El Tribunal en lo Civil de 6° turno condenó al Ministerio de Salud Pública a brindar los medicamentos Pembrolizumab y Axitinib a una paciente oncológica de 64 años, a la que se los habían negado en primera instancia.
Las ministras Martha Alves, Marta Gómez y Mónica Bórtoli coincidieron con el fallo de la jueza en lo civil de 17° turno, Alexandra Facal, sobre la falta de legitimidad del Fondo Nacional de Recursos (FNR) para ser objeto de la acción de amparo promovida, pero revocaron lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad del MSP para brindar los medicamentos, que tienen un costo de 8.500 dólares mensuales.
La defensa de la paciente sostuvo que se trata de una mujer viuda, que sólo percibe una pensión de 35.000 pesos y no tiene ahorros. Además, presentó los fundamentos de los médicos tratantes, que sostienen que los medicamentos reclamados son la mejor opción para la situación terapéutica de la paciente, porque da mejores resultados que otros medicamentos que sí son financiados por el FNR.
El tribunal planteó que el FNR “no puede proporcionar los medicamentos peticionados, en tanto dichas sustancias no ingresan dentro de las pautas de cobertura de la institución” y detalló que el Pembrolizuman está indicado para el tratamiento de carcinoma broncopulmonar a células no pequeñas avanzado y para el tratamiento sistémico del melanoma cutáneo avanzado, por lo que no está incluido el cáncer de riñón que sufre la paciente. En tanto, el Axitinib no está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).
“Es el Ministerio de Salud Pública quien decide qué medicamentos se incorporan en el FTM y para qué patologías, requisito necesario para que nazca la obligación a cargo del FNR de suministrarlos”, sostiene el fallo.
Las ministras sostuvieron que el MSP tuvo un “proceder omiso y displicente”, en la medida en que no fundamentó científicamente su decisión de negarle el medicamento a la paciente, sino que tomó la decisión basándose en “razones de sustentabilidad del sistema”.
“Este silencio de la administración lesiona el derecho de todo habitante de la República a conocer los fundamentos de las decisiones de la autoridad pública que lo afectan directa y personalmente, derecho que deriva de la forma republicana de gobierno y tiene por ello indiscutible rango constitucional”, expresó el tribunal citando jurisprudencia de casos similares.
La sentencia, a la que accedió la diaria, menciona el artículo 44 de la Constitución, que establece que “todos los habitantes tienen el deber de cuidar de su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”, pero advierte que eso no significa que el MSP esté obligado a proporcionar un medicamento determinado.
Para las ministras la obligación primordial del MSP se basa en “atender el interés general, mediante la emisión de decisiones generales”, y el Sistema Nacional Integrado de Salud, según el artículo 4 de la Ley 18.211, tiene entre sus objetivos “alcanzar el más alto nivel posible de salud de la población mediante el desarrollo integrado de actividades dirigidas a las personas [...] implementar un modelo de atención integral basado en una estrategia sanitaria común, políticas de salud articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, recuperación y rehabilitación de la salud de sus usuarios, incluyendo cuidados paliativos”.
El fallo plantea que “aun cuando el Ministerio no tenga la obligación de proporcionar un medicamento determinado, debe fundamentar sus actos con motivos adecuados, ya que ello es lo que permite distinguir el legítimo o ilegítimo ejercicio de sus funciones”.
La decisión judicial consideró también que no hubo controversias a los tratamientos indicados desde el punto de vista médico y que el MSP “no agotó los mecanismos científicos” ante la situación que se le planteó, “lo que implica denegar un tratamiento oportuno que busca la rehabilitación de la salud de la pretensora”.