Romina Celeste Papasso organizó una denuncia falsa contra Yamandú Orsi y fue imputada por calumnia y simulación de delito, difamación y asociación para delinquir.
La Fiscalía de Ciudad de la Costa de 2º turno, con la fiscal Sandra Fleitas al frente, se hizo cargo del caso. La Fiscalía pidió la revocación de la prisión domiciliaria y un tribunal de apelaciones de 2º turno dispuso la prisión preventiva como medida cautelar. Estará encarcelada a la espera del juicio.
Papasso tiene antecedentes por atentado especialmente agravado. Además de la causa asociada a Orsi, tiene dos investigaciones pendientes: una por fraguar chats en el caso Penadés y otra por calumnia contra el fiscal Rodrigo Morosoli.
Esta sentencia es interlocutoria y no puede pasar por un proceso de casación, por lo cual Papasso estará privada de libertad hasta que se defina su condena. Según el documento, al que accedió la diaria, el ministro redactor fue Daniel Tapie Santarelli y participaron en la decisión los ministros Ricardo Míguez Isbarbo y Beatriz Larrieu de las Carreras. El tribunal revocó la decisión del juez Bernardo Bueno de que la medida cautelar sea la prisión domiciliaria y dispuso el cambio de medida.
Tras tomar conocimiento de la sentencia, Papasso tuvo un intento de autoeliminación, por lo que fue derivada a un centro privado de salud. Por definición médica, se dispuso su internación en una clínica psiquiátrica privada.
Si Papassso sigue con prisión domiciliaria, “puede provocar un grave entorpecimiento para la investigación”
En el documento se hace una cronología y se señala la relación entre Papasso y Paula Díaz, la mujer que fue condenada a 20 meses de prisión por presentar la denuncia falsa.
“Surge que ambas mantenían una clara relación de amistad de la cual se aprovecharon para concertar y planificar la realización de esta denuncia falsa contra Yamandú Orsi”, por eso indican que “surge una clara asociación entre ambas personas, donde cada una asume un rol respecto de un plan que se ha ideado contra el señor Orsi, con la finalidad de imputarle un delito que no existió, ocasionándole un perjuicio personal y profesional atento a su condición de político, el que se trata de un aspirante a Presidente de la República”, señala la sentencia.
Para la Fiscalía, “se han vulnerado los bienes jurídicos de la paz pública, la administración de justicia y un delito contra el honor de una persona”. Para la abogada de Papasso, según la sentencia, la imputada no “atentó contra la paz pública, sólo ha sido mediático”.
Según el pedido fiscal de prisión preventiva, se “ha probado el supuesto fáctico que amerita la imposición de una medida cautelar, creemos que por la naturaleza de los bienes jurídicos vulnerados son tres, la paz pública, el honor de las personas y la administración de justicia, ha quedado en evidencia el desvalor de la conducta” de las imputadas.
La fiscal Fleitas entendía que se daban los “presupuestos procesales” que exigen la imposición de esta medida, que son que existen “riesgos” para la investigación.
“Si Papassso permanece con otra medida cautelar que no sea la prisión preventiva puede provocar un grave entorpecimiento para la investigación (artículo 225 del Código del Proceso Penal), pues con el concierto con la imputada Díaz llevaron a cabo esta denuncia falsa y es evidente que pueden llevar a cabo otro tipo de actividades que provoque el entorpecimiento de la investigación, porque aún queda pendiente diligenciamiento de prueba testimonial; también existe un riesgo inminente para los testigos que han declarado en la sede como lo han sido los dos periodistas debido a que han emitido los programas y también hay un riesgo para la hoy condenada como lo es Paula Díaz, quien además hizo público en el programa de Santo y seña su temor a la conducta que pudiera asumir la imputada Romina Papasso a partir de la admisión de ella como autora de esa denuncia falsa, ya que ambas se habían puesto de acuerdo para hacerlo y que sabían que iban a tener una consecuencia desde el punto de vista jurisdiccional”.
Para la Fiscalía además existe un “riesgo claro para la sociedad” porque Papasso es reincidente. Finalmente, señala que “existe un riesgo de fuga latente y se acredita con la existencia de movimientos migratorios de corta data donde Romina Celeste Papasso viaja a Buenos Aires y también surge de los propios programas televisivos, donde dice que ella estaba en Buenos Aires y que piensa volver, y como está pendiente la pericia de los celulares y también falta la declaración de testigos, es que solicita se le imponga a la imputada la medida cautelar de prisión preventiva” para “poder proseguir con la investigación”.
Aunque el juez “no dejó de reconocer los hechos de gravedad extremos esgrimidos por Fiscalía”, entendió que “no justifican la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva cuando otras cautelas de menor intensidad pueden perfectamente preservar tanto el riesgo de fuga como el de entorpecimiento de la investigación y el de la víctima en cuanto a la reincidencia mencionada o peligro de seguridad”.
En la revocación, la Fiscalía mantuvo su postura: “El desvalor de la conducta es grave, con una denuncia falsa, pudo haber recaído una responsabilidad penal a la persona denunciada. Y es un menoscabo a su carrera. Como ya lo dije, hay tres bienes jurídicos vulnerados, eso hace que el desvalor de la conducta es más importante, la propia administración de justicia, de hacer incurrir en error a los operadores, no sólo supone un menoscabo al denunciado, sino supone poner en tela de juicio la credibilidad con el sistema de justicia a nivel nacional”. “Se ha atentado contra la administración de justicia, por lo que cree es de destacar la gravedad de la conducta por la calidad del bien jurídico que se atacó especialmente en la calumnia”, acotó.
Remarcó que “al ser reincidente recaerá una pena que determinará la prisión o la penitenciaría; la imputada podría sustraerse al proceso y hay un riesgo de fuga”.
La fiscal además señaló que “tiene el pleno convencimiento de que detrás de todo esto, de estas dos personas que hoy fueron formalizadas, hay otras personas con otros intereses, razón por la cual seguimos con esta investigación, y ya hay un pleno conocimiento de la abogada de esta carpeta investigativa, que es defensora de la imputada y que podría proporcionar dicha información que podría ser de alguna manera relevante a los efectos de entorpecer lo que tiene que ver con la investigación que sigue en curso”.
El tribunal resolvió por unanimidad revocar la sentencia interlocutoria que fue impugnada por Fiscalía porque entiende que “la naturaleza cautelar de las medidas cautelares y los requisitos necesarios para su imposición deben ser concretos y acreditados, y los invocados por la Fiscalía fueron suficientemente justificados”.
Subrayan que, en este caso “en particular”, existe “semiplena prueba de la existencia de los delitos imputados y de la participación de la indagada Romina Papasso en los mismos”. Además, para el tribunal se dan los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación, peligro de fuga y riesgo para la seguridad de la víctima y de la sociedad.
“Para el colegiado, la prisión preventiva resulta indispensable para el éxito de la investigación, ya que existe la presunción de que la imputada Romina Papasso puede provocar un entorpecimiento de la investigación en razón de que la misma ideó y concretó con el concierto de la imputada Paula Díaz una gravísima denuncia de contenido falsa, con el fin de engañar a la Justicia y contra un ciudadano aspirante a ocupar el cargo de presidente de la República, y es evidente que estando con arresto domiciliario se le facilita y no está impedida de llevar a cabo otro tipo de actividades que dificulte el normal desarrollo del proceso iniciado en su contra, ya que aún restan por diligenciarse pruebas periciales (el análisis de los celulares incautados) y pruebas testimoniales, y podrá inducir a testigos, peritos o terceros, y aun a la hoy penada Paula Díaz, a fin de que declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”, detallaron. También entienden que existe el peligro de fuga porque existen movimientos migratorios varios de Papasso, y que existen riesgos para la sociedad por ser reincidente.
Respecto del entorpecimiento de la investigación, plantean que “es cierto que la imputada no puede interferir en las pericias de los celulares ya incautados”, pero afirman que “debe tenerse en cuenta que la investigación preliminar está en su etapa inicial, en la que únicamente se han recabado los testimonios de los periodistas mencionados y existen otros que aún se deben recibir, de acuerdo a las emergencias de la carpeta investigativa”. En este punto, dicen que “debe tenerse presente la personalidad de la imputada -que es pública por su permanente exposición en redes sociales y programas periodísticos-, la cual permite prever un riesgo cierto para los testigos que sean llamados a declarar en Fiscalía”.
En cuanto al peligro de fuga, el tribunal indicó que “están justificadas las salidas del país en fechas recientes y su voluntad de volver a hacerlo, manifestada también en medios televisivos, lo que no se precave únicamente con el cierre de fronteras, dadas las características de las fronteras naturales de nuestro país y tratándose de una persona que cuenta con recursos para evadirse de la sujeción del proceso”.
Para finalizar, se comparte que “el accionar delictivo que se le imputa reviste suma gravedad, en tanto ha atentado -entre otros bienes jurídicos- contra la administración de justicia, perjudicando su imagen en pro de intereses que no se conocen”.