La Suprema Corte de Justicia falló a favor de la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley interpretativa de la ley de caducidad (18.831) en la causa que investiga torturas contra Daniel Albacete y otros militantes del Partido Comunista del Uruguay, la Unión de Juventudes Comunistas y el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros, en el marco de la Operación Morgan.

El fallo cobra relevancia dado que, con la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia, había una posición mayoritaria en contra de la constitucionalidad de esa ley, conformada por los ministros Tabaré Sosa, Elena Martínez y Luis Tosi. En tanto, los ministros John Pérez y Bernadette Minvielle votaban a favor de su constitucionalidad.

Para este caso, Minvielle fue recusada y sustituida por el ministro del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno, Ricardo Míguez, quien mantuvo la posición de Minvielle.

Como la fundamentación de la ministra Doris Morales respondió a un aspecto formal, ya que se pronunció sobre la falta de legitimidad de quienes presentaron la excepción de inconstitucionalidad, aún no puede determinarse que haya cambiado la posición sobre el fondo del asunto del máximo órgano de justicia.

La sentencia, a la que accedió la diaria, también señala otros aspectos formales a considerar como la improcedencia de presentar un recurso de inconstitucionalidad sobre una ley que aún no se ha aplicado en el proceso, dado que se encuentra en la etapa presumarial.

La excepción de inconstitucionalidad abarcó también el artículo 1 de la Ley 18.831 que restablece “el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985”, que fue considerado constitucional por unanimidad.

La discusión se da sobre el artículo 2 de la ley, que suspende los plazos procesales y de prescripción durante la vigencia de la ley de caducidad, y sobre el artículo 3 que califica los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado como crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles.

Por esta causa fueron procesados en abril de 2021 los militares en situación de reforma Ernesto Ramas, Jorge Pajarito Silveira y José Nino Gavazzo, fallecido en junio de ese año.