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Concentración frente a la Suprema Corte de Justicia por el traslado de Mariana Mota (archivo, febrero de 2013).

Foto: Iván Franco

Tribunal de Apelaciones confirmó la condena de seis personas que se manifestaron contra el traslado de la jueza Mariana Mota

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Mota tenía en su despacho más de 50 causas vinculadas a violaciones a los derechos humanos en la dictadura cuando fue trasladada a la Justicia civil, en 2013.

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Leído por Mathías Buela.
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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 4° turno ratificó el fallo de la jueza Ana de Salterain que condenó a seis personas que participaron en la manifestación realizada en febrero de 2013 en la sede de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para expresar su rechazo al traslado a la Justicia civil de la jueza Mariana Mota, quien tenía en su despacho más de 50 causas vinculadas a violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

En el mediodía del 15 de febrero de 2013, cuando estaba prevista la ceremonia de juramento de los nuevos cargos en el Poder Judicial, unas 150 personas se concentraron en la sede de la SCJ para manifestarse en contra del traslado de Mota, lo que provocó la postergación del evento.

Según relata la sentencia de primera instancia, durante la manifestación “no hubo lesionados ni daños, hubo insultos y cánticos ofensivos hacia los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y hacia el propio presidente de la República, con el propósito ilícito de demorar las ceremonias públicas de juramento”.

La condena alcanzó a la integrante de Plenaria Memoria y Justicia Irma Leites, el exdirigente del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros Jorge Zabalza, ya fallecido, los activistas Eduardo, Álvaro y Diego Jaume, y el exsecretario general de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Montevideo Aníbal Varela.

En primera instancia, a los seis se les dispuso una condena por un delito de atentado, a Zabalza, Leites y Álvaro Jaume en calidad de autores con 24 meses de prisión, y a los demás como cómplices, con una pena de ocho meses. El tribunal confirmó las condenas de Leites y Jaume y revocó el carácter de cómplices de los otros condenados, a quienes también calificó como autores, pero para ellos se mantiene la pena de ocho meses debido a que ese punto no fue apelado por la fiscalía y una modificación iría en detrimento del condenado.

“Se probó plenamente que en el caso todos los enjuiciados se concertaron para irrumpir en la Suprema Corte de Justicia y promover un verdadero desorden que impidió realizar las actividades programadas mediante actos de violencia, gritos y amenazas, por lo que no puede haber complicidad sino autoría. Los reputados cómplices inicialmente ejecutaron los mismos actos que los calificados como autores por lo que revisten la misma calidad”, sostiene el fallo, al que accedió la diaria.

El tribunal, integrado por los ministros Daniel Tapié, José Balcaldi y Ángel Cal, entiende que en primera instancia “se probó sin resquicio a dudas fundadas que permitan siquiera relativizar la conclusión a efectos de una eventual absolución, que con una finalidad determinada los apelantes ejecutaron violencias y amenazas en el interior de la sede máxima del Poder Judicial para obstaculizar la actividad de sus funcionarios”.

Para el tribunal los hechos se ajustan a lo planteado en el artículo 171 del Código Penal, que define el atentado como el uso de la “violencia o amenaza contra un funcionario público”, con el fin de impedirle asumir la función o tomar posesión del cargo, estorbarle su libre ejercicio, obtener su renuncia o menospreciarlo.

Los ministros rechazaron que se trate de un hecho menor y señalaron que los manifestantes “obligaron a los ministros a recluirse en sus despachos, estorbaron el libre ejercicio de sus funciones menospreciando sus cargos y funciones”. “Postergar una ceremonia de juramentos de jueces durante tres horas en un Estado de derecho no es un hecho menor de los que propone la defensa. El acto que se obstruyó es, nada más y nada menos, que la investidura de un ciudadano como juez de la República, con todo lo que ello implica institucionalmente”, expresaron en la sentencia.

También desestimaron la prescripción pedida por la defensa de los condenados y la violación del principio de no juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, dado que luego de que la SCJ declarara la inconstitucionalidad del delito de asonada se optó por imputar a los investigados por otro delito, el de atentado, por el que finalmente fueron condenados.

En diálogo con la diaria, el abogado de los condenados, Juan Fagúndez, dijo que está analizando la sentencia, que será llevada a la SCJ. En un comunicado la organización de ex presos políticos Crysol rechazó la decisión de la Justicia y sostuvo que la “capacidad locativa del edificio sede de la Suprema Corte de Justicia se vio desbordada y dio origen a esta situación por la propia impericia y negligencia de los integrantes del máximo órgano” de Justicia.

A fines de 2013 la jueza Gabriela Merialdo dispuso el procesamiento con prisión de siete manifestantes por el delito de asonada. La defensa llevó el caso a casación y una corte integrada –dado que los ministros titulares eran los denunciantes– resolvió la inconstitucionalidad del delito y consideró “un claro exceso” sancionar penalmente “a las personas por reunirse alborotadamente”. En esa decisión participó –votando en discordia– la actual presidenta de la SCJ, Doris Morales.

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