Justicia Ingresá
Justicia

Ricardo Perciballe (archivo, julio de 2023).

Foto: Camilo dos Santos

Causa Heber: la Justicia resolverá pedido de procesamiento contra Zabala, luego de que se pronuncie la SCJ

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La defensa de Zabala presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ y otro sobre la prescripción del caso.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Este audio es una característica exclusiva de la suscripción digital.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Andrés Alba.
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La defensa del expolicía Ricardo Zabala, sobre quien pesa un pedido de procesamiento con prisión por el homicidio de Cecilia Fontana de Heber ocurrido el 5 de setiembre de 1978, presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre varias leyes, algo que será analizado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) luego de culminada la feria, según señalaron a la diaria fuentes allegadas al caso.

Al tener efectos suspensivos sobre el proceso, la jueza del caso, Silvia Urioste, no tomará una definición sobre el pedido de procesamiento del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, mientras no se pronuncie la SCJ.

En el documento presentado por la defensa de Zabala se pide el análisis de constitucionalidad de 17 artículos: tres de la ley que creó la fiscalía especializada (19.550); cinco de la Ley 18.026, que incorporó los delitos de lesa humanidad al marco legal nacional; tres de la ley interpretativa de la ley de caducidad (18.331); cinco de la ley que reconoce el derecho de reparación integral a aquellas personas que se consideran víctimas del terrorismo de Estado (18.596); y la Ley 17.347, que en su artículo único ratifica la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El escrito plantea que los artículos 1, 2 y 3 de la ley que creó la Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad atentan contra varios artículos de la Constitución, entre ellos el 19, que prohíbe expresamente los juicios por comisión, que son aquellos sentenciados por jueces designados especialmente para juzgar determinados hechos ya realizados y cometidos. “Esta norma se mantiene inalterada desde la Constitución de 1830 porque entre los derechos y garantías de los ciudadanos se encuentra el de ser juzgado por un juez y un fiscal fijados por normas objetivas anteriores a la comisión del presunto delito”, señala el escrito.

En cuanto a los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la Ley 18.026, la defensa de Zabala se basa en el principio de irretroactividad de la aplicación penal y rechaza que por jurisprudencia internacional pueda aplicarse el concepto de crimen de lesa humanidad con relación a hechos ocurridos antes de la promulgación de la ley, en setiembre de 2006.

En el mismo sentido, se expresa sobre los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18.831, rechazando en primer término el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado sobre los hechos comprendidos por la ley de caducidad.

“Lo que ha caducado se extinguió y no puede renacer en forma alguna. Por eso, la norma impugnada importa la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del encausado”, sostiene la defensa, y señala que el artículo “desconoce lo resuelto por el Cuerpo Electoral y por una vía oblicua hace triunfar al ‘voto verde’ 22 años después”.

En cuanto a los primeros cinco artículos de la ley que repara a las víctimas del terrorismo de Estado, la defensa sostiene que “al reconocer la responsabilidad del Estado en los delitos establecidos en el artículo 2º se condena de antemano a los militares y policías que actuaron en la época del período de facto”, y entiende que atenta contra los artículos 7, 10, 72 y 332 de la Constitución, por aplicar de forma retroactiva una ley penal en perjuicio del imputado.

Para la defensa, esos cuatro artículos de la Constitución también son violados con la ratificación del tratado sobre la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad.

Con respecto a la prescripción, que fue reclamada por Zabala y rechazada por la jueza del caso, Silvia Urioste, la defensa de Zabala plantea que el homicidio de Fontana no tiene las características de un crimen de lesa humanidad, como plantean Urioste y la Fiscalía, por lo que no debería considerarse imprescriptible. Este punto será analizado por uno de los tribunales de apelación cuando se reinicie la actividad en el Poder Judicial.

“El bloque de constitucionalidad no puede utilizarse como un ‘comodín’ para aplicar el derecho penal de forma retroactiva en perjuicio del imputado, afectando sus derechos más básicos como ciudadano”, plantea el escrito.

Otro de los planteos de la defensa de Zabala, que fue informado por El Observador, es que un tribunal revea la decisión de Urioste de rechazar que el expresidente Luis Lacalle Herrera vuelva a ser convocado para ser consultado sobre sus dichos en una entrevista al semanario Crónicas en 2001, en la que expresó su convicción del involucramiento de civiles en el homicidio, punto que fue rechazado por Urioste, en virtud de evitar su revictimización.

“Los hechos ocurrieron hace 45 años y el doctor Lacalle fue citado recientemente a declarar, por lo que no se advierte cómo una nueva citación para que amplíe sus declaraciones puede considerarse una revictimización cuando lo solicita la defensa y no lo fue cuando la dispuso el tribunal”, expresa el escrito.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura