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Audiencia por el proyecto Neptuno, el viernes 21 de junio.

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Tribunal de Apelaciones habilitó la firma del contrato para la planta Neptuno y sacó del caso al juez Recarey

2 minutos de lectura
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La decisión se tomó por considerar que el juez debió haber escuchado la posición del consorcio Aguas de Montevideo.

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El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° turno revocó la medida cautelar dispuesta por el juez Alejandro Recarey y dio luz verde a la firma del contrato entre OSE y el consorcio Aguas de Montevideo, que está integrado por las empresas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast, para el proyecto Neptuno, que implica la construcción de una planta potabilizadora de agua del Río de la Plata en la zona de Arazatí.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal plantea que el fallo del juez Recarey, que el 24 de junio suspendió la firma del contrato para el inicio de las obras, es nulo en la medida en que el juez no dio lugar a la participación del consorcio privado, por entender que no tenía legitimación activa. El Tribunal da la razón al consorcio en su derecho a participar en el litigio, por lo que declara nula la audiencia del 21 de junio, realizada sin su participación.

“Al tratarse de una medida provisional, los terceros coadyuvantes a la parte demandada, que integran el denominado CONSORCIO, debieron ser escuchados en forma previa al dictado de la medida de no innovar”, señala la sentencia del tribunal, compuesto por los ministros Mónica Besio, Guzmán López y Álvaro França.

El documento alude al artículo 317 del Código General del Proceso (CGP), que regula la imposición de medidas cautelares, que en su numeral tres plantea que “en todo supuesto de solicitud de medida provisional antes de disponerse esta deberá oírse a la contraparte, mediante traslado por seis días o audiencia convocada con carácter urgente”.

Los ministros también fundamentaron su decisión en el artículo 48 del CGP, que plantea que “quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella”.

En esa línea, señalan que la medida cautelar dispuesta por Recarey “ha provocado un perjuicio al tercero que ha acreditado tener un interés directo, personal y legítimo por su calidad de contratante”, tal como requiere el artículo 50 del CGP para quienes reclaman incorporarse a una causa.

Para el Tribunal la exclusión del Consorcio en la audiencia previa a la definición de la medida cautelar fue ilegítima e impidió al grupo empresarial ejercer su derecho a defenderse. “Conviene señalar que el derecho a un debido proceso y el cumplimiento de dar garantías al mismo tiene raigambre constitucional (art. 16), se trata de un derecho fundamental que determina su respeto a cabalidad por parte del Poder Judicial”, sostuvieron los ministros.

“Dicha omisión violentó las garantías del debido proceso, generando vulneración al derecho de defensa, ya que no sólo no se los escuchó con anterioridad a decidir sobre la cautela, tampoco se les permitió controlar el diligenciamiento de prueba recabada en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2024, ni tampoco se les permitió recurrir las decisiones que les causaban un perjuicio evidente y notorio”, agregaron.

El tribunal no anuló las decisiones de Recarey vinculadas a los otros litigantes, el Ministerio de Ambiente, OSE y el Ministerio de Salud Pública, por considerar que en su caso no se violó el derecho a la defensa de los organismos.

Por otra parte, el tribunal planteó que la nulidad de las decisiones de Recarey implican que el juez debe apartarse del caso, tanto del proceso previsional que determinó la medida cautelar como de la causa central que busca la cancelación del proyecto, por haber prejuzgado y dejar sin efecto los procesos vinculados a la recusación del juez.

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