El apartamento 1305 ubicado en la torre I del Edificio Imperiale, en Punta del Este, fue adquirido por Gustavo Basso el 13 de noviembre de 2012. En 2025 fue tasado en 870.000 y se estima que su valor actual ronda el millón de dólares. Ese apartamento, en el que la socia de Conexión Ganadera cumple prisión domiciliaria como medida cautelar mientras es investigada por un delito de estafa, tiene 157 metros cuadrados y cuenta con derecho exclusivo sobre dos terrazas del edificio, ubicado en la parada 1 de la Brava.
El 26 de noviembre de 2025, en respuesta a la solicitud del síndico Alfredo Ciavatone, el juez de Concurso de primer turno, Leonardo Méndez, autorizó la venta del apartamento, junto a otros bienes, debido a que, para la sindicatura, significaba un alto costo de mantenimiento que está siendo pagado por el entorno de Cabral: tiene 50.000 pesos de gastos comunes mensuales y una contribución inmobiliaria de 220.000.
La decisión fue tomada en función de lo establecido por el artículo 74 de la ley concursal (18.387), que plantea que los bienes “de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación podrán ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el tribunal a propuesta del síndico”, debido a que en caso de que se generara una deuda con los costos de mantenimiento del apartamento, al ser posterior al concurso de la herencia de Basso, tienen prioridad sobre los acreedores del concurso, por lo que reduciría el dinero a distribuir entre los damnificados.
El matrimonio –que tiene separación de bienes– adquirió en 2010 un apartamento de 70 metros cuadrados en 25 de Mayo y Juncal en el edificio Imperium Building, cuyo valor se estima en 65.000 dólares; una estancia en Goñi, en Florida, por 3.181.000 dólares, y el 50% de un apartamento en Colonia y Rondeau valuado en unos 65.000 dólares. Entre los bienes de la herencia de Basso se encuentran propiedades a nombre de Sildeka SA, Lerosur SA, Sauce Chico SAS y Menafra SAS, además de unos seis vehículos que aún no fueron rematados.
Ante la decisión de la Justicia de rematar los bienes, Daniela Cabral presentó un recurso de apelación, pero fue desestimado en función de lo determinado en el artículo 256 de la ley de concurso, que establece cuáles decisiones de primera instancia pueden ser apelables ante un tribunal superior.
El 12 de diciembre de 2025 Cabral presentó ante el juzgado de Florida una solicitud de derecho de uso y habitación para que se le reconociera el derecho de permanecer en el apartamento. El derecho de uso y habitación está previsto en el artículo 881.1 del Código Civil y prevé que “una vez pagadas las deudas de la sucesión” el cónyuge “tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita” al inmueble “que hubiere constituido el hogar conyugal”.
Ante lo dispuesto por la ley, Cabral debía mostrar en el juzgado de Florida que había pagado sus deudas, algo incompatible con el pasivo de 400 millones de dólares registrado por el síndico, y que el apartamento de Punta del Este había sido el hogar de la familia.
Cabral argumentó que “carece de bienes propios o gananciales” y que, “si bien ambos alternaban su residencia” entre la casa de Florida y el apartamento de Punta del Este, en el año anterior al fallecimiento de Basso el apartamento de Punta del Este “constituyó su última residencia conyugal”.
Para responder la solicitud de Cabral, se presentaron, entre otros acreedores de la sucesión, representantes del HSBC y el BBVA, además de la sindicatura del concurso, descartando que el activo sea mayor que el pasivo y cuestionando la prueba presentada por Cabral para acreditar que el apartamento haya sido el hogar conyugal, que consistió en una constancia de la administradora del edificio. Además, señalaron que Cabral en diferentes trámites judiciales –incluyendo la misma sucesión de Basso– constituyó su domicilio en la casa de Florida. Asimismo mencionaron la existencia de un proceso laboral promovido por una trabajadora doméstica de la casa que cumplía sus tareas en Florida.
En su resolución, el juzgado de Florida planteó que no puede examinar si efectivamente a Cabral le corresponde el derecho a uso vitalicio del apartamento hasta que no haya una decisión firme sobre el proceso de concurso de la herencia, ya que en ese proceso quedará determinada su situación patrimonial.
Además, la familia Basso, en marzo de este año, impugnó la liquidación de los bienes de la herencia, por lo que se está a la espera de la definición del Tribunal en lo Civil de 7º turno. Fuentes allegadas a la causa señalaron a la diaria que ante esta situación judicial el inmueble baja a la mitad de su valor, por lo que rematarlo en estas condiciones sería perjudicial para los acreedores.
