La Justicia avanza en las sesiones de la audiencia de control de acusación de la Operación Océano, en la que las defensas de 11 imputados dirimen con la Fiscalía los términos de la acusación y cuáles serán las pruebas que ingresarán al juicio oral, en la mayor causa de explotación sexual contra adolescentes.
Durante las sesiones de control de acusación, que se vienen realizando desde el 3 de mayo, la jueza penal de 33° turno, María Noel Tonarelli, rechazó dos sobreseimientos pedidos por la defensa de los imputados, por lo que las 11 personas que fueron acusadas por la fiscal de Delitos Sexuales de 5° turno, Mariana Alfaro, deberán ir a juicio.
Para pedir el sobreseimiento, las defensas señalaron que se había violado la cadena de custodia de la evidencia y que no se les había dado a las defensas el acceso a toda la evidencia incluida en la carpeta de investigación, referente expresamente a sus defendidos, pero los argumentos fueron rechazados por Tonarelli.
Otro punto que fue discutido durante estos días de audiencia fue la validez de los términos planteados por la acusación realizada por la Fiscalía, dado que se denunciaron errores o inconsistencias que debieron ser corregidas oralmente.
Sobre ese punto, la jueza Tonarelli habilitó que la acusación sea rectificada por la fiscal Alfaro y dio 24 horas a las defensas para responder sobre los nuevos puntos, algo que fue impugnado por algunas de las defensas de los imputados por entender que no correspondía realizar correcciones a la acusación y que tampoco se habían dado los tiempos adecuados para la contestación.
Entre las falencias señaladas, los abogados, está la falta de concordancia entre las conductas descritas y los delitos por los que se pidió la condena de los imputados, en todos los casos retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, previsto en el artículo 4º de la Ley de Violencia Sexual contra Niños, Adolescentes o Incapaces (17.815); y para cuatro de los 11 acusados también el artículo 2º, que determina el delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en el que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces. En dos casos también se acusó del delito de fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o incapaces, previsto en el artículo 1º de la Ley 17.815, y en otro caso se sumó el delito de suministro de estupefacientes.
Las defensas de los acusados también plantearon lo que entienden como falta de coherencia entre la acusación contra sus clientes y las resoluciones tomadas por la Fiscalía en el caso de las otras personas que fueron investigadas, en función de la evidencia con la que contaban contra ellos.
De los 37 investigados en la causa, la Fiscalía definió el sobreseimiento de 17. Cuatro de ellos no llegaron a ser imputados, mientras que se alcanzó un acuerdo abreviado para condenar a nueve. Si bien la propia naturaleza del acuerdo abreviado implica una reducción de la pena con relación a la pena hipotética que se pediría en un juicio oral, las defensas entienden que el monto de la pena que se pide contra quienes van a ir a juicio no tiene proporción con las penas definidas en los acuerdos abreviados.
Hasta el momento sólo se ha discutido la acusación por parte de la Fiscalía y la contestación de cada uno de los acusados, y se espera que en el correr de esta semana continúen las sesiones para que las partes empiecen a dirimir lo sustancial de la audiencia de control de acusación, que es definir cuáles son los elementos que forman parte de la carpeta de investigación del caso que podrán ingresar como prueba al juicio.
En ese sentido, las defensas presentarán a la jueza de garantías varias pericias privadas, que buscarán contraponerse a las realizadas por iniciativa de la Fiscalía, al tiempo que queda pendiente una resolución del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1° turno sobre la validez de la declaración anticipada de la principal víctima de la causa, por lo que podría darse la situación de que la prueba fuera admitida por la jueza de garantías y declarada inválida por el Tribunal de Apelaciones.