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Terminal Cuenca del Plata (TCP), desde el edificio de la ANP (archivo, junio de 2021).

Foto: Alessandro Maradei

La Justicia condenó a la ANP a brindar información sobre el funcionamiento del directorio de la Terminal Cuenca del Plata

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“Los fondos públicos no pueden ser gestionados sino con criterios de control y transparencia en la administración pública”, sostuvo el juez en la sentencia.

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Leído por Andrés Alba.
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El juez en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, Alejandro Martínez de las Heras, condenó a la Administración Nacional de Puertos (ANP) a brindar información que había sido negada en un pedido de acceso a la información pública por el senador del Frente Amplio Charles Carrera.

En la sentencia de la acción de acceso a la información pública, a la que accedió la diaria, la defensa de Carrera sostiene que la información requerida por el legislador califica como información pública, en los términos que lo define el artículo 4 de la Ley 18.381, y que la ANP “ha incumplido con el deber de otorgar la información solicitada, verificándose de ese modo la vulneración del derecho humano al acceso a la información pública”.

En dos pedidos de acceso a la información pública, realizados el 26 de octubre de 2023, Carrera pidió a la ANP saber cuántas reuniones de directorio de Terminal Cuenca del Plata (compuesta en un 80% por la empresa belga Katoen Natie y un 20% por la ANP) fueron solicitadas por los representante del Estado, entre el 29 de julio de 2020 y el 13 de octubre de 2023, cuántas reuniones hubo efectivamente, las actas de directorio desde el inicio de este período de gobierno, si era informado el directorio de la ANP y varias preguntas relacionadas con la participación del síndico en el directorio, y si realizó observaciones del contrato entre TCP y Nelsury SA.

Charles Carrera. (archivo, diciembre de 2021)

Foto: Ernesto Ryan

Además, se enfocó en la contratación del economista Eduardo Ache como presidente del Panel de Análisis de Disputas (PAD), que fue creado para dirimir eventuales controversias entre la ANP y TCP. Sobre este punto, Carrera reclamó conocer si el PAD tiene un desempeño permanente o sólo a solicitud de alguna de las partes, si el PAD fue consultado por la situación que impide a la ANP contabilizar su participación en TCP, cuáles son los montos de las contrataciones y quién las paga, cómo es el régimen laboral, cómo fue discutida su integración, si participó la ANP y si el proceso judicial por lavado de activos que enfrenta Ache en Perú afectó su contrato.

Al responder, la ANP entregó un informe sobre la gestión de los directivos de la cartera en TCP, pero negó el resto de la información “por no contar la ANP con los datos requeridos”. En las dos respuestas esgrimió que “no procede hacer lugar a los términos de la solicitud así concebida, en la medida en que la información requerida responde a cometidos de la sociedad anónima TCP”.

Sobre este punto, la defensa de Carrera dijo que la información que se solicita es la que está en manos del representante estatal de la sociedad y cita el inciso 4 del artículo 188 de la Constitución de la República, que establece que, en el caso de asociación del Estado con privados para actividades comerciales, los representantes del Estado “se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”, y agrega que, en caso de que el representante del Estado en TCP no quiera informar, debe quedar consignado en la respuesta.

El juez Martínez de las Heras rechazó lo planteado por los representantes del Estado en cuanto a que la información pedida excede lo dispuesto por la ley, en la medida en que “no ha sido declarada por la ANP ni información reservada, ni confidencial, ni secreta, por lo que no corresponde determinar si dicha información es abarcada por las excepciones legales al principio general de acceso a la información pública”.

En cuanto al argumento de que la información responde a cometidos de una sociedad anónima, Martínez de las Heras sostiene que “la Administración no puede simplemente sostener que la información solicitada no puede brindarse porque responde a cometidos de TCP SA si ello atenta contra los propios cometidos de la ANP”.

Además, rechaza el amparo del artículo 14 de la ley de acceso a la información, que señala que los sujetos no están obligados a producir información para el solicitante, dado que ese mismo artículo, en su inciso segundo, establece que no se considerará producción de información “la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo”.

En cuanto a la información sobre contrataciones del PAD, el juez dice que es “muy claro que la información pública solicitada involucra el manejo de fondos que son públicos y sobre los cuales no puede admitirse ninguna clase de opacidad”.

“Los fondos públicos no pueden ser gestionados sino con criterios de control y transparencia en la administración pública”, agregó.

En diálogo con la diaria, Carrera destacó la importancia de la decisión judicial: “Con esta sentencia estamos rompiendo una tradición de opacidad y falta de transparencia que había desarrollado la actual administración del puerto presidido por Juan Curbelo”.

En cuanto a lo que motivó las preguntas sobre el funcionamiento del directorio de TCP y el nivel de participación e involucramiento de los representantes del Estado, respondió: “Sabíamos que estos prácticamente no habían tenido incidencia en las decisiones adoptadas por la empresa de economía mixta que el Estado comparte como socio de Katoen Natie. Por lo tanto, nos van a tener que contestar también estas preguntas”.

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