de las Naciones Unidas de enero de 1946, que sostiene que los responsables de los delitos de lesa humanidad deben ser sancionados, y cita otras resoluciones -previas a 1973- en las que el organismo internacional plantea la necesidad de una “investigación rigurosa” de los crímenes de lesa humanidad “dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

“Si bien es un extremo aceptado sin discusión alguna que esta no es la etapa procesal para calificar los delitos, la ley no innovó en el punto, sino que se limitó a reiterar soluciones que con anterioridad a tales hechos ya formaban parte de nuestro derecho”, sostuvo Gianero.

En su fundamentación, el ministro Sergio Torres citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno, que integra junto a Graciela Gatti y Alberto Reyes, en la que se sostiene que no corresponde computar el período de la dictadura ni el subsiguiente, en el que estuvo plenamente vigente la Ley de Caducidad -hasta la aprobación de la Ley 18.831-, debido a que “ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos” de la dictadura.

El magistrado señaló que “no hay colisión entre debido proceso, principio de legalidad y principio de irretroactividad de la ley penal (menos benigna), con la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”, dado que ya estaba establecido en el derecho internacional consuetudinario.

Los crímenes investigados en la causa

La causa fue iniciada en noviembre de 2020 por Gabriela Schroeder, hija de Rosario Barredo, quien denunció su secuestro y el de sus hermanos luego del asesinato de su madre. El cuerpo de Barredo, que pertenecía a una organización escindida del MLN-T, fue encontrado junto a los de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz y Wiliam Whitelaw, en Buenos Aires, el 21 de mayo de 1976.

En mayo de 2021, familiares de Michelini y Gutiérrez Ruiz presentaron una denuncia ante la Fiscalía para que investigara los asesinatos en el marco del nuevo Código de Proceso Penal. Si bien por esta causa fueron condenados el exdictador civil Juan María Bordaberry y el excanciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, la Justicia nunca había avanzado sobre los autores materiales del hecho.

En agosto de 2021, tras la declaración de José Arab, Ricardo Medina, Jorge Pajarito Silveira y Gilberto Vázquez (hoy fallecido), el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió la formalización del proceso contra los cinco represores. Perciballe les imputó varios delitos e integró a la causa, además del cuádruple homicidio y la privación de libertad de los hijos de Barredo, la desaparición forzada de Manuel Liberoff y la supresión de estado civil de Macarena Gelman y Mariana Zaffaroni, junto a otras decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina. También pidió la extradición de Manuel Cordero, quien cumple condena en Argentina por la causa Plan Cóndor, y de Pedro Mato, refugiado en Brasil al menos desde 2014.

En setiembre de 2021, la defensa de los militares presentó la excepción de inconstitucionalidad ante la SCJ, lo que suspendió la convocatoria a audiencia de formalización hasta su pronunciamiento. Ahora la sentencia debe ser remitida al juzgado penal de 31° turno y al juez Fernando Islas, que tras ser notificado tiene 48 horas para fijar audiencia.

La constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831

Desde la nueva integración de la corte, con la ministra Doris Morales, se emitieron dos sentencias de la SCJ que establecen la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, que suspenden los plazos procesales y de prescripción durante la vigencia de la Ley de Caducidad y califican como crímenes de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado.

La primera sentencia que revirtió la posición mayoritaria de la SCJ previa al ingreso de Morales fue conocida a principios de mayo y se logró con el voto de John Pérez, Morales y el del ministro de tribunal de apelaciones Ricardo Míguez, quien integró el máximo órgano de Justicia ante la recusación de Bernadette Minvielle, que tiene una postura favorable a la constitucionalidad. La posición, ahora minoritaria, contra la constitucionalidad de estos artículos es sostenida por los ministros Elena Martínez y Tabaré Sosa.

En el segundo caso, en el que también fue recusada Minvielle, la mayoría se logró con John Pérez y los ministros de tribunal de apelaciones Silvana Gianero y Sergio Torres, que resultaron sorteados para integrar la SCJ para esta sentencia.

Pese a los dos fallos favorables a la constitucionalidad, aún no puede determinarse un cambio definitivo en la postura de los integrantes naturales de la SCJ, dado que la única vez que se expresó Morales sobre este punto lo hizo por cuestiones formales y no sobre el tema de fondo.

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