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Javier García (archivo, diciembre de 2020).

Foto: Ernesto Ryan

La Justicia archivó la denuncia del ministro de Defensa contra Fenapes por difamación e injuria

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El fiscal de la causa consideró que el comentario del sindicato sobre abusos sexuales de soldados contra niñas está enmarcado en el derecho de la libertad de expresión, que “debe prevalecer sobre el interés particular del honor”.

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En diciembre de 2021 el ministro de Defensa Nacional, Javier García, realizó una denuncia penal por difamación e injuria contra la presidenta de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes), Alejandra Vespa, y el secretario general, José Olivera, tras una publicación en X en la que el sindicato denunciaba violaciones y abuso sexual de soldados a niñas.

El posteo se hizo en el marco de la campaña por el Sí para derogar 135 artículos de la ley de urgente consideración y decía: “Educación integral para que ningún soldado uruguayo se crea con el derecho de abusar y violar niñas. Repudio a la falta de medidas por parte del Estado y la complicidad del presidente. Anular la LUC para que el Ejército no tenga injerencia en la Educación Pública”.

En ese momento, García respondió en el programa Así nos va, de radio Carve, que “la libertad de expresión tiene límites; yo no puedo decir cualquier cosa de cualquiera”. Y continuó: “No hay derecho de tratar de violadores y abusadores a uruguayos que cumplen una función y una ocupación. No voy a permitir que en forma genérica se diga de todos los soldados. Acá se está difamando a miles y miles de uruguayos que son padres, hijos, vecinos”.

Este jueves el fiscal Leonardo Morales, a cargo de la Fiscalía Penal de Flagrancia de 8° turno de Montevideo, solicitó el archivo de la causa, según informó Caras y Caretas y confirmó la diaria. “No se asiste en autos en la hipótesis de eventual delito de injuria, encontrándose atrapada dicha opinión en el derecho de la libertad de expresión, por lo que se dispone el archivo de estas actuaciones”, determinó el fiscal.

En su argumentación, Morales señaló que las expresiones de Fenapes no se encuadran en difamación, dado que este delito no se trata “de la imputación de un hecho o condición general, sino de una circunstancia determinada, con detalles de ella”.

En cuanto a la injuria, que según el artículo 334 del Código Penal corresponde a quien “ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona”, el fiscal indicó que los dichos de Fenapes se dieron en un momento en el que los medios de comunicación estaban informando sobre casos de abuso sexual perpetrados por militares.

Por ejemplo, mencionó el abuso sexual en el Liceo Militar de Tacuarembó, en el que hubo cuatro militares y un policía detenido, así como presuntos abusos en el Batallón de Infantería 7 de Salto, y las más de 20 denuncias de abuso sexual y paternidad por parte de cascos azules uruguayos en Misiones de Paz.

“Por tanto, la opinión vertida por los denunciados, según entiende esta fiscalía, descartan la real malicia o la intención deliberada de injuriar, necesaria para la persecución penal de una opinión, real malicia que equivale a la conciencia de la falsedad de la información que se divulga, o absoluta despreocupación de la verdad”, planteó el fiscal en el archivo de la causa al que accedió la diaria.

Asimismo, Morales recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad” y ha reiterado que “la amenaza de responsabilidad penal por deshonrar la reputación de un funcionario público inclusive como expresión de un juicio de valor o una opinión, puede utilizarse como método para suprimir la crítica y los adversarios políticos”.

En ese sentido, ante “el dilema” entre “preferir el derecho al honor o el derecho a la libertad de expresión”, el fiscal consideró que es preferible preservar el derecho a la libre expresión, por ser un “interés general que debe prevalecer sobre el interés particular del honor”.

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