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Durante una entrevista a Diego Chomnalez (archivo, junio de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena para Cachila en el caso Lola Chomnalez

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El hombre deberá cumplir ocho años de penitenciaría por un delito de encubrimiento.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de casación presentado por la defensa de Ángel Cachila Moreira y dejó firme la condena a ocho años de penitenciaría por un delito de encubrimiento en el caso que investiga el asesinato de Lola Chomnalez, ocurrido el 28 de diciembre de 2014 en Valizas.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el máximo órgano de Justicia plantea que el Tribunal actuó de acuerdo a la ley y que se pudo probar que el condenado “estaba en Valizas a la fecha de los hechos”, por su propia declaración y la de otros testigos, y que “aportó detalles de la víctima y de las circunstancias de la muerte, lo que sólo podría darlos quien conoció en forma directa y personal el suceso”.

Uno de los puntos discutidos en la sentencia fueron los cambios en la descripción realizada por la Fiscalía sobre la actuación del condenado, y en qué consistió el delito de encubrimiento, lo que es señalado por la defensa como una condena por omisión, algo sobre lo que no hay una jurisprudencia unánime.

“Efectivamente asiste razón a la parte recurrente en señalar que nuestra jurisprudencia y doctrina en la materia no es unánime en cuanto a la cuestión. Así, por ejemplo, Cairoli nos advertía que (el encubrimiento) 'se trata de un delito de acción, nunca de omisión, aunque cierto sector doctrinario en nuestro país opinaba lo contrario'”, señala la sentencia.

Ante esa situación, los ministros entienden que corresponde hacer una análisis del caso y concluyeron que la acción del condenado no corresponde a una omisión, sino a una acción: “Quedó tipificado el delito de encubrimiento por cuanto existe conciencia y voluntad de favorecer la impunidad del hecho y sus autores”, y menciona como ejemplo las sucesivas contradicciones en su declaración.

Por otra parte, otro de los puntos analizados por los ministros, y en el que hubo diferentes posiciones, fue en cuanto a la pertinencia de revisar la valoración de la prueba, que consistió en la autopsia, informes forenses, la declaración de al menos dos testigos, el acta del hallazgo de la mochila, un monedero y un libro, una llamada anónima que involucra al condenado, pericias pisquiátricas, psicológicas y semiológicas.

Además, sostienen que el hecho de que por el examen de ADN encontrado en la escena se haya procesado a otra persona “no descarta por sí la responsabilidad del encausado, dado que todos los elementos indican que fueron por lo menos dos los partícipes (o tal vez más)”, y agrega que el procesado en una primera declaración dijo que no conocía a Cachila y en otra dijo que lo veía frecuentemente.

“Si bien el imputado brindó versiones contradictorias con relación a los hechos con apariencia delictiva, la defensa omitió tener presente que el argumento que la sala hizo sopesar en el cúmulo –como un elemento más para determinar la existencia de plena prueba– fue que en algunas declaraciones que el imputado brindó dio detalles que solamente quien estuvo allí en el lugar de los hechos en pleno conocimiento de los mismos pudo dar”, agrega la sentencia.

En esa línea, los ministros destacan lo expresado en el fallo de segunda instancia en cuanto a que el condenado alude a un desmayo que sufrió la víctima, “lo que es compatible con la dieta que había iniciado, el calor reinante y el trayecto recorrido. La hora es coincidente pues los peritos ubican la muerte de la adolescente en momento en que el enjuiciado dice haber estado con ella”.

“En pleno conocimiento del desenlace fatal, aunque no habiendo participado bajo ninguna modalidad en el mismo, en otras palabras, después de haberse perpetrado el homicidio de Lola Luna Chomnalez, sin concierto previo a su ejecución con los partícipes, estorbó las investigaciones de las autoridades, a sustraerse a la persecución de la Justicia o a eludir el castigo”, señala otro pasaje de la sentencia de segunda instancia citado por la SCJ para dar cuenta del involucramiento del condenado.

La sentencia respalda que, según la prueba existente, el hombre estuvo antes de que la víctima muriera, cuando se desmayó y luego cuando fue encontrado el cuerpo, por lo que se descarta su participación en calidad de autor.

Ángel Cachila Moreira fue procesado con prisión en mayo de 2019 por homicidio especialmente agravado en calidad de coautor, y luego de tres años en prisión preventiva fue absuelto porque el juez Juan Giménez entendió que no había pruebas para procesarlo por ese delito. La Fiscalía apeló la decisión señalando que debería ser procesado por encubrimiento, algo que fue aceptado por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 4° turno en febrero de 2023 y confirmado un año después.

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